Modificación de Instalación de Antenas

ORDENANZA N°: 40/2013 (CUARENTA BARRA DOS MIL TRECE)

POR LA CUAL SE AMPLIA LA ORDENANZA Nº 34/09 EN SU ARTICULO 1º “POR LA CUAL SE MODIFICA LA ORDENANZA Nº 11/2007 EN SU ARTÍCULO 2º, ESTABLECIENDO LAS MEDIDAS MÍNIMAS DE LOS PREDIOS EN LOS CUALES SE CONSTRUYAN ANTENAS TRANSMISORAS DE TELEFONÍA CELULAR.—–

VISTO: El Proyecto de Ordenanza presentado por el Concejal Municipal Nelson Daniel Peralta, en el cual expresa la necesidad de ampliar la Ordenanza 34/2009 “el cual modifica la Ordenanza Nº 11/2007 en su artículo 2º, estableciendo las medidas mínimas con que deberán contar los predios en los cuales se construyan antenas transmisoras de telefonía celular.————————————-

CONSIDERANDO: Que, dicha Ordenanza modifica la Ordenanza 11/2007 en su Artículo 2º estableciendo que “Los predios en los cuales se construyen estas instalaciones deberán ser de dimensiones mínimas legales, es decir 12,00 metros x 30,00 metros con una superficie de 360 m2, como lo establece el Artículo 227º de la Ley 3966/2010 “Orgánica Municipal”.————————————-

Que, en consecuencia es necesario que los inmuebles donde se instalen antenas con estructura metálica, deban poseer como medidas mínimas de 36 metros por 30 metros, con una superficie de 1.080 m2, con una altura de 30 hasta 50 metros y las antenas con una estructura tipo MONOPOLO MAGNETICO en terrenos con dimensiones de 12 metros por 30 metros, con una superficie de 360 m2, con una altura de hasta 30 metros. ————————————–

Que, la Plenaria trató sobre tablas el Proyecto de Ordenanza presentado, siendo aprobado.——————————————————————-

POR TANTO

LA JUNTA MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE SAN LORENZO REUNIDA EN CONCEJO

O R D E N A

ARTICULO 1° AMPLIAR la Ordenanza Nº 34/09 en su Articulo 1º “por la cual se modifica la Ordenanza Nº 11/2007 en su Artículo 2º, estableciendo las medidas mínimas de los predios en los cuales se construyan antenas transmisoras de telefonía celular, en su artículo  2º; el cual queda redactado de la siguiente manera:

ARTÍCULO 2º Los predios en los cuales se construyan antenas trasmisoras de telefonía celular, deberán contar con las siguientes dimensiones:

a)      Para antenas con estructura tipo “METÁLICA ARTICULADA”, con una altura de 30 hasta 50 metros y más, el terreno deberá contar con dimensiones mínimas de 36,00 metros x 30,00 metros con una superficie de 1.080 m2.

b)     Para antenas con estructura tipo “MONOPOLO MAGNETICO”, con una altura de hasta 30 metros, el terreno deberá contar con dimensiones mínimas de 12,00 metros x 30,00 metros, con una superficie de 360 m2.

ARTICULO 2° Comunicar a la Intendencia Municipal, a quienes corresponda y cumplido archivar.————————————————————

DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA JUNTA MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE SAN LORENZO A LOS TRECE DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL TRECE.—————————————————————–

HUGO NICOLAS BAEZ SOTOMAYOR                   DR. RAMON GILL NAVARRO

SECRETARIO                                                PRESIDENTE

JUNTA MUNICIPAL                                          JUNTA MUNICIPAL

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