ORDENANZA Nº: 26/2011 (VEINTA Y SEIS BARRA DOS MIL ONCE)
POR LA CUAL SE MODIFICA Y AMPLIA LA ORDENANZA Nº 09/94, QUE REGLAMENTA LAS CONSTRUCCIONES DENTRO DEL MUNICIPIO DE LA CIUDAD DE SAN LORENZO, EN SUS ARTÍCULOS 15, 16, 17 Y 18.————-
VISTO: El Proyecto de Ordenanza presentado por la Concejala Municipal Olga González, en el cual menciona la vigencia de la Ordenanza Nº 09/94 en el cual se reglamenta las construcciones dentro del municipio de la ciudad de San Lorenzo, como así también su ampliatoria.————————————————————————
CONSIDERANDO: Que, en la misma se establecen normas de construcción donde se garantizan diversos tipos de seguridad, en todo el proceso de la construcción, se prevén las medidas necesarias para el desarrollo normal y eficiente de las obras realizadas por las empresas constructoras quienes deben cumplir las normas vigentes en la materia.-
Que, en las obras realizadas por toda persona natural o jurídica, entidad u organismo de derecho público, que ejecute construcciones civiles tales como; edificios, viviendas, estaciones de servicio y todo tipo de construcciones que se realicen dentro de nuestro ejido municipal, deben cumplir las precisiones establecidas para las construcciones civiles, en donde se destaca las medidas preventivas de tal forma a precautelar la seguridad de transeúntes que circulen en las inmediaciones de las diversas obras en construcción.———————————
Que, en el Artículo 15º se establece los diversos tipos de andamiajes, en el Artículo 16º los Cercos Provisorios, en el Artículo 17º Dimensiones de demolición y en el Artículo 18º Ocupación de la Vía Pública.——————-
Que, si bien estas normas existen, pero a simple vista en recorrido por las zona en construcción se constatan la total carencia del cumplimiento de todas estas disposiciones, quedándose simplemente como disposiciones intrascendentes descuidando la seguridad en todas las obras civiles, poniendo en riesgo la vida de constructores y transeúntes de la zona.——————————————————
Que, analizados todos los términos del Proyecto de Ordenanza, se concluye que el mismo se ajusta a derecho, por lo que corresponde su aprobación con modificaciones.——————————————————
Que, la Plenaria aprobó el Dictamen Conjunto Nº: 149/2.011 de las Comisiones Asesoras de Legislación y Obras Públicas.————————–
POR TANTO
LA JUNTA MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE SAN LORENZO REUNIDA EN CONCEJO
O R D E N A
ARTICULO 1º MODIFICAR Y AMPLIAR la Ordenanza Nº 09/94, que reglamenta las construcciones dentro del municipio de la ciudad de San Lorenzo, en sus Artículos 15, 16, 17 y 18, quedando redactados de la siguiente manera:
Artículo 15º Andamiajes. En casos especiales, el Departamento de Obras exigirá los respectivos proyectos para andamios, así como los dispositivos especiales de seguridad y protección para los transeúntes.
El andamiaje no podrá obstaculizar la iluminación pública, placas de nomenclaturas y numeración, ni perjudicar árboles y postes existentes.
Para el levantamiento de andamios y mientras duren las obras, los artefactos de servicios públicos deberán ser protegidos con dispositivos especiales. Se deberá colocar en los andamios las placas de nomenclaturas y las indicaciones del tránsito.
En caso de paralización de la obras, el andamiaje deberá ser removido dentro del plazo de treinta días, disponiendo ser convenientemente cerrada la construcción en el alineamiento de la vía pública.
Previa a la colocación del andamio en la vía pública deberá abonar el canon establecido en la Ordenanza Tributaria.
ARTICULO 16º Cercos Provisorios: Al iniciarse todo trabajo de demolición o construcción frente a la calle, se colocará un cerco provisorio de madera de 2 (dos) metros de altura como mínimo, ocupando en caso necesario hasta la mitad del ancho de la vereda. Este cerco, será construido con tablas clavadas a los postes o puntales, ofreciendo una superficie lisa hacia la calle, de modo que ofrezca seguridad al transeúnte.
Se podrán construir ventanillas de observación debidamente protegidas con tejidos de alambres, En las esquinas de los cercos se colocarán señales luminosas para seguridad de los transeúntes.
En el coronamiento llevará un voladizo con la pendiente hacia el edificio, hasta cubrir la totalidad de la vereda. En linderos, este voladizo será de 1,50 metros como mínimo.
ARTICULO 17º Demoliciones. Cuando se efectúen demoliciones deberán tomarse medidas adecuadas para no perjudicar a las casas vecinas ni causar molestias a los transeúntes, como apuntalamiento del muro, canales para arrojar los desmontes, previendo vallas protectores que eviten la dispersión del polvo y por último medidas convenientes para evitar el ruido, y otras medidas que la Dirección de Obras indicara en casos especiales, determinarán las horas y formas en que deberán efectuarse las demoliciones.
ARTICULO 18º Ocupación Vía Pública. Ningún material de construcción o desmonte podrá permanecer en la vía pública más del tiempo necesario para su descarga o remoción que en ningún caso excederá de veinte y cuatro horas.
ARTICULO 2º Comunicar a la Intendencia Municipal, a quienes corresponda y cumplido archivar.—————————————————-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA JUNTA MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE SAN LORENZO A LOS TRECE DIAS DEL MES DE JULIO DEL AÑO DOS MIL ONCE. ———————————————————————————-
HUGO NICOLAS BAEZ SOTOMAYOR ALCIBIADES QUIÑONEZ AYALA
SECRETARIO PRESIDENTE
JUNTA MUNICIPAL JUNTA MUNICIPAL
Mi consulta es la siguiente:busco una ordenanza donde se reglamente la distancia en que debe ser construído un pozo ciego del lindero del vecino, y en caso de estar ya MAL CONSTRUÍDO, los pasos a seguir para que dicho vecino repare la obra mal hecha.
busco una ordenanza que reglamente la i¿distancia entre estaciones de servicios