Ordenanza sobre inspección de alimentos

ORDENANZA N° : 28/2002 (VEINTE Y OCHO BARRA DOS MIL DOS)

POR LA CUAL SE ESTABLECE LA INSPECCION EN FORMA CUIDADOSA Y MINUCIOSA, TODOS AQUELLOS PRODUCTOS DESTINADOS AL CONSUMO ALIMENTARIO HUMANO.

VISTO : La Minuta presentada por un Concejal Miembro de esta Junta Municipal, en donde expresa reiteradas quejas de consumidores, así como también industriales de nuestra Ciudad, en relación a la venta de productos alimenticios, sin el control adecuado.

CONSIDERANDO : Que, se encuentran a la venta y ante la vista del público, productos alimenticios conocidos como “discos para empanadas”, que carecen de fecha de vencimiento y en algunos casos de las debidas indicaciones tales como domicilio del fabricantes y las correspondientes licencias sanitarias y ;

Que, por tratarse de alimentos perecederos, de fácil y rápida descomposición, que en caso de contaminarse, podrían causar graves afecciones e inclusive la muerte de quienes lo consumen y ;

Que, aquellas “fabricas” de productos en los cuales no se detectan direcciones, o habilitaciones sanitarias, y muy probablemente tampoco expiden facturas legales, son una competencia desleal contra establecimientos industriales legales, que además de cuidar la salud de los consumidores sanlorenzanos, tributan puntualmente sus impuestos, tasas y contribuciones y ;Que, la Minuta fue tratada sobre tablas, aprobándose por unanimidad de los Miembros presentes.

POR TANTO

LA JUNTA MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE SAN LORENZO REUNIDA EN CONCEJO

O R D E N A

ARTICULO 1° Inspeccionar en forma cuidadosa y minuciosa, todos aquellos productos destinados al consumo alimentario humano, y en particular aquellos que tienen alto riesgo de contaminación, por tratarse de productos perecederos, procediéndose a la inmediata confiscación de aquellos que carezcan de fecha de vencimiento, o de dirección responsable, o de las correspondientes habilitaciones sanitarias.

ARTICULO 2° Proceder a la incautación de aquellos productos alimenticios que son distribuidos por empresas no habilitadas, o que no presentan facturas legales por su venta..

ARTICULO 3° Enfatizar los controles en las zonas aledañas al Mercado Municipal, que es donde se han recibido el mayor índice de quejas y denuncias al respecto.

ARTICULO 4° Comunicar a la Intendencia Municipal, a quienes corresponda y cumplido archivar.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA JUNTA MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE SAN LORENZO A LOS CUATRO DÍAS DEL MES DE JULIO DEL AÑO DOS MIL DOS.

HUGO NICOLAS BAEZ SOTOMAYOR                       ING. JUAN RAMON IBARRA

SECRETARIO                                                      PRESIDENTE

JUNTA MUNICIPAL                                          JUNTA MUNICIPAL

Una respuesta a «Ordenanza sobre inspección de alimentos»

  1. Buen dia. Me interesa conocer como manejan en la ciudad el sistema de control de productos alimenticios los pro y contra de estas actividades ya que me estoy desempeñando como Encargado de una secretaría de control higiénico-sanitario en un Distrito de Itapúa.

    Agradeceré su ayuda.

    Atte.

    Noelia Romero
    Tecnóloga en Alimentos

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