Funcionamiento de moteles

ORDENANZA Nº: 15/2011 (QUINCE BARRA DOS MIL ONCE)

POR LA CUAL SE MODIFICA LA ORDENANZA Nº 03/2.007 “POR LA CUAL SE REGLAMENTA EL FUNCIONAMIENTO DE MOTELES EN LA CIUDAD DE SAN LORENZO”.—————————————————————-

VISTO: El Proyecto de Ordenanza presentado por miembros de este Cuerpo Legislativo Municipal, en el cual expresan la necesidad de modificar la Ordenanza Nº 03/2.007 que reglamenta el funcionamiento de moteles en la ciudad de San Lorenzo.———-

CONSIDERANDO: Que, ante la cantidad de moteles construidos y en funcionamiento en el perímetro comprendido entre la Ruta Mcal. Estigarribia, Juan Leopardo, 21 de Septiembre, Pastora Céspedes y todas su adyacencias, del Barrio, se torna imperiosa establecer la prohibición de la construcción de nuevos moteles, así como la ampliación en cualquiera de sus formas.————————————————-

Que, en la actitud se hallan en construcción nuevos moteles en la zona mencionada, sin la debida autorización de la Municipalidad, alegando órdenes judiciales, por lo que es urgente que la Intendencia Municipal, a través de sus órganos correspondiente arbitren las medidas, a fin de evitar que se prosiga con esta practica, que avasalla la autonomía del poder Municipal.———————————

Que, los términos del mencionado Proyecto de Ordenanza fueron analizados en forma minuciosa, concluyéndose que los mismos se ajustan a las disposiciones legales vigentes, por lo que corresponde su aprobación.———————————-

Que, las Comisiones Asesoras de Legislación y Moralidad y Espectáculos Públicos, presentaron Dictamen Conjunto Nº 84/2011 en el que recomendaban aprobar el Proyecto de Ordenanza presentado, siendo aprobado por la Plenaria lo dictaminado.——————————————

POR TANTO

LA JUNTA MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE SAN LORENZO REUNIDA EN CONCEJO

O R D E N A

ARTICULO 1º MODIFICAR la Ordenanza Nº 03/2.007 “Por la cual se reglamenta el funcionamiento de moteles en la ciudad de San Lorenzo”, en sus Articulos 7º y 19º, el cual queda redactado de la siguiente manera:

ARTICULO 7º:  Prohibase la construcción, habitacional y/o ampliación de Moteles, en el perimetro comprendido entre las calles siguientes: Avenida Del Agronomo, Marcelina Insfran, Teniente Benitez, Ruta Mcal. Lopez, General Genes, Cerro Cora, Ruta Mcal. Estigarribia hasta su iterseccion con la Avenida Del Agronomo y el perimetro comprendido entre la ruta Mcal. Estigarribia, Juan Leopardi, 21 de Setiembre, Pastora Cespedes y todas sus adyacencias, del Barrio Barcequillo.

ARTICULO 19º: Queda prohibida la ampliacion y/o modificacion de todos los moteles existentes y en funcionamiento en toda la ciudad de San Lorenzo, sin previa autorizacion de la Junta Municipalidad, y en caso debera contar con el estudio de la Evaluacion del Impacto Ambiental.

ARTICULO 20º Derogar todas las disposiciones contrarias a la presente Ordenanza.

ARTICULO 2° Comunicar a la Intendencia Municipal, a quienes corresponda y cumplido archivar.——————————————————————————–

 

DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA JUNTA MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE SAN LORENZO A LOS DIEZ Y OCHO DIAS DEL MES DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL ONCE.—————————————————————————-

HUGO NICOLAS BAEZ SOTOMAYOR          ALCIBIADES QUIÑONEZ AYALA

SECRETARIO                                                    PRESIDENTE

JUNTA MUNICIPAL                                        JUNTA MUNICIPAL

 

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