Reglamentos para colocación de lomadas

ORDENANZA N°: 09/2013 (NUEVE BARRA DOS MIL TRECE)

POR LA CUAL SE MODIFICA LA ORDENANZA N° 09/2011 POR LA CUAL SE MODIFICA Y AMPLIA LA ORDENANZA N° 06/2011 “POR LA CUAL SE ESTABLECEN LOS REQUISITOS PARA LA COLOCACIÓN DE REDUCTORES DE VELOCIDAD O “LOMADAS” DENTRO DEL EJIDO DE LA CIUDAD DE SAN LORENZO”.—————————————————————–

VISTO: El Proyecto de Ordenanza presentado por el Concejal Municipal Alberto Quintana, en el cual expresa la necesidad de modificar la Ordenanza N° 09/2011 POR LA CUAL SE MODIFICA Y AMPLIA LA ORDENANZA N° 06/2011 “POR LA CUAL SE ESTABLECEN LOS REQUISITOS PARA LA COLOCACIÓN DE REDUCTORES DE VELOCIDAD O “LOMADAS” DENTRO DEL EJIDO DE LA CIUDAD DE SAN LORENZO”.-

CONSIDERANDO: Que, la Ley Orgánica Municipal Nº 3.966/2.010 en su CAPÍTULO III “De las Funciones Municipales”, en el Artículo 12 de las “Funciones” establece que “… Sin perjuicio de lo expresado en el párrafo anterior y de conformidad a las posibilidades presupuestarias, las municipalidades, en el ámbito de su territorio, tendrán las siguientes funciones: 1) En materia de planificación, urbanismo y ordenamiento territorial: a)… e) la reglamentación y fiscalización del régimen de construcciones públicas y privadas, incluyendo aspectos sobre la alteración y demolición de las construcciones, las estructuras e instalaciones mecánicas, eléctricas y electromecánicas, acústicas, térmicas o inflamables;…

Que, se considera importante incluir en la referida normativa municipal los requisitos formales siguientes:

Plano o boceto (croquis) de ubicación de la lomada, el cual deberá ser
diseñado conforme a los requisitos técnicos establecidos en la Ordenanza
(altura, grosor y distancia de la bocacalle).-

Conformidad del vecindario de por lo menos el 60 (sesenta por ciento) de
los habitantes de la arteria donde se instalará el reductor de velocidad.

Que, estos requisitos deberán ser incluidos en el Art. 2° de la Ordenanza a ser modificada.——————————————————————

Que, la Ley N° 3966/2010 “Orgánica Municipal”, faculta a la Junta Municipal a dictar Ordenanzas de cumplimiento obligatorio dentro de todo el territorio de la ciudad de San Lorenzo.——————————————————-

Que, analizados todos los términos del Proyecto de Ordenanza en reunión de Comisiones Asesoras, se concluye que el mismo se ajusta a derecho, resolviéndose su aprobación con algunas modificaciones.———————–

Que, la Plenaria aprobó el Dictamen Conjunto N° 56/2.013 de las Comisiones Asesoras de Legislación y Obras Públicas y Servicios, que recomendaron aprobar con modificaciones el Proyecto presentado.———————————–

POR TANTO

LA JUNTA MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE SAN LORENZO REUNIDA EN CONCEJO

O R  D E N A

ARTICULO 1° MODIFICAR la Ordenanza N° 09/2011 por la cual se modifica y amplía la Ordenanza N° 06/2011 “Por la cual se establecen los requisitos para la colocación de reductores de velocidad o “lomadas” dentro del ejido de la ciudad de San Lorenzo”, incluyendo requisitos en el Artículo 2° y modificando el Artículo 4°, los cuales quedarán redactados de la siguiente manera:

ARTICULO 2º ESTABLECER los requisitos para la colocación de reductores de velocidad o “lomadas” dentro del ejido de la ciudad de San Lorenzo, considerando las siguientes pautas:

  • Se podrán colocar reductores de velocidad o “lomadas” en lugares donde exista concurrencia pública como ser establecimientos educativos públicos o privados, hospitales, plazas, estadios deportivos, templos y cualquier otro lugar donde se produzcan aglomeraciones de personas en forma diaria que por sus características generen riesgos.
  • En cada caso deberá contar con Resolución de la Junta Municipal.
  • Plano o boceto (croquis) de ubicación de la tornada, el cual deberá ser diseñado conforme a los requisitos técnicos establecidos en la Ordenanza (altura, grosor y distancia de la bocacalle).
  • Conformidad del vecindario de por lo menos el 60% (sesenta por ciento) de los habitantes de la arteria donde se instalará el reductor de velocidad o la presentación del Proyecto por un Concejal Municipal, a través de una Minuta.
  • Recepción final de la obra por parte de la Dirección de Obras de la Institución.

ARTÍCULO 4º CARACTERÍSTICAS GENERALES:

1. Diseño: no deberá agredir ni provocar inseguridad al usuario de la vía que circule por ella a la máxima velocidad permitida donde dicho reductor se instale.-

2. Ubicación: en los lugares que, cumpliendo con su objetivo, originen el mínimo inconveniente al tránsito vehicular.-

3. Dimensiones: La altura del mismo no debe superar los 8 cm, con un ancho de 1,50cm y a una distancia de 12 m de la boca calle, de forma tal que no produzca daños y/o desestabilice los rodados, a la velocidad permitida en el sector, por ejemplo 40 km/hs.

4. Señalización: Debe ser clara y precisa, de ser posible, cincuenta metros antes de cada reductor se deberá indicar la existencia del mismo. De igual manera, la lomada deberá estar correctamente pintada con colores vivos, con franjas diagonales y de forma permanente para una mejor señalización, debiendo la pintura renovarse trimestralmente.

 ARTICULO 2° Comunicar a la Intendencia Municipal, a quienes corresponda y cumplido archivar.————————————————————

DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA JUNTA MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE SAN LORENZO A LOS TRECE DIAS DEL MES DE MARZO DEL AÑO DOS MIL TRECE.———————————————————————-

HUGO NICOLAS BAEZ SOTOMAYOR                DR. RAMON GILL NAVARRO

SECRETARIO                                                            PRESIDENTE

JUNTA MUNICIPAL                                                 JUNTA MUNICIPAL

Una respuesta a «Reglamentos para colocación de lomadas»

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *