Policía Municipal

ORDENANZA Nº: 13/2011 (TRECE BARRA DOS MIL ONCE)

POR LA CUAL SE CREA LA POLICIA MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE SAN LORENZO, DE CONFORMIDAD A LO PREVISTO EN LA SECCIÓN 3, ART. 55 Y 56 DE LA LEY 3.966/10 ORGÁNICA MUNICIPAL.—————————-

VISTO: El Proyecto de Ordenanza presentado por la Comisión Especial, encargada de la redacción del proyecto de creación de la Policía Municipal y la reglamentación correspondiente en relación a su organización y funcionamiento, conforme a lo preceptuado en el Art. 56 de la Ley 3966/10 y; ——————————————-

CONSIDERANDO: Que, luego de un estudio minucioso dicha comisión concluyo en la necesidad de contar con un órgano encargado de atender en todo momento los requerimientos de los ciudadanos, vigilar y custodiar los bienes del dominio municipal, así como también la de ordenar la circulación de personas y vehículos en la vía pública y en los predios municipales, durante las veinticuatros horas del día.-

Que, si bien es cierto el municipio de San Lorenzo cuenta con una Policía Municipal, este órgano cumple funciones referentes netamente a lo que hace al control y ordenamiento del tránsito vehicular y de personas en el micro-centro de la ciudad, sin embargo, la nueva Ley Orgánica Municipal, le otorga a la Policía Municipal otras funciones que no son exclusivamente el control y ordenamiento aludidos precedentemente.———————————————————————

Que, también es importante señalar que existen otras dependencias que cumplen las funciones de control y fiscalización estipuladas en el Art. 56° de la Ley 3.966/10, pero las mismas se hallan dispersas y diseminadas en las diferentes direcciones, por lo que se torna urgente crear una dependencia en la cual se encuentren aglutinadas todas las oficinas de control, inspectoría y fiscalización existentes en la institución.

Que, la labor desempeñada por dichos órganos no es suficiente, ya que los mismos prestan atención solamente dentro del horario legal de trabajo, dejando totalmente huérfano la atención fuera de los días y horas inhábiles.———————————-

Que, ante las denuncias o conocimiento de la inobservancia de Ordenanzas o la comisión de las faltas municipales, es importante la presencia inmediata in situ de la Policía Municipal, ante el llamado ciudadano, cualquiera sea el día o la hora, a fin de prestar la asistencia solicitada.——————————————————–

Que, es deber de la autoridad municipal dar respuesta permanente a sus ciudadanos ante los atropellos que los mismos padecen diariamente principalmente ante la violación de las normas ambientales, salubridad o a las reglas de convivencia pacífica,  sin que las mismas sean atendidas con la rapidez y seriedad que requieren de parte de la autoridad administrativa encargada de velar y prestar el auxilio correspondiente.—

Que, es por ello que la nueva Ley Orgánica Municipal en su Sección 3, prevé la creación de la Policía Municipal, organismo de control, fiscalización y de mediación encargada de velar por el cumplimiento y observancia de las disposiciones normativas emanadas de la autoridad municipal.————————–

Que, la Plenaria aprobó el Dictamen Conjunto Nº 79/2.011 de las Comisiones Asesoras de Legislación, Hacienda y Presupuesto y Seguridad y Tránsito, que recomendaron aprobar el Proyecto de Ordenanza presentado.—————————

POR TANTO

LA JUNTA MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE SAN LORENZO REUNIDA EN CONCEJO

O R D E N A

 

ARTICULO 1º CREASE LA POLICIA MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE SAN LORENZO, de conformidad a lo previsto en la Sección 3, Art. 55 y 56 de la Ley 3.966/10 Orgánica Municipal, que funcionará como Dirección General, dependiente directamente de la Intendencia Municipal, que tendrá la facultad de organizar la misma, vía resolución, conforme a las necesidades y recursos financieros con los que cuente el municipio.——-

ARTICULO 2º Son deberes y atribuciones de la Policía Municipal:

a)  Vigilar los edificios e instalaciones de la Municipalidad, especialmente los recintos donde se guardan documentos y valores, se presten servicios públicos o sitios de gran concurrencia;

b)      Vigilar los bienes del dominio municipal;

c)      Requerir los exhibición de licencias municipales;

d) Ejecutar o hacer cumplir lo dispuesto en Ordenanzas, Reglamentos y Resoluciones Municipales y las órdenes del intendente y de los Juzgados Municipales de Faltas;

e)  Ordenar, dirigir y señalizar la circulación de personas y vehículos en la vía pública y en los predios municipales;

f)  Redactar actas, partes, informes o constancias de los hechos en los que intervienen, elevándolos a las autoridades municipales correspondientes;

g) Solicitar la intervención de la Policía Nacional para la prevención de hechos ilícitos, el mantenimiento del orden y la tranquilidad pública;

h) Prevenir la ocurrencia o prestar auxilios en casos de siniestros como: incendios derrumbes, intoxicaciones colectivas, contaminación ambiental y accidentes en general, pudiendo formar cuerpos especializados y concertar planes de acción conjunta con cuerpos similares;

i)   Organizar escuelas de formación o de especialización para la eficaz cumplimiento de sus funciones;

j)        Realizar todo cuanto sea compatible con sus funciones; y,

k) Acudir inmediatamente ante la denuncia verbal, escrita, telefónico o ante el conocimiento de un hecho que contravenga las ordenanzas o resoluciones municipales, interviniendo y prestando el auxilio correspondiente, ordenando el cese, suspensión, o rectificación de cualquier falta cometida en flagrancia.

ARTICULO 3º Organización:

  • La Dirección de la Policía Municipal de Tránsito, de seguridad y las dependencias de Inspectorías y Fiscalización, que la Intendencia determine, pasarán a constituirse en órganos pertenecientes a la Dirección General de la Policía Municipal.———————————-
  • Será atribución del Intendente Municipal disponer la forma en la que serán organizadas todas la dependencias correspondientes a la Dirección General de la Policía Municipal, debiendo en todo momento prever la atención permanente a los reclamos ciudadanos, estableciendo para el efecto turnos permanentes de modo a prestar servicios durante las veinticuatros horas del día, incluyendo sábados y domingos.———————————————-
  • El  funcionario de la Policía Municipal no podrá contar con antecedentes penales, haber culminado sus estudios secundarios y tener una conducta intachable.———————————————-
  • La Intendencia Municipal podrá autorizar la portación de armas de fuego para el personal de la Policía Municipal de Seguridad, encargada de la vigilancia de edificios e instalaciones municipales, en cuyo caso deberá contar con el permiso pertinente, en todos los demás casos deberán portar solamente cachiporras.——————-
  • La intendencia Municipal proveerá a los integrantes de la Policía Municipal del uniforme correspondiente y distintivos, cuyos usos serán  obligatorios para el ejercicio de sus funciones. Los mismos deberán evitar semejanzas que induzcan a confusión con  otros organismos.—————————————-
  • Se organizarán escuelas de formación y/o especialización para el personal dependiente de la Dirección General de la Policía Municipal, de manera a que los mismos cuenten con la capacitación necesaria para el cumplimiento eficaz de sus funciones.————————————————————————–

ARTICULO 3º Las intervenciones de la Policía Municipal, en hechos que atenten contra el medio ambiente o pongan en peligro la salud de los ciudadanos, deberán ser comunicados de inmediato al Ministerio Público Fiscal correspondiente.—–

ARTICULO 4º Derogar todas las disposiciones contrarias a la presente Ordenanza.————

ARTICULO 5° Comunicar a la Intendencia Municipal, a quienes corresponda y cumplido archivar.—————————————————-

DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA JUNTA MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE SAN LORENZO A LOS DIEZ Y OCHO DIAS DEL MES DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL ONCE.—————————————————————————-

HUGO NICOLAS BAEZ SOTOMAYOR          ALCIBIADES QUIÑONEZ AYALA

SECRETARIO                                                    PRESIDENTE

JUNTA MUNICIPAL                                        JUNTA MUNICIPAL

 

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