Transporte de pasajeros

ORDENANZA Nº 04/2010 (CUATRO BARRA DOS MIL DIEZ)

POR LA CUAL SE ESTABLECE LA OBLIGATORIEDAD DE COLOCAR DISPOSITIVOS A BORDO DE UN TRANSPORTE PÚBLICO PARA DEPOSITAR LOS RESIDUOS Y BASURAS QUE LOS PASAJEROS DESEEN ARROJAR O DESECHAR.—————————————————————–

VISTO: El Proyecto de Ordenanza presentado por un Miembro de este Cuerpo Legislativo, de la colocación de dispositivos para depositar los residuos y basuras que los pasajeros a bordo de un Transporte Público deseen arrojar o desechar.–

CONSIDERANDO: Que, pasajeros de unidades del transporte público, arrojan permanentemente basuras y deshechos por las ventanillas de los mismos, ensuciando las calles de la ciudad y molestando a transeúntes y personas que se encuentran en las veredas, y; ———————————————–

Que, “Serán atribuciones de las Municipalidades, en su jurisdicción territorial y con arreglo a la Ley: 1) la libre gestión en materias de su competencia, particularmente cuerpos de inspección y de policía. 8) la reglamentación y la fiscalización del tránsito, del transporte público y las de otras materias relativas a la circulación de vehículos”, Art. 168 de la Constitución Nacional y; ———

Que el Artículo 200 de la Ley 1.160/97 establece multas e incluso penas carcelarias para cualquier persona que “arrojara desechos fuera de las instalaciones previstas para ello”, y; ——————————————

Que “queda prohibido durante la circulación del vehículo (…) ensuciar el vehículo, fumar, sacar los brazos o parte del cuerpo fuera del vehículo …”. Art. 187, Ordenanza 23/95, “Reg. Gral. Tránsito”, y; ————————————

Que, las Comisiones Asesoras de Legislación, Hacienda y Salubridad, presentaron Dictamen recomendando aprobar el proyecto presentado, siendo aprobado por la Plenaria.———————————————————————

POR TANTO

LA JUNTA MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE SAN LORENZO REUNIDA EN CONCEJO

O R D E N A

ARTÍCULO 1º A partír de la fecha de promulgación de la presente Ordenanza, será obligatoria la colocación de dos dispositivos –bolsas- para depositar los residuos y basuras que los pasajeros a bordo de un Transporte Público deseen arrojar o desechar.———————————————————–

ARTÍCULO 2º Dichos dispositivos deberán estar ubicados: uno cerca de la puerta de ascenso y otro cerca de la puerta de descenso de pasajeros, y deberán ser vaciados o cambiados cada vez que la unidad de transporte público de pasajeros regrese a su terminal o termine un recorrido.———————-

ARTÍCULO 3º El cumplimiento de la presente Ordenanza será obligatorio para:

  1. a.      todas las unidades del Transporte Público que prestan servicio INTERNO en la ciudad de San Lorenzo, y;
  2. b.      todas las unidades del Transporte Público, con base en San Lorenzo, que presten servicio interurbano, o nacional.

ARTÍCULO 4º Las unidades mencionadas en el artículo tercero de la presente Ordenanza, deberán contar, obligatoriamente, con dos carteles indicadores con la siguiente advertencia: “PROHIBIDO ARROJAR BASURAS POR LA VENTANILLA. FAVOR DE USAR LAS BOLSAS UBICADAS EN LAS PUERTAS DEL TRANSPORTE”. Dichos carteles deberán estar ubicados: Uno del lado derecho del rodado, próximo a la puerta delantera, y, otro del lado izquierdo del rodado, próximo a la puerta trasera.

ARTICULO 5º De las Sanciones:

Quienes ni cumplan con esta disposición pagarán las siguientes multas:

a) Un jornal mínimo para la 1ª vez.

b) Dos jornales mínimos para quienes reincidan.

c) Tres jornales mínimos para quienes reincidan, incumpliendo por 3ª vez, además dicho omnibus deberá ser sacado de circulación por 48 (cuarenta y ocho) horas.

ARTICULO 6º Comunicar a la Intendencia Municipal, a quienes corresponda y cumplido archivar.———————————————————– 

DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA JUNTA MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE SAN LORENZO A LOS TREINTA DIAS DEL MES DE MARZO DEL AÑO DOS MIL DIEZ. ———————————————————————–

HUGO NICOLAS BAEZ SOTOMAYOR                  DÓRIS GÓMEZ DE BENÍTEZ

SECRETARIO                                                      PRESIDENTA

JUNTA MUNICIPAL                                          JUNTA MUNICIPAL

 

 

 

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