Estaciones de servicios

ORDENANZA Nº: 24/2011 (VEINTE Y CUATRO BARRA DOS MIL ONCE)

POR LA CUAL SE ESTABLECEN NORMAS PARA LA APERTURA, FUNCIONAMIENTO, CONTROLES DE CALIDAD DE SERVICIO Y SISTEMAS DE CONTROL DE SEGURIDAD PARA LAS ESTACIONES DE SERVICIO, SERVICENTROS, Y OTROS COMERCIOS QUE FUNCIONEN COMO BOCAS DE EXPENDIO DE COMBUSTIBLES.———————————————-

VISTO: El Proyecto de Ordenanza presentado por el Concejal Municipal Lic. Pastor Benítez, en el cual se refiere a la Ordenanza Nº 16/2.001  “Por la cual se establecen normas para la apertura, funcionamiento, controles de calidad de servicio y sistemas de control de seguridad para las Estaciones de Servicio, Servicentros, y otros comercios que funcionen como bocas de expendio de combustibles”.———

CONSIDERANDO: Que, “Las municipalidades son los órganos autónomos de gobierno local con personería jurídica que, dentro de su competencia, tienen autonomía política, administrativa y normativa, así como autarquía en la recaudación e inversión de los recursos”. Artículo 166 de la Constitución Nacional y; ————–

Que, “Serán atribuciones de las municipalidades, en su jurisdicción territorial y con arreglo a la Ley: 1) la libre gestión en materias de su competencia, particularmente en las de urbanismo, ambiente, (…) turismo, (…) cuerpos de inspección (…); 6) el dictado de Ordenanzas, Reglamentos y Resoluciones; 8) la reglamentación y la fiscalización del tránsito, del transporte público y la de otras materias relativas a la circulación de vehículos”. Artículo 168 de la Constitución Nacional y; ——

Que, la Ley Orgánica Municipal Nº 3.966/2.010 en su CAPÍTULO III “De las Funciones Municipales”, en el Artículo 12 respecto a “Funciones” dispone que “… Sin perjuicio de lo expresado en el párrafo anterior y de conformidad a las posibilidades presupuestarias, las municipalidades, en el ámbito de su territorio, tendrán las siguientes funciones: 1) En materia de planificación, urbanismo y ordenamiento territorial: a)… g) la reglamentación y fiscalización de normas contra incendios y derrumbes;… 4) En materia de ambiente: a)… b) la regulación y fiscalización de estándares y patrones que garanticen la calidad ambiental del municipio; c) la fiscalización del cumplimiento de las normas ambientales nacionales, previo convenio con las autoridades nacionales competentes” y; ————————————————————

Que, en el Artículo 15º de la misma Ley en cuanto a “Potestades” establece que “De conformidad a la legislación vigente, las municipalidades podrán: a) dictar y ejecutar las ordenanzas, reglamentos y resoluciones;… f) contratar obras, servicios y suministros; y otorgar concesiones, permisos y autorizaciones;… k) conceder licencias o revocarlas;…” y; ————————————————————-

Que, “En lo relativo a Legislación, la Junta Municipal tendrá las siguientes atribuciones y deberes: a) Dictar por su propia iniciativa o a propuesta del Intendente municipal, Ordenanzas, Resoluciones, Reglamentos, en materias de su competencia; d) Reglamentar el otorgamiento de permiso de apertura de o cierre de negocios de todos los ramos de la actividad económica”. Artículo 36 de la Ley  3.966/2.010 “Orgánica Municipal” y; —————————————————–

Que, el Artículo 236º de la Ley Orgánica Municipal, en cuanto a “Seguridad en Edificios” reza “Todos los edificios deberán contar con medidas de seguridad de acuerdo con la naturaleza del mismo y como mínimo deberá contemplar: 1) protección preventiva, a través principalmente, del control de instalaciones eléctricas, gas, calefacción, y del uso de material inflamable; 2) protección pasiva o estructural, relacionada con la construcción de edificios, considerando la situación de éstos en orden, especialmente, a su resistencia al fuego, puertas contra incendio, cajas de escaleras, ascensores protegidos, escaleras de escape de incendio y helipuerto; y, 3) protección activa, o capacidad para combatir siniestros, contando para ello con equipos manuales y otros de mayor envergadura, instalaciones fijas, alarmas, detectores y capacitación del personal. La habilitación parcial o total de los edificios estará supeditada al cumplimiento de las condiciones establecidas en cada caso, conforme a las disposiciones de este artículo” y; ——————

Que, analizado en Comisión Asesora de Legislación el Proyecto de Ordenanza que reglamenta las Estaciones de Servicios y otros que funcionan como bocas de expendio de combustible, corresponde su aprobación con modificación en su Artículo 11º y; ——————————-

Que, la Plenaria aprobó el Dictamen Nº 44/2.011 de la Comisión Asesora de Legislación al respecto.————————————————————–

POR TANTO

LA JUNTA MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE SAN LORENZO REUNIDA EN CONCEJO

O R D E N A

ARTICULO 1° Las Estaciones de Servicio son establecimientos comerciales en los cuales se almacenan grandes cantidades de combustibles que, pudieran ser causa de incendios, explosiones y otro tipo de siniestros causantes de pérdidas económicas y/o de vidas humanas a nuestra población, motivo por el cual serán considerados como “Establecimientos comerciales de alto riesgo en cuanto a la defensa civil y del medio ambiente”. Por todo esto la aprobación de planos y funcionamiento deberán ser autorizadas por la Junta Municipal previa adecuación a la Ley 294/93.————————————————-

ARTICULO 2° Sobre control e inspecciones de servicios y seguridad

A. Todas y cada una de las Estaciones de Servicio (ES), de la ciudad de San Lorenzo serán inspeccionadas semestralmente, por una comisión conjunta integrada por un inspector municipal, y/o técnicos designados por el Cuerpo de Bomberos Voluntarios del Paraguay, Séptima compañía y el Cuerpo de Bomberos de San Lorenzo, instituciones con sede en nuestra ciudad.

B. Dicha inspección implicará el llenado de un cuestionario de “Control de Servicios”, por triplicado, donde conste la existencia y funcionamiento de los siguientes dispositivos, artefactos o sistemas:

  • Una línea telefónica al alcance del responsable de la ES para ser utilizada en llamadas de emergencias, o en su defecto una alarma contra incendios conectada con bomberos y la policía nacional;
  • Un botiquín de primeros auxilios suficientemente equipado;
  • Un baño para damas;
  • Un baño para caballeros;
  • Un baño con duchas y vestuarios para funcionarios;
  • Sistema de agua potable en funcionamiento;
  • Energía eléctrica con instalaciones seguras;

Aire comprimido para neumáticos y reloj medidor de presión;

C. El costo de dicha inspección trimestral será de Gs. 50.000, y deberá ser abonada en la caja de la Municipalidad de San Lorenzo, indefectiblemente, los días 2 al 10 de enero (primer semestre) y 1 al 10 de julio (segundo semestre).

D. El referido cuestionario de “Control de Servicios”, por triplicado, deberá ser firmado en cada ejemplar, por el inspector municipal y/o técnicos intervinientes por parte de ambos Cuerpos de Bomberos Voluntarios de nuestra ciudad. El original se archivará en la Dirección de Hacienda de la Municipalidad; el duplicado se archivará en el comercio intervenido, junto con el correspondiente recibo de pago semestral; y el triplicado se archivará en las oficinas locales de los Bomberos Voluntarios.

ARTICULO 3° Sobre el control mensual de seguridad

  1. Todas y cada una de las estaciones de servicios serán inspeccionadas trimestralmente en relación a “Seguridad y Prevención de Incendios”, por dos o más técnicos designados por los 2 Cuerpos de Bomberos Voluntarios, instituciones con sede en nuestra ciudad. Los bomberos deberán portar uniforme de faena, cédula de identidad, credenciales identificatorias y estar acompañados de un inspector municipal.
  2. Estas inspecciones trimestrales estarán destinadas a constatar y certificar las condiciones de seguridad del establecimiento de acuerdo a una “Planilla de Seguridad” que será visada por los bomberos e inspector interviniente. Dicha planilla deberá estar a la vista del público y sólo podrá tener cinco calificaciones posibles:
  • “A” Aprobado: 100% de seguridad sin observaciones.
  • “B” Aprobado con objeciones: Se hacen las siguientes recomendaciones…
  • “C” Aprobado con objeciones: Se hacen las siguientes advertencias…
  • “D” No aprobado:
  • “E” Peligro Civil – Inmediata Clausura.
  1. En los casos “A” y “B” el establecimiento podrá seguir funcionando normalmente, pero en el caso “B” deberá atender a las observaciones de los técnicos.
  2. En el caso “C” el establecimiento tendrá un plazo de treinta días (30) para ajustarse a las normas mínimas de seguridad indicadas por los técnicos del CBVP, con la advertencia de que vencido dicho plazo podría procederse a su suspensión o clausura.
  3. En el caso “D”, el establecimiento tendrá un plazo de ocho días (8) para ajustarse a las normas mínimas de seguridad indicadas por los técnicos de los Cuerpos de Bomberos Voluntarios, con la advertencia de que vencido dicho plazo podría procederse a su suspensión o clausura.
  4. En el caso “E” los inspectores intervinientes solicitarán a la intendencia la inmediata clausura del citado establecimiento, hasta tanto desaparezcan las causales de peligro que motivaron su clausura provisoria. En estos casos, previo a su reapertura, el establecimiento sancionado deberá abonar una multa de 2 (dos) jornales mínimos diarios vigentes la primera vez. En caso de reincidencia, dicho valor será duplicado.

ARTICULO 4° Todas y cada una de las Estaciones de Servicios habilitadas dentro de la Jurisdicción de San Lorenzo, deberán contar con un servicio gratuito de calibración y/o inflado de neumáticos para automóviles. Dicho servicio podrá ser “autoservicio” o con un funcionario a cargo.——

ARTICULO 5° Todas y cada una de las Estaciones de Servicios habilitadas dentro de la Jurisdicción de San Lorenzo, deberán estar conectadas a un sistema de agua potable con un mínimo de un (1) grifo por sanitario, y un (1) grifo por cada isla de expendio de combustibles. Asimismo  deberán  contar con un tanque elevado o una reserva de agua no menor a diez mil (10.000) litros, y al menos un hidrante cercano a la zona de servicio y expendio de combustibles.————————————————————-

ARTICULO 6° Todas y cada una de las Estaciones de Servicios habilitadas dentro de la Jurisdicción de San Lorenzo y ubicados sobre rutas nacionales e internacionales, deberán atender a clientes y usuarios durante siete días a la semana y veinticuatro horas al día. No así las ubicadas sobre las calles barriales, quienes deberán atender como mínimo de 06:00 a 20:00 horas, pudiendo extender su horario, debiendo contar con un cartel que indique el horario de atención ubicado en las islas.——————————————-

ARTICULO 7° Sobre la distancia entre establecimientos:

  1. Ninguna Estación de Servicio podrá ser habilitada a una distancia menor de 150 metros, en línea recta, de cualquier institución educativa, de salud, pública o privada ya existente.
  2. Ninguna institución educativa o sanitaria, pública o privada, podrá ser construida o habilitada a menos de 150 metros de una Estación de Servicios ya existente.

ARTICULO 8° Sobre elementos y equipos de seguridad

Todas y cada una de las Estaciones de Servicios habilitadas dentro de la Jurisdicción de San Lorenzo, deberán contar con los siguientes elementos mínimos de seguridad:

  1. Un (1) extintor de polvo químico y,
  2. Dos (2) baldes de arena por cada “isla” de atención al público existente en la institución, ya sea que dicha “isla” se encuentre o no habilitada al público.
  3. Un seguro contra accidentes y siniestros para funcionarios, clientes y terceros, para casos de emergencia tales como incendios, explosiones o heridas.

ARTICULO 9° Sobre servicios y comodidades mínimas

Todas y cada una de las Estaciones de Servicios habilitadas dentro de la Jurisdicción de San Lorenzo, deberán contar con los siguientes servicios:

  1. Los baños establecidos en el artículo segundo para “damas” deberán contar, como mínimo con un inodoro, pileta y grifo para manos, y una puerta con cerradura interior.
  2. Los baños establecidos en el artículo segundo para “caballeros” deberán contar, como mínimo con un inodoro, mingitorio, pileta y grifo para manos, y una puerta con cerradura interior.
  3. Los baños establecidos en el artículo segundo para “funcionarios” deberán contar, como mínimo con un inodoro, mingitorio, pileta y grifo para manos, una ducha, un guardarropa múltiple con llaves, y una puerta con cerradura.

ARTICULO 10° Todas y cada una de las Estaciones de Servicios habilitadas dentro de la Jurisdicción de San Lorenzo, deberán contar con una o más fosas de inspección de emergencia para rodados, o para la prestación del servicio de “cambio de aceite”.———————————-

ARTICULO 11° Prohibiciones:

  1. No se prestará servicio alguno a vehículos que tengan el motor en marcha, o cuyos conductores se encuentren en estado de evidente ebriedad.
  2. Se prohíbe terminantemente la carga de combustibles a ómnibus, microómnibus, transportes escolares, y taxis que ingresen a la playa de servicio con pasajeros a bordo.
  3. Se prohíbe absoluta y totalmente el consumo de bebidas alcohólicas, de cualquier tipo dentro de Estaciones de Servicios, o en “Shoppings” relacionados con las mismas. La comprobación de este tipo de irregularidades dará motivo a la inmediata clausura del establecimiento por parte de la Municipalidad, más una multa de 20 (veinte) jornales mínimos diarios vigentes, en caso de reincidencia o de desacato a la clausura.

ARTICULO 12° A los efectos de la implementación de la presente Ordenanza, se firmará un convenio con las autoridades de los 2 Cuerpos de Bomberos Voluntarios de San Lorenzo, para que dichas instituciones destaquen a los técnicos que recorrerán todas y cada una de las Estaciones de Servicio de la ciudad. Por su parte, la Municipalidad de San Lorenzo destacará a uno o más inspectores municipales, dentro del marco de los Convenios suscritos con ambos Cuerpos de Bomberos Voluntarios de San Lorenzo, a los efectos de dedicarse única y exclusivamente a la inspección de Estaciones de Servicio.———————

ARTICULO  13° A los efectos de costear los gastos administrativos, de salarios y de transporte de personal, la Municipalidad retendrá el 20% de la tarifa de inspección semestral (Gs.10.000) diez mil guaraníes y los restantes (Gs. 40.000) cuarenta mil guaraníes recaudados en cada Estación de Servicio, serán entregados íntegramente y sin descuento alguno, 50% al Cuerpo de Bomberos Voluntarios del Paraguay, 7ª Compañía y 50% al Cuerpo de Bomberos Voluntarios de San Lorenzo, los días 1 de febrero y 1 de agosto de cada año, así como el 50% de todas las multas aplicadas dentro del marco de la presente Ordenanza.—————

ARTICULO 14º En relación al funcionamiento del local, los mismos deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) El predio deberá contar con una superficie de 1.500 (mil quinientos) metros cuadrados como mínimo, para que el radio de giro de los vehículos no sea afectado, ni sea necesario ejecutar maniobras previas o posteriores a la carga y descarga de combustibles.

b) El pavimento de la vereda peatonal deberá ser diferente al de los accesos de vehículos, deben contar con vallas arquitectónicas de protección peatonal.

c) Se garantizará la continuación de las veredas o sendas peatonales en todo el perímetro del predio que será destinado a Estación de Servicio, en los lados que limiten con las vías públicas.

d) Solo podrá ser practicado rebaje de aceras en los sitios definidos para acceso o salida de vehículos, que será de pavimento antideslizante.

e) Los accesos y salidas de vehículos, no deberán medir, en ningún caso, menos de 5 (cinco) metros o más de 10 (diez) metros. Entre acceso y salidas vehiculares el largo mínimo de vereda medido sobre la línea de cordón será de 3 (tres) metros.

f) Cuando el predio se ubicara en esquina, el punto más próximo de los accesos y salidas distarán del punto de intercepción conformado por las líneas municipales un mínimo de 10 (diez) metros. En ningún caso se permitirá acceso o salida por ochava.

g) Se efectuará muestra y posterior análisis de las aguas de: 1) Los pozos de monitoreo para aguas subterráneas cuando existan. 2) A la salida del sistema separador de efluentes líquidos. 3) Otros puntos del sistema de recolección de líquidos.

h) Se prohíbe dentro del predio que afecte a la Estación de Servicios el uso de cualquier elemento que produzca calor tales como: cocinas, hornos, equipos soldadores.

ARTICULO 15º Todas las Estaciones de Servicio ya existentes deberán adecuarse a la presente Ordenanza dentro del plazo de 90 (noventa) días a partir de la promulgación de la presente Ordenanza.————————-

ARTICULO 16º Los personales o funcionarios de la Estación, deberán contar con credenciales de identidad, debiendo constar en la misma, fotografía del personal, nombre y apellido, número de cédula, estación de servicio a la cual pertenece. Además uniforme con los colores que identifique a la institución al cual representa.————————————-

ARTICULO 17º Disponer la ubicación de basureros en todos los accesos públicos con que estas cuenten, como también en las adyacencias de cada isla de expendio de combustible.———————————————–

ARTICULO 16º Derógase toda Ordenanza relacionadas a Estaciones de Servicios, a partir de la promulgación de la misma, en especial la Ordenanza Nº 16/2.001 y 27/2.009.—————————————————-

ARTICULO 17º Comunicar a la Intendencia Municipal, a quienes corresponda y cumplido archivar.—————————————————-

DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA JUNTA MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE SAN LORENZO A LOS VEINTE Y NUEVE DIAS DEL MES DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL ONCE. ———————————————————————

HUGO NICOLAS BAEZ SOTOMAYOR            ALCIBIADES QUIÑONEZ AYALA

SECRETARIO                                                     PRESIDENTE

JUNTA MUNICIPAL                                          JUNTA MUNICIPAL

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