Uso y explotación de máquinas de entretenimiento popular

ORDENANZA N°: 37/2013 (TREINTA Y SIETE BARRA DOS MIL TRECE).——-

POR LA CUAL SE MODIFICA  LA ORDENANZA Nº 43/2012  “LA CUAL SE REGLAMENTA EL USO, EXPLOTACIÓN COMERCIAL, MODALIDAD DE JUEGO, LOCALES DONDE SE PODRÁN SER UBICADAS Y LAS LIMITACIONES DE ACCESO DE LAS MÁQUINAS DE ENTRETENIMIENTO POPULAR, EN EL MUNICIPIO DE SAN LORENZO, EN SU ARTÍCULO  4º.————————-

VISTO: El Proyecto de Ordenanza presentado por el Concejal Municipal Hugo Javier Lezcano Peralta, la cual menciona la necesidad de modificar la Ordenanza 43/2013, el cual modifican las Ordenanzas Nº 28/2012 y 14/2011, el cual reglamenta el uso y la explotación comercial de los juegos de Azar y/o casas de juegos electrónicos”.—

CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 1.016/96 que establece el régimen jurídico para la explotación de los juegos de suerte o de azar, en su Art. 15 dispone que “La Comisión Nacional de Juegos de Azar verificara el funcionamiento de los diversos establecimientos dedicados a la actividad y está facultada a disponer la clausura preventiva inmediata de todo local no autorizado. Se considerara clandestina toda explotación de juegos de azar que no cuente con la autorización de autoridad competente o no la exhiba a requerimiento de los funcionarios autorizados.———-

Que, una de las funciones primordiales de la Municipalidad de San Lorenzo, es velar por las buenas costumbres en especial a la niñez.————————

Que, la Municipalidad de San Lorenzo por imperio Constitucional tiene la potestad de una Autonomía Jurídica Local, para dictar normas a través de Ordenanzas.—

Que, analizados todos y cada uno de los términos del presente Proyecto de Ordenanza en reunión de Comisiones Asesoras, se concluye que el mismo se ajusta a derecho; modificar la presente Ordenanza 43/2012.——————–

Que, existe Dictamen  Nº 225/2013 de la Asesora Jurídica de la Junta Municipal, donde no opone reparos al presente proyecto.———————————

Que, la Plenaria aprobó el Dictamen N° 81/2.013 de la Comision Asesora de Legislación.——————————————————————

POR TANTO

LA JUNTA MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE SAN LORENZO REUNIDA EN CONCEJO

O R D E N A

ARTICULO 1° Modificar  la Ordenanza Nº 43/2012  “la cual se reglamenta el uso, explotación comercial, modalidad de juego, locales donde se podrán ser ubicadas y las limitaciones de acceso de las máquinas de entretenimiento popular, en el Municipio de San Lorenzo, en su artículo  4º; lo cual quedan redactados de la siguiente manera:

ARTÍCULO 4º Autorización.

Toda Explotación o uso comercial de máquinas de premio programado deberá ser por Licitación Pública Nacional. El uso no autorizado y/o adjudicado, será considerado explotación clandestina, pudiéndose ordenar la inmediata clausura del local, como también el secuestro de las máquinas, vía Asesoría Jurídica con intervención del Ministerio Público.—————-

ARTICULO 2°  DEROGAR el Artículo 5º de la Ordenanza 43/2012, quedando sin efecto la misma.————————————————————-

ARTICULO 3° COMUNICAR a la Intendencia Municipal, a quienes corresponda  y cumplido archivar.————————————————————

DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA JUNTA MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE SAN LORENZO A LOS CINCO DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL TRECE.—————————————————————–

HUGO NICOLAS BAEZ SOTOMAYOR                          DR. RAMON GILL NAVARRO

SECRETARIO                                                           PRESIDENTE

JUNTA MUNICIPAL                                                 JUNTA MUNICIPAL

Una respuesta a «Uso y explotación de máquinas de entretenimiento popular»

  1. Aqui en el barrio Villa del Agronomo sobre la calle San Valentin limite con el barrio Espiritu Santo, en un recorrido por esta calle , hay varios tragamonedas. me pregunto si tienen permiso o es más si está permitido. Niños y niñas habitualmente juegan en esos lugares. y están ubicados en despensas y casillitas.

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