Impacto Ambiental a empresas, industrias y comercios

ORDENANZA Nº: 12/2011 (DOCE BARRA DOS MIL ONCE)

POR LA CUAL SE PROTEGE AL MEDIO AMBIENTE, A FIN DE MEJORAR LA CALIDAD DE VIDA DE LOS MORADORES DE LA CIUDAD DE SAN LORENZO, EXIGIENDO EL CUMPLIMIENTO DE LA LEY 294/93 QUE OBLIGA A TODAS LAS EMPRESAS, INDUSTRIAS Y COMERCIOS QUE DESARROLLAN ACTIVIDADES QUE IMPACTAN POSITIVA Y NEGATIVAMENTE AL MEDIO AMBIENTE A PRESENTAR LA LICENCIA AMBIENTAL PARA SER HABILITADAS EN ESTE MUNICIPIO.—————–

VISTO: El Proyecto de Ordenanza presentado por el Concejal Municipal Dr. Ramón Gill Navarro, en el cual menciona lo establecido en la Ley Nº 294/93 de Evaluación de Impacto Ambiental y su Decreto Reglamentario Nº 14.281/96, que en su Artículo 1º dice: Declarar obligatoria la Evaluación de Impacto Ambiental, el cual se entenderá por Impacto, a toda modificación del Medio Ambiente provocada por obras o actividades humanas que tengan, como consecuencia positiva o negativa, directa o indirecta, afectar la vida en general, y que en su Artículo 12º dice: La Declaración de Impacto Ambiental será requisito ineludible para las siguientes tramitaciones:

a) Para obtención de créditos o garantías;

b) Para obtención de autorizaciones de otros organismos públicos; y,

c) Para obtención de subsidios y de exenciones tributarias.

CONSIDERANDO: Que, la Municipalidad, a través del Ejecutivo Municipal y el Cuerpo Legislativo, tienen las atribuciones y obligaciones de prevenir y combatir la contaminación que puedan derivarse de las modificaciones y/o actividades que impactan sobre la salud humana y el Medio Ambiente.———————————–

Que, el cumplimiento de la Ley Nº 294/93 y sus reglamentaciones, es obligatorio para todas las empresas que desarrollan actividades que afecten al medio ambiente.

Que, en el distrito de San Lorenzo existen numerosas empresas de distinta naturaleza que por sus dimensiones o intensidad sean susceptibles a causar impactos que afectan de una u otra forma al ambiente.————————————

Que, analizado en forma minuciosa todos los términos del mencionado Proyecto de Ordenanza, los mismos se ajustan a las disposiciones legales, por lo que corresponde su aprobación.———————————-

POR TANTO

LA JUNTA MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE SAN LORENZO REUNIDA EN CONCEJO

O R D E N A

ARTICULO 1º URGIR al Ejecutivo Municipal, el cumplimiento de la Ley Nº 294/93 que obliga a todas las Empresas, Industrias, Laboratorios Clínicos, Moteles, Talleres Mecánicos, Chiperías, Panaderías, Chatarrerías, Talleres Mecánicos, Lavaderos de vehículos, Aserraderos, Venta de Productos Químicos y Depósitos con sus respectivos sistemas operativos, que desarrollan actividades que afectan al Medio Ambiente a presentar la Licencia Ambiental para ser habilitadas y como requisito obligatorio para la obtención de su Patente Industrial y/o Comercial del Municipio.

ARTICULO 2º ESTABLECER los montos de multas por infracción a la Ley Nº 294/93 de Evaluación de Impacto Ambiental y a la Resolución Nº 363/2000 de la Secretaría del Medio Ambiente, serán las siguientes:

a) Los que no cuenten con Licencia Ambiental, de 20 a 1.000 jornales mínimos diarios.

b) Los que cuenten con Licencia Ambiental Vencidas, de 20 a 1.000 jornales mínimos diarios.

c) Los que no cumplan con las medidas de mitigación y/o compensación, de 20 a 1.500 jornales mínimos diarios.

d) Ocultación o Falsedad de datos en el Estudio de Impacto Ambiental, de 20 a 1.500 jornales mínimos diarios.

e) Por reincidencia de Infracción, de 100 a 1.500 jornales mínimos diarios y la suspensión temporal de las actividades.

f) Por segunda reincidencia, de 500 a 1.500 jornales mínimos diarios y la suspensión total de las actividades (clausura del local).

ARTICULO 3° Comunicar a la Intendencia Municipal, a quienes corresponda y cumplido archivar.—————————————————-

DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA JUNTA MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE SAN LORENZO A LOS DIEZ Y OCHO DIAS DEL MES DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL ONCE.—————————————————————————-

HUGO NICOLAS BAEZ SOTOMAYOR          ALCIBIADES QUIÑONEZ AYALA

SECRETARIO                                                    PRESIDENTE

JUNTA MUNICIPAL                                        JUNTA MUNICIPAL

 

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