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ORDENANZA Nº: 14/2011 (CATORCE BARRA DOS MIL ONCE)

POR LA CUAL SE REGLAMENTA EL USO, EXPLOTACIÓN COMERCIAL, MODALIDAD DE JUEGO, LOCALES DONDE PODRÁN SER UBICADAS Y LAS LIMITACIONES DE ACCESO DE LAS MAQUINAS DE ENTRETENIMIENTO POPULAR, EN EL MUNICIPIO DE SAN LORENZO.

VISTO: El Proyecto de Ordenanza presentado por el Concejal Hugo Lezcano, por la cual se reglamenta el uso, explotación comercial, modalidad de juego, locales donde podrán ser ubicadas y las limitaciones de acceso de las maquinas de entretenimiento popular, en el Municipio de San Lorenzo.————————————————–

CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 1.016/96 que establece el régimen jurídico para la explotación de los juegos de suerte o de azar, en su Artículo 15 dispone queLa Comisión Nacional de Juegos de Azar verificará el funcionamiento de los diversos establecimientos dedicados a la actividad y está facultada a disponer la clausura preventiva inmediata de todo local no autorizado. Se considerará clandestina toda explotación de juegos de azar que no cuente con la autorización de autoridad competente o no la exhiba a requerimiento de los funcionarios autorizados”.———

Que, analizado minuciosamente los términos del Proyecto de Ordenanza, se concluye que el mismo se ajusta a derecho, por lo que corresponde su aprobación.–

Que, las Comisiones Asesoras de Legislación y Hacienda, presentaron Dictamen Conjunto Nº 82/2011 en el que recomendaban aprobar el Proyecto de Ordenanza presentado, siendo aprobado por la Plenaria lo dictaminado.—————————-

POR TANTO

LA JUNTA MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE SAN LORENZO REUNIDA EN CONCEJO

O R D E N A

ARTÍCULO 1° Objeto.

 

El presente reglamento tiene por objeto las máquinas reconocidas por el Municipio de San Lorenzo como Máquinas de Juego de Entretenimiento Popular, regulando su uso, su explotación comercial, su modalidad de juego, los locales donde podrán ser ubicadas y las limitaciones a su acceso.

ARTÍCULO 2º Definición.

A los efectos del presente reglamento son Máquinas de Juego de Entretenimiento Popular aquellos dispositivos electromecánicos o electrónicos, que a cambio de un precio conceden al usuario un tiempo de uso o de juego y, eventualmente de acuerdo con el programa de juego, se puede acceder a un premio en dinero, sobre el cual a más de la destreza del jugador, interviene algún componente de suerte, teniendo un fin puro de entretenimiento popular.

ARTÍCULO 3º Enumeración.

 

Los tipos de Máquinas de Premio Programado regulados por este reglamento, en un listado meramente enunciativo, son los siguientes:

1) Máquinas de led: Son aquellas máquinas donde el entretenimiento popular está basado en la suerte, donde la destreza se determina en base a una ruleta de diodos emisores de luz o leds, que desplegándose aleatoriamente forman una secuencia de jugadas, en donde el premio depende de un programa interno preestablecido por la máquina.

2) Máquinas mini – pinball: Son aquellas donde el juego consiste en accionar un disparador manual o automático que lanza unas bolas hacia un dispositivo similar al juego conocido como pinball o flipper, donde estas interactúan con rebotes e impactos sobre diversos topes de goma, y el premio se determina por una combinación de agujeros o canales, o completando una serie de números consecutivos.

3) Máquinas de cascada: Son aquellas que poseen niveles o superficies cargadas de monedas, en las que el jugador ingresa una moneda a través de un dispositivo que le permite direccionarla en todo el ancho del nivel superior generalmente móvil, y donde el premio depende de que la interacción entre las monedas produzca una caída a la superficie inferior y luego a la zona de entrega de premios.

ARTÍCULO 4° Excepciones.

Quedan excluidas del presente reglamento y no son su objeto de regulación:

1) Las máquinas mecánicas, electromecánicas o electrónicas privativas de Casinos, Bingos y Salas de juegos, que a cambio de una determinada apuesta, conceden al usuario un tiempo de uso o de juego y eventualmente un premio que depende de la suerte, o el azar.

2) Las máquinas electromecánicas que conceden al usuario un tiempo de uso o de juego a cambio del precio de la partida, y puedan entregar premios en especie, dependiendo exclusivamente de la destreza o habilidad del jugador.

3) Las máquinas meramente recreativas, que se limitan a conceder al usuario un tiempo de uso o de juego a cambio del precio de la partida, sin que puedan conceder ningún tipo de premio en metálico, en especie o en forma de puntos canjeables por objetos o dinero.

ARTÍCULO 5º Ubicación y restricciones.

Las máquinas de azar privativas de Casinos, Bingos y Salas de juegos señaladas en el artículo anterior, no podrán ser ubicadas y ni explotadas en espacios ni locales distintos a los autorizados en sus licencias y/o habilitaciones.

Las Máquinas de Juego de Entretenimiento Popular podrán ser ubicadas en locales y dependencias cíe acceso publico destinados a la actividad comercial de bar, cafetería, pub, mercados o similares Su explotación se considerará con criterio restringido, y siempre y cuando se adecué a los términos y prohibiciones del presente reglamento.

No podrán instalarse en los establecimientos temporales en vías públicas o de recreo, ni en terrazas y zonas que sean de ocupación pública al aire abierto.

ARTÍCULO 6º Autorización.

 

Toda explotación o uso comercial de Máquinas de Premio Programado deberá ser previamente autorizada por la Municipalidad de San Lorenzo.

El uso no autorizado por la Municipalidad de San Lorenzo será considerado explotación clandestina, pudiéndose ordenar la inmediata clausura del local donde se encuentren las máquinas en infracción, conforme lo autoriza el Art. 15 de la Ley 1016/97, sin perjuicio de la responsabilidad civil y administrativa de los responsables.

ARTÍCULO 7º Solicitud de explotación.

 

Toda persona física o jurídica interesada en obtenerla autorización para la explotación de Máquinas de Juego de Entretenimiento Popular conforme al presente reglamento, la deberá solicitar ante la Municipalidad de San Lorenzo cumplimentando los formularios y demás requisitos a tal efecto. Llevará el nombre de Licenciatario.

ARTÍCULO 8º Requisitos.

Los solicitantes señalados en el artículo anterior deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Haber ingresado legalmente al país las máquinas electromecánicas al país, así como sus partes, repuestos y demás accesorios necesarios para el buen desempeño de las mismas.

b) Ser una empresa legalmente constituida en la República del Paraguay.

c) Tener su patente municipal vigente.

ARTÍCULO 9º Ubicación del local de explotación.

Las Máquinas de Premio Programado reguladas por la presente Ordenanza, no podrán instalarse en locales ubicados a una distancia inferior a 200 metros de establecimientos educacionales de enseñanza pre-básica, básica, media y técnica, o iglesias y locales destinados al culto. La distancia se medirá desde sus accesos.

ARTÍCULO 10º Prohibición.

Queda terminantemente prohibido el uso y acceso de menores de 18 años a tipo de Máquina de Premio Programado, las que deberán tener anexa una leyenda en forma visible que exprese: “Prohibido su uso por menores de 18 años”. La violación de esta disposición conllevará las sanciones establecidas en el presente reglamento.

ARTICULO 11º Cantidades de máquinas por local.

La cantidad máxima de maquinas electromecánicas por local será de cinco (5), no pudiendo en ningún caso superar esta cantidad, salvo autorización expresa de la Municipalidad de San Lorenzo.

ARTÍCULO 12º Canon.

 

El canon estipulado para esta actividad será el mismo que se determina para las salas de juego de azar.

ARTICULO 13º Fiscalización.

 

Al tratarse de máquinas que estarán ubicadas en distintos lugares, la fiscalización será encomendada al Departamento de Tributación.

ARTÍCULO 14º Sanciones.

En caso de incumplimiento de lo estipulado en la presente Ordenanza de la Municipalidad de San Lorenzo, en el marco de las facultades que le otorga la Ley 1.016/97, se reserva el derecho de aplicarlas siguientes sanciones administrativas:

1) Constatada la 1ª infracción: Apercibimiento al local infractor y al Licenciatario.

2) Constatada la 1ª reincidencia: Prohibición de explotación de máquinas en el local infractor reincidente.

3)    Constatada  la  2ª reincidencia: Suspensión   provisoria  de  la  autorización  al Licenciatario para todas sus máquinas.

4)    Constatada la 3ª reincidencia: Revocación definitiva de su calidad de Licenciatario

ARTICULO 5° Comunicar a la Intendencia Municipal, a quienes corresponda y cumplido archivar.—————————————————-

DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA JUNTA MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE SAN LORENZO A LOS DIEZ Y OCHO DIAS DEL MES DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL ONCE.—————————————————————————-

HUGO NICOLAS BAEZ SOTOMAYOR          ALCIBIADES QUIÑONEZ AYALA

SECRETARIO                                                    PRESIDENTE

JUNTA MUNICIPAL                                        JUNTA MUNICIPAL

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