Antigüedad de transporte publico para ser habilitado

ORDENANZA N°: 26/2013 (VEINTE Y SEIS BARRA DOS MIL TRECE)

POR LA CUAL SE AMPLIA LA ORDENANZA N° 04/98, “POR LA CUAL SE ESTABLECEN LAS BASES Y CONDICIONES PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE TRANSPORTE PÚBLICO INTERNO DE PASAJEROS DENTRO DE LA CIUDAD DE SAN LORENZO”.————————-

VISTO: El Proyecto de Ordenanza presentado por el Concejal Nelson Daniel Peralta Torres, en la cual expresa la necesidad de modificar la Ordenanza que regula el servicio de transporte público interno en la ciudad de San Lorenzo, para establecer la antigüedad máxima de las unidades del transporte público.——————————

CONSIDERANDO: Que, se impone la modificación de la Ordenanza que regula la materia, a los efectos de adecuar las condiciones actuales de este sector a las necesidades ciudadanas, tendiente principalmente a garantizar la prestación efectiva y adecuada del servicio, la seguridad y confort de las personas.—————————————

Que, el Artículo 12, numeral “3”, inciso “a” de la Ley Orgánica Municipal N° 3.966/2.010, dispone “Funciones…. Sin perjuicio de lo expresado en el párrafo anterior y de conformidad a las posibilidades presupuestarias, las municipalidades, en el ámbito de su territorio, tendrán las siguientes funciones: 3. En materia de transporte público y de tránsito: a. la prestación, regulación y fiscalización del servicio de transporte público de pasajeros y de cargas;…”.—————————–

Que, la Ley Nº 1.590/2.000 “Que regula el Sistema Nacional de Transporte y crea la Dirección Nacional de Transporte (DINATRAN) y la Secretaría Metropolitana de Transporte (SMT)”, en su Artículo 4º establece “Se entiende por servicio de transporte público municipal de pasajeros aquel que se realiza dentro del límite territorial de un municipio y bajo la competencia del mismo”.—————————

Que, analizados todos los términos del Proyecto de ampliación de la Ordenanza de Transporte Interno de Pasajeros, se concluye que el mismo se ajusta a derecho, por lo que se recomienda su aprobación.——————————————————–

Que, las Comisiones Asesoras de Legislación y Seguridad y Tránsito, presentaron Dictamen Conjunto N° 162/2.013 recomendando la aprobación del Proyecto de Ordenanza que amplía la Ordenanza que regula el servicio de transporte público interno en la ciudad de San Lorenzo, siendo aprobado por la Plenaria.—————-

POR TANTO

LA JUNTA MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE SAN LORENZO REUNIDA EN CONCEJO

O R D E N A

ARTICULO 1° AMPLIAR la Ordenanza N° 04/98, “Por la cual se establecen las bases y condiciones para la prestación del servicio de transporte público interno de pasajeros dentro de la ciudad de San Lorenzo” y la Ordenanza N° 14/2004 que modifica y amplia la Ordenanza Nº 04/98,  en lo que respecta al PARQUE AUTOMOTOR, agregando los siguientes artículos:

ARTICULO 8°  Disponer que los ómnibus de pasajeros del transporte interno, podrán tener como máximo 30 (treinta) años de antigüedad, para poder ser habilitado y circular por el ejido urbano de la ciudad de San Lorenzo.

ARTICULO 9° Este artículo entrará en vigencia a partir del 2 de enero de 2.014.

ARTÍCULO 2º Comunicar a la Intendencia Municipal, a quienes corresponda y cumplido archivar.——————————————————————————-

DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA JUNTA MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE SAN LORENZO A LOS CATORCE DIAS DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL TRECE.————

HUGO NICOLAS BAEZ SOTOMAYOR                        DR. RAMON GILL NAVARRO

                    SECRETARIO                                                              PRESIDENTE

   JUNTA MUNICIPAL                                                   JUNTA MUNICIPAL

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