Rampas de acceso para discapacitados

ORDENANZA Nº: 22/2011 (VEINTE Y DOS BARRA DOS MIL ONCE)

POR LA CUAL SE ESTABLECE LA OBLIGATORIEDAD DE QUE TODOS LOS LUGARES DE ACCESO PÚBLICO Y PRIVADO COMO SER ESCUELAS, COLEGIOS, SHOPPING, SUPERMERCADOS, COOPERATIVAS, ETC., CUENTEN CON RAMPAS DE ACCESO PARA PERSONAS CON CAPACIDADES DIFERENTES, A FIN DE FACILITARLES SU DESENVOLVIMIENTO.————

VISTO: El Proyecto de Ordenanza presentado Ordenanza presentado por el Concejal Municipal Elvio Caballero, en el cual expresa la necesidad de contar con rampas de acceso, ascenso y descenso para personas con discapacidad en lugares públicos y privados, comercios, supermercados, instituciones, hospitales.————————-

CONSIDERANDO: Que, dentro de nuestra sociedad habitan personas con capacidades diferentes y necesitan de la atención, cuidado y ocupación de las autoridades municipales.—————————————-

Que, es de carácter urgente disponer que todos los lugares de acceso sean públicos y/o privados cuenten con rampas de acceso para personas con capacidades diferentes a fin de facilitarles el desenvolvimiento.——-

Que, la Ley Orgánica Municipal Nº 3.966/2.010 en su CAPÍTULO III “De las Funciones Municipales”, en el Artículo 12 respecto a “Funciones” dispone que “… Sin perjuicio de lo expresado en el párrafo anterior y de conformidad a las posibilidades presupuestarias, las municipalidades, en el ámbito de su territorio, tendrán las siguientes funciones: 1)… 10) En materia de desarrollo humano y social: a)… d. la implementación de programas integrales, dirigidos a la protección y promoción de la niñez y de la adolescencia, la igualdad entre hombres y mujeres, la participación política y social de la mujer, la integración a la vida social de personas con discapacidad física y mental, y de la tercera edad…”.——————-

Que, la Comisión Asesora de Legislación, presentó Dictamen Nº 41/2.011, en el que recomienda establecer la obligatoriedad de que todos los lugares de acceso público cuenten con rampas de acceso para personas discapacitadas, siendo aprobado por la Plenaria lo dictaminado.———–

POR TANTO

LA JUNTA MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE SAN LORENZO REUNIDA EN CONCEJO

O R D E N A

ARTICULO 1º ESTABLECER la obligatoriedad de que todos los lugares de acceso público y privado como ser escuelas, colegios, shopping, supermercados, cooperativas, etc., cuenten con rampas de acceso para personas con capacidades diferentes, a fin de facilitarles su desenvolvimiento.—————-

ARTICULO 2º SOLICITAR al Ejecutivo Municipal, que a través de las reparticiones correspondientes, disponga la notificación de la presente Ordenanza a los propietarios, a fin de que los mismos procedan a adecuarse a esta disposición, otorgando un plazo de 90 (noventa) días a partir de la notificación para su cumplimiento.————————————

ARTICULO 3º Comunicar a la Intendencia Municipal, a quienes corresponda y cumplido archivar.—————————————————-

DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA JUNTA MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE SAN LORENZO A LOS QUINCE DIA DEL MES DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL ONCE. ———————————————————————————-

HUGO NICOLAS BAEZ SOTOMAYOR          ALCIBIADES QUIÑONEZ AYALA

SECRETARIO                                                    PRESIDENTE

JUNTA MUNICIPAL                                        JUNTA MUNICIPAL

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