Reductores de Velocidad

ORDENANZA Nº: 09/2011 (SEIS BARRA DOS MIL ONCE)

POR LA CUAL SE MODIFICA Y AMPLIA LA ORDENANZA Nº 06/2011 “POR LA CUAL SE ESTABLECEN LOS REQUISITOS PARA LA COLOCACIÓN DE REDUCTORES DE VELOCIDAD O “LOMADAS” DENTRO DEL EJIDO DE LA CIUDAD DE SAN LORENZO”.————————————————

VISTO: El Proyecto de Ordenanza presentado por el Concejal Municipal Señor Nelson Daniel Peralta, en el que refiere la necesidad de reglamentar los requisitos para la colocación de reductores de velocidad o “lomadas” dentro del ejido de la ciudad de San Lorenzo.——————–

CONSIDERANDO: Que, se debe proteger la vida e integridad de las personas, especialmente en aquellos lugares donde exista afluencia masiva de personas, como lo son las escuelas, hospitales, plazas y otros lugares de concurrencia pública.——-

Que, el Artículo 8º de la Ordenanza Nº 21/2.001 “Por la cual se reorganiza la Policía Municipal de Tránsito de la ciudad de San Lorenzo, sus cuadros, escalafón, servicio y mandos”, en su Artículo 8º prohíbe la colocación de lomadas o lomos de burro.——————————————

Que, como antecedente se debe considerar la Ley 3.877/2.009 “QUE DISPONE LA ELIMINACION DE LOS DISPOSITIVOS DE CONTROL DE VELOCIDAD VEHICULAR DENOMINADOS LOMADAS O LOMO DE BURRO, DE LAS RUTAS NACIONALES E INTERNACIONALES”, el cual en su Artículo 1º dispone: “Elimínense de las rutas nacionales e internacionales del territorio nacional, los dispositivos denominados lomadas o lomos de burro, que tengan por finalidad el control o disminución de la velocidad vehicular, con excepción de aquellos colocados en las proximidades de centros educativos y hospitales”.—–

Que, la presente Ley en su Artículo 1º es claro al prohibir la colocación de reductores de velocidad solamente sobre las rutas nacionales e internacionales del territorio nacional, exceptuando aquellos lugares próximos a los centros educativos y hospitales, entrando en contraposición con lo establecido en Ordenanza Nº 21/2.008 Art. 8º.——-

Que, la Plenaria aprobó el Dictamen Conjunto Nº 61/2011 de las Comisiones Asesoras de Legislación y Obras Públicas que recomendaron derogar el Art. 8º de la Ordenanza Nº 21/2.001 y establecer los requisitos para la colocación de estos dispositivos.——————————————–

Que, en Sesión Ordinaria del día jueves 7 de abril del corriente año, se resolvió  modificar y ampliar la Ordenanza Nº 06/2.011 a los efectos de establecer las especificaciones técnicas que deben reunir estos dispositivos.—————————

POR TANTO

LA JUNTA MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE SAN LORENZO REUNIDA EN CONCEJO

O R D E N A

ARTICULO 1º Modificar y ampliar la Ordenanza Nº 06/2.011, el cual queda redactado de la siguiente manera:

ARTICULO 1º DEROGAR el Artículo 8º de la Ordenanza Nº 21/2001 con relación a las lomadas o lomos de burro.——————————————-

ARTICULO 2º ESTABLECER los requisitos para la colocación de reductores de velocidad o “lomadas” dentro del ejido de la ciudad de San Lorenzo, considerando las siguientes pautas:

  • Se podrán colocar reductores de velocidad o “lomadas” en lugares donde exista concurrencia pública como ser establecimientos educativos públicos o privados, hospitales, plazas, estadios deportivos, templos y cualquier otro lugar donde se produzcan aglomeraciones de personas en forma diaria que por sus características generen riesgos.
  • En cada caso deberá contar con Resolución de la Junta Municipal.

ARTÍCULO 3º DEFINICION:

Lomada: elevación de la calzada construida con el objeto de llamar la atención de los conductores de vehículos que se desplacen sobre ella, a fin de inducirlos a reducir la velocidad a valores que no superen el máximo permitido por la legislación vigente,

ARTÍCULO 4º CARACTERÍSTICAS GENERALES:

1. Diseño: no deberá agredir ni provocar inseguridad al usuario de la vía que circule por ella a la máxima velocidad permitida donde dicho reductor se instale.-

2. Ubicación: en los lugares que, cumpliendo con su objetivo, originen el mínimo inconveniente al tránsito vehicular.-

3. Dimensiones: La altura del mismo no debe superar los 8 cm, con un ancho de 1,50cm y a una distancia de 12 m de la boca calle, de forma tal que no produzca daños y/o desestabilice los rodados, a la velocidad permitida en el sector, por ejemplo 40 km/hs.

4. Señalización: Debe ser clara y precisa, de ser posible, cincuenta metros antes de cada reductor se deberá indicar la existencia del mismo.-

ARTICULO 5º Comunicar a la Intendencia Municipal, a quienes corresponda y cumplido archivar.—————————————————-

DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA JUNTA MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE SAN LORENZO A LOS SIETE DIAS DEL MES DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL ONCE.———————————————————————————–

HUGO NICOLAS BAEZ SOTOMAYOR                  ALCIBIADES QUIÑONEZ AYALA

SECRETARIO                                                         PRESIDENTE

JUNTA MUNICIPAL                                          JUNTA MUNICIPAL

 

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