Reglamento del Servicio y Habilitación de Taxis en San Lorenzo

ORDENANZA N°: 44/2013 (CUARENTA Y CUATRO BARRA DOS MIL TRECE)

POR LA CUAL SE MODIFICA LA ORDENANZA Nº 37/2.011 QUE REGULA EL SERVICIO DE TRANSPORTE DE PERSONAS EN AUTOMÓVILES DE ALQUILER (TAXIS) EN LA CIUDAD DE SAN LORENZO”.———————————-

VISTO: El Proyecto de Ordenanza presentado por el Concejal Municipal Lic. Pastor Benítez, en el cual expresa la necesidad de actualizar e incluir modificaciones a la Ordenanza Nº: 37/2011 que regula el Servicio de transporte de personas en automóviles de alquiler (taxis) en la Ciudad de San Lorenzo.—–

CONSIDERANDO: Que, dichas modificaciones tendrán la finalidad de optimizar el servicio que prestan los trabajadores del servicio de transporte en taxis.——–

Que, la Ley Orgánica Municipal Nº 3.966/2.010 en el Capítulo III “De las Funciones Municipales”, Artículo 12º en cuanto a “Funciones” establece que “…. Sin perjuicio de lo expresado en el párrafo anterior y de conformidad a las posibilidades presupuestarias, las Municipalidades, en el ámbito de su territorio, tendrán las siguientes funciones: 1)… 3) En materia de transporte público y de tránsito: a) la prestación, regulación y fiscalización del servicio de transporte público de pasajeros y de cargas;…”.——————————————

Que, analizados todos y cada uno de los términos del proyecto de Ordenanza, se concluye que el mismo se ajusta a las leyes y disposiciones legales vigentes en la materia.——————————————————————-

Que, la Asesora Jurídica de la Junta Municipal adjunta su Dictamen N° 239/2.013, en el que recomienda la aprobación del Proyecto de Ordenanza.—————-

Que, la Plenaria aprobó el Dictamen Conjunto N° 277/2.013 de las Comisiones Asesoras de Legislación y Seguridad y Tránsito, que recomendaron aprobar el proyecto presentado.——————————————————–

POR TANTO

LA JUNTA MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE SAN LORENZO REUNIDA EN CONCEJO

O R D E N A 

ARTICULO 1° Modificar la Ordenanza Nº 37/2.011 QUE REGULA EL SERVICIO DE TRANSPORTE DE PERSONAS EN AUTOMÓVILES DE ALQUILER (TAXIS) EN LA CIUDAD DE SAN LORENZO”.

ARTICULO 2° Aprobar el Reglamento de Transporte de Personas en Automóviles de alquiler (taxis) para toda la jurisdicción de la Ciudad de San Lorenzo.

ARTICULO 3° Se considera al transporte de personas en automóviles de alquiler, como una actividad privada de interés público con servicio diferenciado.

ARTICULO 4° El servicio de transporte de personas  en automóviles de alquiler se podrá realizar  únicamente previa obtención de la autorización municipal y la habilitación del vehículo.

ARTICULO 5° La autorización para el servicio de transporte de personas en automóviles de alquiler será de carácter individual, temporal y revocable.

ARTICULO 6° La autorización para el servicio de transporte de personas en automóviles autorizada por la Municipalidad de San Lorenzo, no podrá ser enajenada, transferida ni cedida sin contar con el informe de la dirección de tránsito y la honorable Junta Municipal; dejando expreso la imposibilidad de realizar otra operación durante cinco años siguientes.

ARTICULO 7° Se fijará la cantidad de autorizaciones para el servicio de taxis de la Ciudad de San Lorenzo considerando:

a-      Población de la Ciudad de San Lorenzo y su proyección,     conforme al  último Censo Poblacional.

b-      Racionalización conforme al equilibrio de la demanda del usuario y la oferta del servicio.

c-      Se establece la cantidad de 1 (un) taxi por cada 400 personas, para lo cual se considerará lo mencionado en el inciso “a”.

d-     Un estudio serio, teniendo en cuenta la zona a ser explotada y el límite de la cantidad de prestatarios.

ARTICULO 8° La autorización para la prestación del servicio de taxis habilita únicamente al autorizado con 2 (dos) móviles por Parada.

a)      Dicha autorización se dará en las Paradas ya establecidas y con un mínimo de 2 (dos) años de funcionamiento ininterrumpidos.

ARTICULO 9° Se adjudicarán las autorizaciones previo cumplimiento al Art. 7°, inc. a, b, c y d; pudiendo ser en forma DIRECTA a través de la Junta Municipal, ésta solicitará informe a la Dirección de Tránsito de la Municipalidad sobre la ubicación de la Parada y de los solicitantes.

ARTICULO 10° Para la adjudicación de una nueva Parada se tendrá en cuenta una cantidad mínima de 5 (cinco) móviles y un máximo de 10 (diez).

a)      En caso de que exista una necesidad mayor, y después de cumplir un tiempo de funcionamiento de 2 (dos) años como mínimo se procederá al pedido hecho por la Comisión de la Parada para aumentar el parque automotor de la Parada.

b)      Este pedido deberá estar acompañado del Informe de la Dirección de Tránsito y de un estudio de factibilidad del organismo correspondiente.

c)      La Junta Municipal tendrá a cargo la aprobación o el rechazo del pedido.

ARTICULO 11° Las personas físicas que soliciten la autorización deberán ajustarse a los siguientes Requisitos:

a-   Ser mayor de edad;

b-   Certificado de Residencia en caso de ser extranjero;

c-   Certificado de no adeudar impuestos municipales y nacionales;

d-   Fotocopia autenticada del documento que acredite la propiedad o poder del vehículo que será afectado al servicio, y

e-   Lista de los Conductores afectados al servicio.

ARTICULO 12° La Intendencia Municipal podrá rechazar las solicitudes si del estudio de las documentaciones presentadas se desprende el incumplimiento de los requisitos exigidos al respecto en esta Ordenanza.

ARTICULO 13° Las personas físicas o jurídicas que fueran adjudicadas con el permiso correspondiente deberán presentar antes de retirar la autorización: Copia autentificada de Pólizas de Seguros contra daños a terceros por el monto referido a esta actividad y fijado por la Superintendencia de Seguros por el monto mínimo fijado al efecto.

ARTICULO 14° La autenticación de las copias de los documentos exigidos, podrá realizarse por la Secretaría General de la Intendencia Municipal.

ARTICULO 15° Obligaciones del permisionario:

a)      La caseta no afectará al tránsito automotor

b) Deberá contar con la autorización de los frentistas afectados con su solicitud de habilitación de Parada y/o renovación

c) Deberá mantener la limpieza correspondiente

d) La Municipalidad se encargará de buscar el mecanismo adecuado para brindar un servicio de sanitación de las Paradas.

ARTICULO 16° Requisitos del Conductor:

a)      Registro de Conductor Categoría A Profesional

b) Vestimenta: uniforme para prestación del servicio

ARTICULO 17° La Intendencia Municipal deberá contar con un Registro de las autorizaciones concedidas y un Registro de Conductores. ——————-

ARTICULO 18° HABILITACION.

a-   Los automóviles que serán destinados al servicio deberán contar con la habilitación otorgada por la Intendencia Municipal.

b-   La Dirección de Transito, queda facultada a elaborar el test mecánico y técnico, y a reglamentar las condiciones, plazos para las habilitaciones y renovaciones anuales; y

c-   La Intendencia Municipal revocará el permiso si el automóvil del permisionario no reúne los requisitos necesarios para obtener la habilitación.

d-   Deberá contar con una calcomanía que certifica la habilitación.

ARTICULO 19°  Condiciones del vehículo

a-   El modelo de los automóviles al servicio no será superior a los 10 años anteriores a la fecha de su habilitación o de su renovación anual, salvo que el automóvil se halle en buen estado para cumplir el servicio, previo informe técnico de la Dirección de Transito y autorización de la Junta Municipal.

b-   Los automóviles serán del tipo Sedan cuatro puertas, de color amarillo y deberán llevar un letrero luminoso de material acrílico blanco con la inscripción “TAXI” que irá adherido al techo del vehículo.

c) Se establecerá una numeración continua para todos los taxis de la ciudad.

d) El logotipo para todos los taxis de la ciudad será unificado y contendrá en su confección los datos de la Parada y el distintivo de la Municipalidad.

ARTICULO 20° Son consideradas las “PARADAS” aquellos sitios ubicados en la vía publica donde en forma permanente deben estar estacionados los automóviles de los permisionarios asignados a la misma y prestos a cumplir con el servicio.

ARTICULO 21º La distancia entre “paradas” unas de otras, será como mínimo de 500 metros.

ARTICULO 22° Para la habitación y funcionamiento de la denominada SUB PARADA, esta debe ser autorizada en forma única y exclusiva por la Junta Municipal, la misma debe funcionar dentro 500 (quinientos) metros de radio, de una parada existente. No podrán tener más de una sub-parada.

a) Se establecerá también Paradas alternativas dentro del radio de acción de 2 (dos) o más Paradas y cuyas Comisiones generen entendimiento para el funcionamiento de ésta.

ARTICULO 23° Determinación del precio. Se establece los costos del servicio de acuerdo a la siguiente manera o escala

a)   Bajada de Bandera: 5.000 Gs.

b)  Cada 80 metros de recorrido: 300 Gs.

c)   Espera por cada 30 segundos Gs. 300

a)   Desde las 22:00 horas se aplicará el 30% sobre el costo del servicio hasta las 05:00 horas AM.

b)  Los domingos y feriados se aplicará el recargo de 30% durante las 24 horas.

ARTICULO 24° Los vehículos que presten este servicio deberán contar obligatoriamente con taxímetros, según el costo de plaza.

ARTICULO 25° Reciprocidad.

a-   Se prohíbe a los taxis de las Ciudad de San Lorenzo a recoger a pasajeros en otros municipios; y

b-   Se prohíbe a los taxis de otros municipios a recoger pasajeros dentro de los límites del municipio de San Lorenzo.

ARTICULO 26° La habilitación de los taxímetros con sus diversos elementos deberán ajustarse a los requisitos técnicos y las características que reglamentara a la Intendencia Municipal, la que deberá prever lo relativo a su colocación e inalterabilidad.

ARTICULO 27º LLENADO DE VACANCIAS EN UNA PARADA:

Cuando se habilita una Parada sin que llegue al número máximo de automóviles que la misma debe tener, se establece el siguiente procedimiento para el llenado correspondiente:

A)    Los beneficiarios originales por la Resolución de la Junta Municipal tienen un plazo máximo de 30 (treinta)  para presentar y activar la Parada.

B)    Transcurrido el plazo establecido en el inciso anterior, la Municipalidad concederá una espera de 30 días como máximo, contados desde el día siguiente del vencimiento del primer plazo siempre que el afectado así lo solicite a través de nota mediante explicando las circunstancias.

C)    Si en dicho plazo no procede a habilitar la Parada, la Asociación de Taxistas de San Lorenzo podrá solicitar a la Municipalidad de San Lorenzo la sustitución para su habilitación correspondiente dentro los 15 (quince) días corridos contados desde el día siguiente del vencimiento del primer plazo.

D)    Si el afectado ni la Asociación de taxistas de San Lorenzo no cumplen conforme con lo establecido sobre el tema en cuestión en los plazos señalados, la Municipalidad podrá tomas providencias que considere pertinentes al respecto.

ARTICULO 28º LAS OBLIGACIONES DEL CONDUCTOR

A)    Tratar a los pasajeros con cortesía.

B)    Conducir a los pasajeros por la vía mas corta para llegar a destino, salvo que el camino resulte intransferible.

C)    Desconectar el Equipo de Radio AM, FM o casetero al subir el pasajero, salvo que el mismo lo solicite.

D)    El conductor al llegar a la Parada, estacionará su vehículo detrás del último auto ubicado en la fila.

ARTICULO 29º PROHIBICIONES PARA LOS CONDUCTORES:

A)      Vestir zapatilla, shorts, camisillas, musculosas estando en servicio; fumar dentro del vehículo.

B)      Conducir sin estar munido del Registro de Conductor.

C)      Conducir en estado de ebriedad.

D)      Reabastecer el auto de combustibles o lubricantes durante el viaje y con pasajeros a bordo.

A)      Transportar cadáveres.

B)       Transportar animales en cualquier estado.

ARTICULO 30° DE LAS SANCIONES

a)   1ª Trasgresión a la Ordenanza: 5 (cinco) jornales mínimos vigentes

b)  2ª Trasgresión a la Ordenanza : 10 (diez) jornales mínimos vigentes

c)   3ª Trasgresión a la Ordenanza : inhabilitación

ARTICULO 31° Derogase todas las Ordenanzas, Resoluciones y Reglamentos, contrarias a la presente Ordenanza.

ARTICULO 32° Comunicar a la Intendencia Municipal, a quienes corresponda y cumplido archivar.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA JUNTA MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE SAN LORENZO A LOS VEINTE DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL TRECE.—————————————————————–

HUGO NICOLAS BAEZ SOTOMAYOR                   DR. RAMON GILL NAVARRO

SECRETARIO                                                 PRESIDENTE

JUNTA MUNICIPAL                                         JUNTA MUNICIPAL

 

2 respuestas a «Reglamento del Servicio y Habilitación de Taxis en San Lorenzo»

  1. Buenas , quisiera trabajar en una parada de taxi , con mi vehiculo propio , tendria posibilidad?? que requisito piden..
    Perdon si no es el lugar indicado.. gracias!
    Gustavo Crosta.-
    Cel. 0991-854-939

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