ORDENANZA N°: 38/2013 (TREINTA Y OCHO BARRA DOS MIL TRECE).——-
POR LA CUAL SE ESTABLECE EL USO DEL PABELLÓN NACIONAL, PABELLÓN MUNICIPAL Y DE LA LEY Nº 360/56 “EL CUAL ESTABLECE EL CEREMONIAL DEL ESTADO”.————————————————————–
VISTO: El Proyecto de Ordenanza presentado por el Concejal Municipal Hugo Javier Lezcano Peralta, la cual menciona la necesidad de reglamentar la utilización de símbolos nacionales y municipales en edificios públicos y privados en nuestro municipio…….”.—————————————————-
CONSIDERANDO: Que, diariamente vemos, como se exhiben los símbolos nacionales en edificios públicos y privados, contradiciendo elementales normas protocolares.
Que, las enseñanzas recibidas en los institutos de Educación Pública y los centros de formación para la defensa de la patria, han contribuido para que generaciones de ciudadanos respeten el pabellón nacional, como los exponentes excelsos de la identidad paraguaya.——————————————-
Que, es penoso observar el descuido en el manejo de la bandera y el escudo, utilizándolos totalmente deterioradas, en algunos casos con doble escudo, izadas a media asta solo por negligencia y sucias sin el cuidado correspondiente.———————————————–
Que, el Congreso Nacional en el año 1.842, dispuso la creación de los símbolos patrios, como también la Ley Nº 360/56 “El cual Establece el Ceremonial del Estado” y por Decreto Nacional Nº 25.506/57 dispone el uso del Pabellón Nacional.————————–
Que, es deber de este cuerpo Legislativo fomentar e orientar la Educación Cultural de los procedimientos del manejo de los símbolos patrios, como también la Bandera y el Escudo Municipal.———————————————
Que, analizados todos y cada uno de los términos del presente Proyecto de Ordenanza en reunión de Comisiones Asesoras, se concluye que el mismo se ajusta a derecho teniendo en cuenta la Ley Nº 360/56.————————
Que, existe Dictamen Nº 226/2013 de la Asesora Jurídica de la Junta Municipal, donde no opone reparos al presente proyecto.——————————–
Que, la Plenaria aprobó el Dictamen N° 83/2.013 de la Comision Asesora de Legislación.–
POR TANTO
LA JUNTA MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE SAN LORENZO REUNIDA EN CONCEJO
O R D E N A
ARTICULO 1° Establecer el uso del Pabellón Nacional e Municipal y de la Ley Nº 360/56 “el cual establece el Ceremonial del estado”.—————————
ARTICULO 2° El escudo Municipal se utilizara solo en inserto de la Bandera Municipal, exclusivamente en las instituciones municipales o en actos ceremoniales propiciado por la Intendencia Municipal o el Legislativo Municipal.–
ARTICULO 3° La Bandera Paraguaya y la Bandera Municipal serán utilizadas en todos los actos oficiales de la Municipalidad de San Lorenzo e izadas en los edificios de la institución municipal, en los entes descentralizados de la comuna, en las instituciones educativas Municipales de enseñanzas escolares y en todos los accesos de la ciudad. Cuando las circunstancias los aconseje la bandera Nacional deberá ser izada en primer lugar y arriada en último término.———
ORDENANZA N°: 38/2013 (TREINTA Y OCHO BARRA DOS MIL TRECE).——-
ARTICULO 4° En los casos en que la naturaleza de las instituciones municipales y la circunstancias lo permitan, la bandera nacional deberá izarse a las 07:00 horas y arriada a la 18:00 horas.—————————————————-
ARTICULO 5° En los días declarados oficialmente como duelo nacional y en las ocasiones que dispongan expresamente el Congreso Nacional o el Poder Ejecutivo de la República las Banderas Paraguaya y Municipal deberán ser arriadas enlutadas o a media asta.——————————————–
ARTICULO 6° En los actos oficiales y cuando por naturaleza de los mismos se deben utilizar banderas extranjeras, la Bandera Nacional ocupara el lugar de honor conforme a las siguientes pautas:
a) Si fueren dos banderas, el lugar de la derecha, mirando al público;
b) Si el número de banderas fuera impar, siempre el lugar del centro;
c) Si el número de banderas fuera par pero mayor de dos, el lugar central de la derecha, mirando al público. En este expuesto, la colocación de las Banderas Extranjeras en torno a lo nacional se hará por orden alfabético de los nombres en Castellano de los países a que ellas pertenezcan, la primera a la derecha de la bandera nacional, la segunda a la izquierda y así sucesivamente hasta colocarlas a todas.———————————————-
ARTICULO 7° Tanto la Bandera Nacional como la bandera Municipal deben tener dimensiones acordes con los mástiles que se utilicen y estar a un altura tal que impida que toquen el suelo.—————————————————
ARTICULO 8° Se prohíbe el uso de la Bandera Nacional y la Bandera Municipal para anuncios de publicidad comercial. Para uso ornamental, queda exonerada de esta prohibición la utilización de los escudos correspondientes.—————–
ARTICULO 9° En los días festivos de la patria y de la ciudad de San Lorenzo deberán utilizarse obligatoriamente, en los edificios de instituciones públicas del Estado y Municipales, la Bandera Paraguaya y la Bandera Municipal con sus escudos correspondientes.—————————————————
ARTICULO 10° Los particulares podrán utilizar la Bandera Nacional o los colores patrios en sus residencias, oficinas o vehículos, observando el respeto y la consideración que merecen y guardando el mayor cuidado en el manejo y la pulcritud de la enseñanza a los colores nacionales.—————————–
ARTICULO 11° En caso de que algún mandatario extranjero visite el Paraguay, la Intendencia Municipal podrá embanderar las principales avenidas y/o calles de la ciudad con los colores patrios del país visitante dispuestos en forma horizontal o vertical, conforme sea su enseñanza nacional, junto con los colores de la bandera paraguaya, que siempre deberán colocarse en forma horizontal. En estos casos la colocación de la Bandera Municipal es optativa, pero si se la utiliza los colores de la misma deberán estar siempre dispuestas en forma horizontal.—————————————————————–
ARTICULO 12° En los días festivos del 14 y 15 de Mayo y de la Ciudad de San Lorenzo, la Intendencia Municipal deberá embanderar las principales avenidas y/o calles de la ciudad con los colores de la Bandera Paraguaya y la Bandera Municipal dispuestos conforme en lo prescripto en el artículo anterior.———–
ARTICULO 13° El Escudo Municipal se utilizara exclusivamente en los documentos oficiales, impresos en papeles y sobres.—————————
ARTICULO 14° Queda prohibido, tanto en instituciones públicas o privadas como los particulares, utilizar las Banderas Nacional o Municipal en mal estado, deterioradas o con los colores desteñidos o alteradas en su forma original.-
ARTICULO 15° Las Infracciones al Artículo 9º de esta Ordenanza se consideraran FALTA GRAVE y en consecuencia, se castigaran con una multa equivalente entre 10 (diez) y 300 (trescientos) jornales mínimos. Ante las infracciones de Artículo precedente de esta ordenanza, la Intendencia Municipal notificara al infractor para que en plazo perentorio de 24 horas proceda a cambiar la o las enseña/s en mal estado, deteriorada/s, descolorida/s, o alterada/s en su forma original, advirtiéndole que en caso de no hacerlo incurrirá a un FALTA GRAVE y será posible de una multa equivalente entre 10 (diez) y 300 (trescientos) jornales mínimos.———————————————
ARTICULO 16° COMUNICAR a la Intendencia Municipal, a quienes corresponda y cumplido archivar.———————————————————-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA JUNTA MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE SAN LORENZO A LOS CINCO DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL TRECE.—————————————————————–
HUGO NICOLAS BAEZ SOTOMAYOR DR. RAMON GILL NAVARRO
SECRETARIO PRESIDENTE
JUNTA MUNICIPAL JUNTA MUNICIPAL