Reglamento General de Cementerio

ORDENANZA Nº: 23/2012 (VEINTE Y TRES BARRA DOS MIL DOCE)

POR LA CUAL SE REGLAMENTA TODO LO RELACIONADO AL USO, HABILITACIÓN, CONSERVACION, CUIDADO Y FUNCIONAMIENTO DE CEMENTERIOS EN LA CIUDAD DE SAN LORENZO.————————–

 

VISTO: El Proyecto de Ordenanza presentado por el Concejal Municipal Lic. Federico Franco, en la cual expresa la necesidad de reglamentar todo lo relacionado al uso, habilitación y funcionamiento de Cementerios en la ciudad de San Lorenzo.——-

 

CONSIDERANDO: Que, el Artículo 12, numeral “3”, inciso “a” de la Ley Orgánica Municipal, dispone “Funciones…. Sin perjuicio de lo expresado en el párrafo anterior y de conformidad a las posibilidades presupuestarias, las municipalidades, en el ámbito de su territorio, tendrán las siguientes funciones: 1)… 2) En materia de infraestructura pública y servicios: a)… f) la regulación de servicios funerarios y de cementerios, así como la prestación de los mismos;…”.-

 

Que, de igual manera, el Artículo 119 de la Ley 620/76 “Que establece el régimen tributario en el interior del país”, estipula “Las parcelas de tierra en los cementerios, destinados a la construcción de panteones, a la erección de monumentos funerarios o de simples tumbas, serán cedidas en usufructo a los precios y condiciones que se establecerán por Ordenanza”.———————

 

Que, es atribución de la Junta Municipal, sancionar Ordenanzas en materia municipal, conforme lo establece el Artículo 36º, inciso “a” de la Ley Nº 3.966/2.010 Orgánica Municipal.———————————————-

 

Que, analizados todos los términos del Proyecto de Ordenanza, se concluye que el mismo se ajusta a derecho, por lo que corresponde su aprobación con modificaciones.————————————————————–

 

Que, se adjunta el Dictamen Nº 114/2012 de la Asesora Jurídica de la Junta Municipal.——————————————————————-

 

Que, las Comisiones Asesoras de Legislación, Planificación Física y Urbanismo y Salubridad, Higiene y Medio Ambiente, en el Dictamen Conjunto Nº 125/2.012 recomendaron la aprobación con modificaciones, el Proyecto de Ordenanza de Cementerios en la ciudad de San Lorenzo, conforme al proyecto que se adjunta y forma parte documental del mencionado Dictamen, siendo aprobado por la Plenaria lo dictaminado.——————————————————

 

POR TANTO

LA JUNTA MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE SAN LORENZO REUNIDA EN CONCEJO

O R D E N A

 

TÍTULO I: DISPOSICIONES GENERALES

 

ARTICULO 1º Disponer la reglamentación de uso, habilitación, conservación, cuidado y funcionamiento de los Cementerios o Camposantos en este municipio, tanto los de carácter municipal como los de carácter privado.——————

 

ARTICULO 2° Cementerios Municipales son aquellos bienes de carácter municipal destinados al uso público, sujetos a la autoridad municipal, a la que le corresponde su administración, dirección y cuidado. Cementerios privados son aquellos bienes de dominio privado administrados por personas físicas o jurídicas del sector privado.—————————————————–

 

ARTICULO 3° La habilitación de cementerios, tanto municipales como privados deberá ser autorizada por Resolución de la Junta Municipal, de acuerdo a lo establecido por el Plan Regulador vigente en este municipio.——————–

 

TÍTULO II: INHUMACIONES

 

ARTICULO 4° Se prohíben las inhumaciones en otros sitios que no sean los cementerios existentes y debidamente habitados por la Municipalidad en el municipio de San Lorenzo.—————————————————-

 

ARTICULO 5° Para las inhumaciones se exigirá la presentación del Certificado de Defunción expedido por el Registro Civil de las Personas.————————

 

ARTICULO 6° En el marco de la libertad de culto, los cementerios contarán con un área de responso.———————————————————

 

ARTICULO 7° Se declara la obligatoriedad de la cremación de cadáveres cuando existiesen causas y consecuencias de:

 

a)      Grandes epidemias declaradas por el Gobierno Nacional.

b)      Los fallecidos en hospitales o nosocomios por enfermedades infecciosas conforme con el dictamen del Ministerio de Salud Pública.

c)      Los restos procedentes de los anfiteatros a consecuencia de disecciones y materiales de necropsias.

 

ARTICULO 8° La Municipalidad habilitará el armario referente a lo producido de los actos crematorios, con las identificaciones homólogas:

a)      Datos de cadáver cremado.

b)      Numero de depósito, panteón o tumba anterior.

c)      Procedimiento del traslado.

d)     Domicilio de los deudos más directos.

 

ARTICULO 9° Todos los materiales provenientes del crematorio o a cremar como ser: ataúdes, cajas de madera, cajas de lata, manijas, mortajas o sustancias orgánicas deberán ser desinfectados en su totalidad, luego apisonados, aplastados y llevados nuevamente al horno, posteriormente reducidos a un mínimo tamaño para finalmente darles el destino adecuado.——————–

 

TÍTULO III: EXHUMACIONES, REDUCCIONES Y TRASLADOS

 

ARTICULO 10° Las exhumaciones en cementerios solo podrán efectuarse en los siguientes casos:

a)      Por disposición del Juez competente.

b)      Por Resolución de la Junta Municipal para casos de caducidad de derechos por concesión previstos en la presente Ordenanza.

 

ARTICULO 11° Las exhumaciones por orden judicial, se efectuarán inmediatamente luego de recibir el mandato y en presencia del Encargado de Cementerio.—————

 

ARTICULO 12° Podrá solicitarse la reducción de restos solo dentro de los siguientes plazos:

a)      En nichos y panteones: 5 (cinco) años.

b)      Sepultura común o bajo tierra: 6 (seis) años.

c)      Sepultura común o bajo tierra de fallecidos por causa de enfermedades infecto-contagiosas: a los 10 (diez) años.

 

ARTICULO 13° Los traslados de restos en ataúd solamente podrán realizarse con autorización de la Intendencia Municipal y del Departamento de Bioestadística del Ministerio de Salud Pública.——————————–

 

ARTICULO 14° Las reducciones, exhumaciones y traslados deberán solicitarse ante la Municipalidad en formularios municipales que se proporcionarán al efecto.

La reducción solo podrá ser solicitada por el cónyuge, por los descendientes, ascendientes, colaterales, hasta el cuarto grado de consanguinidad, de acuerdo con la regla de representación.——————

En caso de no existir familiares, podrá ser solicitada por el titular del derecho de usufructo del sepulcro, si el derecho de uso corresponde a más de una persona por herencia o condómino, bastará con la firma de uno de los herederos o condóminos.——————————————————-

 

TÍTULO IV: CONSTRUCCIONES FUNERARIAS Y SU CONSERVACIÓN

 

ARTICULO 15° Los titulares de sitios en los Cementerios que deseen construir panteones, columbarios, bóvedas, nichos y otros espacios referentes a dicha función, deberán solicitar el permiso municipal respectivo, acompañando los planos para su estudio y aprobación. Se aplicarán supletoriamente las disposiciones referentes a obras edilicias civiles previstas en la Ley N° 620/76 y sus modificaciones.—————————————————–

 

ARTICULO 16° La limpieza y conservación de los locales funerarios en los cementerios municipales es responsabilidad de los titulares de los derechos de uso y si por acción de los agentes naturales o por cualquier otra causa se destruyeran en todo o en parte, la autoridad municipal intimará a aquellos su reparación dentro de un plazo de tres (3) meses notificándolos personalmente o por edictos en un periódico local. El incumplimiento a lo dispuesto dará lugar a la caducidad de los derechos de usufructo.————

 

ARTICULO 17° Las obras de carácter artístico que se instalen en los cementerios municipales, pasarán al dominio municipal una vez finalizados el periodo de usufructo. Las citadas obras, una vez instaladas en los sepulcros correspondientes no podrán ser retiradas del Cementerio sin autorización expresa del municipio.————————————————————

 

TÍTULO V: CEMENTERIOS MUNICIPALES

 

ARTICULO 18° El terreno en el Cementerio estará constituido por las calles de acceso, veredas y los lotes que forman las manzanas. Solamente, los lotes serán objeto de Cesión en Usufructo.———————————————–

 

ARTICULO 19° Las vías de circulación en el interior que permitan el acceso a los lotes, en ningún caso serán objeto de ocupaciones, y en los casos de ocupaciones anteriores a la presente ordenanza, serán reubicados por la Intendencia para proceder a la recuperación de las mismas.——————–

ARTICULO 20º Queda absolutamente prohibido otorgar en usufructo los citados espacios públicos. En caso de hacerse cometido esta irregularidad, el acto será nulo y se revocará el usufructo de forma inmediata, procediéndose a la demolición de las edificaciones efectuadas y restableciendo las situaciones o cosas a su estado habitual o regular, mediante una Medida de Urgencia.–

 

El usufructuario que a sabiendas y con mala fe sea beneficiado con el citado usufructo irregular, será sancionado con una multa de hasta veinte (20) jornales mínimos y con la imposibilidad de ser beneficiado con otro lote de cementerio en la ciudad.—————————————————

De igual manera, los funcionarios involucrados en la situación anómala, serán pasibles de las sanciones administrativas que serán impuestas mediante Sumario Administrativo, sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal que pudiera emerger al respecto.—————————————–

 

ARTICULO 21° Las concesiones en usufructo de parceles, panteones o nichos realizadas por la Municipalidad, no acuerdan un derecho real de dominio a favor del concesionario, si no un derecho de uso y goce limitado con afectación determinada y nominativa sujetas a las disposiciones de interés y orden público que se establezcan, constituyendo una concesión de uso de bienes del dominio público.——————————————————————-

 

ARTICULO 22° Los interesados en el usufructo de lotes en los Cementerios Municipales deberán presentar a la Municipalidad una solicitud con la correspondiente especificación si la misma trata para fosa común o panteón en el camposanto en cuestión. Esta solicitud, deberá reunir los siguientes requisitos:

  1. Fotocopia del Documento de identidad del solicitante.
  2. El informe del administrador, sobre la disponibilidad, ubicación, dimensiones y linderos del lote y si tiene algún tipo de ocupación.
  3. Certificado de vida y residencia del solicitante. No se aceptarán solicitudes de residentes en otros municipios.
  4. Certificado de no adeudar tributos municipales.
  5. Datos del familiar inhumado o a ser inhumado en el lote solicitado.

 

ARTICULO 23º El precio del usufructo e impuestos y de los demás servicios municipales de los lotes en el cementerio será fijado anualmente por la Ordenanza Tributaria.——————————————————–

 

ARTICULO 24° La concesión en usufructo otorgado es exclusivamente para fines de inhumación, exhumación, reducción y depósito de restos humanos.——–

 

ARTICULO 25° En los Cementerios que son de dominio municipal, la concesión de toda parcela o sitio para sepulcro será hecha en usufructo temporal por el término de 15 (quince) años, inclusive, pudiendo renovarse dicha concesión, toda vez que lo solicite el usufructuario si el mismo aún estuviere vivo, o en caso contrario, sus sucesores legalmente justificados. Para tener derecho a la renovación, se deberá tener al día el pago de los tributos correspondientes y abonar el canon respectivo del nuevo usufructo. De no mediar un pedido de renovación del usufructo durante los tres meses siguientes al vencimiento del mismo, se tendrá por caduca la concesión y la Municipalidad procederá con lo establecido en los artículos 32, 33 y 34 de la presente Ordenanza, para luego disponer libremente del sitio y de las mejoras existentes.———————–

 

ARTICULO 26° La concesión de parcelas de terreno de panteones, columbarios, bóvedas, nichos, osarios, cinerarios o sepulturas, que sirvan para más de un sitio, deberá efectuarse por Resolución de la Junta Municipal. La concesión de sitios individuales, ya sean columbarios municipales o similares, será autorizada por Resolución de la Intendencia Municipal. Se entenderá por “sitio” individual, toda porción de terreno o lugar con medidas de un (1) metro de ancho, por dos (2) de largo Y una profundidad mínima de 80 (ochenta) centímetros.————

 

ARTICULO 27º La Municipalidad suscribirá con el solicitante que haya cumplido los requisitos, un CONTRATO DE USUFRUCTO, para establecer los derechos y obligaciones entre las partes. Este documento será suficiente titulo constitutivo del Usufructo sobre el lote.———————————–

 

ARTICULO 28° El canon por renovación de usufructo será el cincuenta por ciento (50%) del precio para nuevas concesiones vigentes a la fecha de la solicitud de renovación, en caso de que sea solicitada por el titular original o sus sucesores directos. Esta disposición no se aplicará en caso de renovaciones solicitadas por terceros que hayan adquirido derechos, quienes deberán abonar el ciento por ciento (100%) del canon respectivo.———————

 

ARTICULO 29° Los derechos de usufructo podrán transferirse por herencia, sucesión, donación o por cesión onerosa, aclarando que solamente se transfieren los derechos del plazo restante hasta finalizar el periodo concedido originalmente. La transferencia será efectuada previa autorización de la Intendencia Municipal y el pago de los tributos municipales, así como lo establecido en el inciso “c” del Art. 76 de la Ley N° 620/76.—————–

 

ARTICULO 30° Salvo en el caso de que se adquieran por sucesión, solo se podrá ser titular de una parcela, nicho o panteón en el mismo cementerio. Aquella persona que siendo titular de un derecho de uso de parcela o sepulcro en un cementerio lo ceda, no podrá ser titular de un nuevo derecho de uso hasta transcurrido cinco (5) años. Las Asociaciones sin fines de lucro podrán ser titulares hasta tres parcelas o sepulcros en un mismo Cementerio, siempre que sus necesidades así lo justifiquen a criterio de la Municipalidad. La Junta Municipal podrán autorizar la concesión de un área mayor para el caso de constricciones especiales como columbarios y otros.—————–

 

ARTICULO 31° La adopción del sistema de sepulcros, por pisos superpuestos o columbarios, deberá ser autorizada por la Municipalidad, debiendo suscribirse los contratos correspondientes entre el primer titular sobre los derechos y obligaciones.—————————————————————–

 

ARTICULO 32° A los titulares de las concesiones de usufructo, le será prohibido:

a)      La transferencia parcial o total de sus derechos a terceros, sin autorización de la Municipalidad; y

b)      La venta de nichos, altares o partes componentes de los sepulcros que se edifiquen o se hayan edificado.

 

ARTICULO 33° Quedará sin efecto la concesión del usufructo de los sitios para sepulcro cuando:

a)      El titular no haya abonado los impuestos, cánones, tasas municipales, referidas al sitio en cuestión, por el término de cinco (5) años consecutivos;

b)      En un periodo de dos (2) años, no haya edificado el sepulcro, aún cuando no haya motivo para utilizarlo.

 

ARTICULO 34° Una vez constatadas las causales, la Intendencia Municipal declarará la caducidad, y procederá a notificar personalmente al usufructuario y requerir el retiro, en un periodo no mayor a sesenta (60) días de los restos, urnas, féretros u otros elementos y muebles del sitio en cuestión.————

 

ARTICULO 35° En caso de que la notificación no se haya podido efectuar personalmente al usufructuario o a sus derechohabientes por no haber podido ubicar el domicilio real del titular del derecho fijado en la solicitud respectiva o la desaparición del mismo, entonces la notificación se efectuará mediante edictos por el plazo de tres (3) días, en un (1) periódico local y otro de gran circulación. Este tipo de notificación podrá efectuarse, además, de forma genérica a todos los usufructuarios que se hallen en la misma situación irregular o anómala y no necesariamente a cada usufructuario en forma particular.———————-

La notificación contendrá todos los datos necesarios, como ser: los motivos de la declaración de caducidad del derecho de usufructo, la nómina de todos los usufructuarios y la intimación correspondiente.——–

 

ARTICULO 36° La Municipalidad queda facultada a emitir edictos por el plazo de tres (3) días, en un (1) periódico local y en otro de gran circulación, a los efectos de comunicar la nómina de los difuntos cuyos restos deberán ser retirados y trasladados a otros sitios, por razones de interés general justificadas, a saber: a) reordenamiento de sitios para sepulcros, b) prescripción o caducidad, b) abandono comprobado por cinco (5) años, y d) cualquier otro motivo expuesto en la presente Ordenanza.———————————

 

ARTICULO 37° El usufructuario podrá renunciar al usufructo dentro del plazo de vigencia del contrato. En este caso la Municipalidad dispondrá, Resolución mediante, la recuperación inmediata del lote objeto del usufructo.———–

 

ARTICULO 38° Una vez cumplido lo establecido en los artículos 32, 33 y 34  de la presente Ordenanza, y en caso de que no se hayan subsanado las causales de la caducidad, la Municipalidad accionará por cuenta propia, pudiendo disponer libremente del sitio y sus mejoras, así como trasladarlos restos a fosa común.—

 

ARTICULO 39° Los restos depositados en fosa común u osario, no podrán ser reclamados bajo ninguna razón o circunstancia por los familiares de un difunto o las personas que se consideren interesadas.———————————–

 

ARTICULO 40° Son obligaciones del Encargado del Cementerio:

a)      Exigir el exacto cumplimiento de todas las disposiciones de la presente Ordenanza, tanto por parte del personal subalterno del cementerio, como parte de las empresas fúnebres y público que a él concurra.

b)      Hará guardar el mayor orden y respeto dentro cementerio quedando facultado para requerir en caso necesario, ayuda a la fuerza pública.

c)      Procurar que el personal subalterno tenga la mejor atención con el público, guardando para con el mismo el debido respeto.

d)     Cuidar que el establecimiento del cementerio se mantenga permanentemente en el mayor estado de orden de aseo.———————–

e)      Anotar en un registro que llevará al efecto todas las inhumaciones, reducciones o traslados que se hagan en el cementerio, con expresión de fecha, nombre del fallecido y lugar en que se efectúa la inhumación, reducción, etc.

f)       Recibir todos los restos que se conduzcan al cementerio para su inhumación la que se efectuará en el sepulcro que indiquen los interesados, previa justificación del caso o en las fosas abiertas en el terreno destinado a ese fin.

g)      Disponer que las herramientas y demás útiles de pertenencia del municipio sean guardadas debidamente una vez finalizada la labor diaria, a fin de asegurar su mejor conservación.

h)      Comprobar si todos los movimientos de restos coinciden con los respectivos permisos expedidos por la Municipalidad, prohibiéndose terminantemente bajo su responsabilidad, toda operación no autorizada por la Intendencia.

i)        Observar que los panteones o nichos en los que se haya efectuado una inhumación sean cerrados de inmediato herméticamente, empleándose para ello los materiales adecuados de que se dispondrá el establecimiento.

j)        Distribuir diariamente el trabajo que deba efectuarse en el cementerio por parte del personal subalterno.

k)      Por ningún concepto, bajo la más severa responsabilidad, podrá abandonar sin el correspondiente permiso, el establecimiento a su cargo, durante las horas de trabajo.

l)        Queda terminantemente prohibido al encargado del cementerio y al personal subalterno tomar a su cargo trabajos o gestiones de particulares ajenas a su cometido como funcionario.

m)    Impedir la entrada al cementerio de restos mortales y objetos sin la autorización correspondiente.

n)      Exigir a los particulares el comprobante de la autorización municipal para la realización de cualquier obra.

 

ARTICULO 41° En los cementerios municipales, existirán sepulturas destinadas a inhumaciones de personas que carezcan absolutamente de medios económicos. Estas no podrán ser objeto de concesiones de usufructo y su utilización no reportará ningún derecho. La Secretaría de Acción Social de las Municipalidad deberá certificar con medios fehacientes la condición de indigencia de la persona a inhumar.—————————–

 

ARTICULO 42° En las sepulturas mencionadas en el artículo anterior no se podrá colocar lápida o epitafio alguno. Solo constarán que son de propiedad municipal.-

 

ARTICULO 43° La Municipalidad podrá disponer el traslado de los restos depositados en las sepulturas de interés social a un osario o fosa común, luego de dos años de la inhumación correspondiente.——————————–

 

ARTICULO 44° El usufructo sobre los lotes del cementerio subsistirá todo el tiempo que dure la habilitación del cementerio y caducará con la clausura definitiva del mismo.———————————————————-

 

ARTICULO 45° No se podrá realizar ninguna obra, remoción, construcción y ampliación, sin previo permiso de la Municipalidad y haber pagado los impuestos y tasas municipales correspondientes.——————————————-

 

ARTICULO 46° Para construir panteones, se presentará a la Municipalidad, el plano correspondiente en tres copias y con las especificaciones técnica correspondientes, si tendrá o no depósito subterráneo, de cuantas camas se compondrá y demás detalles que hacen a la obra.——————————

 

ARTICULO 47° La Municipalidad tendrá un Libro especial de los registros donde obligatoriamente se consignarán los siguientes datos:

a)   Zona

b)  Número de Lote

c)   Dimensión y linderos del lote

d)  Nombre y Apellido de los difuntos

e)   Nombre, Apellido y número de cédula del responsable a pagar los cánones correspondientes.

f)   Domicilio legal del responsable

g)  Planilla de Control de pago

 

ARTICULO 48° Si en un periodo de tres años se ha dejado de pagar los cánones correspondientes, la Municipalidad tomará las medidas necesarias del caso, para rehabilitar el lote al patrimonio municipal y sin derecho a reclamo a indemnización de parte del responsable infractor, previa intimación de pago sin respuesta positiva.—————————————

 

ARTICULO 49° No se podrá colocar dentro o fuera de los panteones o sobre las fosas objetos o cosas que afecten la dignidad y buenas costumbres, ni tampoco se podrá hacer con fines de menoscabar el buen nombre de la nación, de héroes o autoridades.—————————————————————

ARTICULO 50° Los materiales de construcción (ladrillos, cal, arena, mezcla, etc.) no podrás ser depositados en las calles del cementerio. Los constructores deberán utilizar para colocar los mencionados materiales en los sitios o baldíos más próximos al sitio de construcción y la cantidad de los mismos no será mayor que la necesaria.————————————————————–

 

ARTICULO 51° Queda terminantemente prohibido depositar escombros, tierras, etc. que hayan sobrado; se retirarán inmediatamente. En caso de que los interesados hayan abandona los mismos serán retirados por el personal de la Municipalidad.—————————————————————-

 

TÍTULO VII: CEMENTERIOS PRIVADOS

 

ARTICULO 52° Todo proyecto para el uso, habilitación y funcionamiento de cementerios privados será estudiado por los Departamentos Técnicos de la Municipalidad y su aprobación final por la Junta Municipal, la que estará supeditada a las siguientes condiciones:

a)      Contar con una superficie mínima de tres (3) hectáreas.

b)      Declaración de Impacto Ambiental expedida por la autoridad competente.

c)      Vías de circulación principales de por lo menos 3 metros de ancho y camineros o pasillos de circulación de por lo menos tres (3) metros de ancho y camineros o pasillos de circulación con un ancho mínimo de 0,80 m.

d)     Zonificación respectiva: área verde, estacionamientos, kioskos de flores, bancos de descanso,

e)      Reglamento interno de edificación (columbario y otros).

f)       Vallas perimetrales de por lo menos 1,5 metros de altura.

g)      Cumplir con todas las disposiciones reglamentarias de obras y servicios municipales, y el Plan Regulador de la ciudad, en cuanto a ubicación, distancia del área céntrica y administrativa de la ciudad, sentido de circulación de las calles, tener buen acceso, integración del área municipal, área verde y otros, con las áreas del cementerio).

h)      Área o superficie de terreno específica para el responso correspondiente, dentro del marco de la libertad de culto.

i)        La medida mínima del sitio para inhumaciones será de un (1) metro de ancho y 2,20 metros de largo.

j)        La adopción del sistema de sepulcros, por pisos supuestos, deberán tener una estructura o construcción adecuada, aprobada por la Dirección de Obras, para cuidar los aspectos relacionados a la seguridad y contaminación.

k)      En caso de controversias con respecto a la superficie del inmueble, deberá presentar la mensura judicial aprobada.

 

ARTICULO 53° Todo traslado y reducción de restos debe ser autorizado y registrado por la Municipalidad.———————————————–

 

ARTICULO 54° Los sitios para sepulcro deberán ser numerados e insertados en las placas correspondientes.————————————————–

 

ARTICULO 55° La utilización de los cementerios privados podrá ser solicitada por cualquier persona sin exclusividad ni distinción alguna, con la sola condiciones de ceñirse al Reglamento Interno del Cementerio, el que será aprobada previamente por la Junta Municipal.————————————————

 

ARTICULO 56° El cementerio privado deberá contar con los servicios básicos de: energía eléctrica, agua corriente y recolección de residuos sólidos (basura).—–

 

ARTICULO 57° Para las inhumaciones, se exigirá la presentación del certificado de defunción expedido por el Registro Civil de las Personas.——————-

 

ARTICULO 58° Declarar “Franja de Protección del Cementerio” la determinada por la línea municipal y la línea de sitios de tumbas, la que en cualquiera de los casos no podrá ser inferior a ocho (8) metros.—————————————

TÍTULO VII: REGISTRO MORTUORIO

 

ARTICULO 59° La respectiva oficina de la Intendencia Municipal, llevará los siguientes registros:

a)      Registro alfabético de inhumaciones.

b)      Registro cronológico de inhumaciones.

c)      Para los cementerios municipales, libro de registro de concesión de derechos de usufructo con especificación de: fecha de expedición del título, nombre del titular, ubicación, número y fila.

 

ARTICULO 60° Por su parte, cada cementerio llevará un registro cronológico de inhumaciones, debiendo constar: Empresa Fúnebre actuante, fecha de fallecimiento, nombre del fallecido, chapa de identificación, posteriormente: fecha de exhumación o reducción y en caso de traslado, lugar donde serán depositados los restos.—————————————

DISPOSICIONES FINALES:

ARTICULO 61º Derogar la Ordenanza Nº 17/2000 y todas las disposiciones contrarias a la presente Ordenanza.——————————————-

ARTICULO 62° Comunicar a la Intendencia Municipal, a quienes corresponda y, cumplido, archivar.———————————————————–

 

DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA JUNTA MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE SAN LORENZO A LOS SEIS DÍAS DEL MES DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL DOCE.———————————————————————-

HUGO NICOLAS BAEZ SOTOMAYOR             ALCIBIADEZ QUIÑONEZ AYALA

SECRETARIO                                          PRESIDENTE

JUNTA MUNICIPAL                                      JUNTA MUNICIPAL

 

 

 

 

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