ORDENANZA N° : 28/2002 (VEINTE Y OCHO BARRA DOS MIL DOS)
POR LA CUAL SE ESTABLECE LA INSPECCION EN FORMA CUIDADOSA Y MINUCIOSA, TODOS AQUELLOS PRODUCTOS DESTINADOS AL CONSUMO ALIMENTARIO HUMANO.
VISTO : La Minuta presentada por un Concejal Miembro de esta Junta Municipal, en donde expresa reiteradas quejas de consumidores, así como también industriales de nuestra Ciudad, en relación a la venta de productos alimenticios, sin el control adecuado.
CONSIDERANDO : Que, se encuentran a la venta y ante la vista del público, productos alimenticios conocidos como “discos para empanadas”, que carecen de fecha de vencimiento y en algunos casos de las debidas indicaciones tales como domicilio del fabricantes y las correspondientes licencias sanitarias y ;
Que, por tratarse de alimentos perecederos, de fácil y rápida descomposición, que en caso de contaminarse, podrían causar graves afecciones e inclusive la muerte de quienes lo consumen y ;
Que, aquellas “fabricas” de productos en los cuales no se detectan direcciones, o habilitaciones sanitarias, y muy probablemente tampoco expiden facturas legales, son una competencia desleal contra establecimientos industriales legales, que además de cuidar la salud de los consumidores sanlorenzanos, tributan puntualmente sus impuestos, tasas y contribuciones y ;Que, la Minuta fue tratada sobre tablas, aprobándose por unanimidad de los Miembros presentes.
POR TANTO
LA JUNTA MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE SAN LORENZO REUNIDA EN CONCEJO
O R D E N A
ARTICULO 1° Inspeccionar en forma cuidadosa y minuciosa, todos aquellos productos destinados al consumo alimentario humano, y en particular aquellos que tienen alto riesgo de contaminación, por tratarse de productos perecederos, procediéndose a la inmediata confiscación de aquellos que carezcan de fecha de vencimiento, o de dirección responsable, o de las correspondientes habilitaciones sanitarias.
ARTICULO 2° Proceder a la incautación de aquellos productos alimenticios que son distribuidos por empresas no habilitadas, o que no presentan facturas legales por su venta..
ARTICULO 3° Enfatizar los controles en las zonas aledañas al Mercado Municipal, que es donde se han recibido el mayor índice de quejas y denuncias al respecto.
ARTICULO 4° Comunicar a la Intendencia Municipal, a quienes corresponda y cumplido archivar.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA JUNTA MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE SAN LORENZO A LOS CUATRO DÍAS DEL MES DE JULIO DEL AÑO DOS MIL DOS.
HUGO NICOLAS BAEZ SOTOMAYOR ING. JUAN RAMON IBARRA
SECRETARIO PRESIDENTE
JUNTA MUNICIPAL JUNTA MUNICIPAL
Buen dia. Me interesa conocer como manejan en la ciudad el sistema de control de productos alimenticios los pro y contra de estas actividades ya que me estoy desempeñando como Encargado de una secretaría de control higiénico-sanitario en un Distrito de Itapúa.
Agradeceré su ayuda.
Atte.
Noelia Romero
Tecnóloga en Alimentos