Inmuebles baldios

ORDENANZA Nº 04/2011 (CUATRO BARRA DOS MIL ONCE)

POR LA CUAL SE MODIFICA LA ORDENANZA Nº 01/2.007 “POR LA CUAL MODIFICA LA ORDENANZA Nº 3/97 POR  LA CUAL SE ESTABLECE EL RÉGIMEN PARA INMUEBLES BALDÍOS EN LA CIUDAD DE SAN LORENZO”.

VISTO: La Minuta presentada por el Concejal Municipal Hugo Lezcano, para modificar la Ordenanza Municipal Nº 01/2.007.”Por la cual se modifica la Ordenanza Nº 3/97, POR LA CUAL SE ESTABLECE RÉGIMEN PARA INMUEBLES BALDÍOS EN LA CIUDAD DE SAN LORENZO”.—————-

CONSIDERANDO: Que, es necesario actualizar algunos artículos de esta ordenanza , debido a la proliferación del Aedes Aegypti, transmisor del Dengue, enfermedad que ya esta causando muertes de compatriotas, y por sobre todo una gran cantidad de sanlorenzanos están infectados de esta enfermedad.————————————-

Que, en la ciudad de San Lorenzo tenemos aproximadamente 40.000 terrenos baldíos, que a causa de propietarios y vecinos inescrupulosos utilizan en algunos casos como vertedero, otros están llenos de malezas y otros tipos de desperdicios.—

Que, ante esta situación la Dirección de Aseo Urbano de la Municipalidad de San Lorenzo, esta rebasada en su capacidad para dar una pronta solución a la limpieza de los terrenos baldíos.————————————-

Que la Comisiones Asesoras de Legislación, Hacienda y Salubridad después de un análisis de la Minuta presentada, creyeron conveniente  modificar la Ordenanza Nº 01/2.007.————————————————-

Que, la Plenaria aprobó el Dictamen Conjunto Nº 63/2.011 de las Comisiones Asesoras de Legislación, Hacienda y Salubridad.—————–

POR TANTO

LA JUNTA MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE SAN LORENZO REUNIDA EN CONCEJO

O R D E N A

 ARTICULO 1º Modificar la Ordenanza Nº 01/2.007 “Por la cual modifica la Ordenanza Nº 3/97 Por la Cual se establece el régimen para inmuebles baldíos en la ciudad de San Lorenzo” en los siguientes artículos y quedan redactadas de esta manera:

Articulo. 5º En caso que el propietario debidamente notificado de lo dispuesto en el artículo 2º y 3º de la presente ordenanza y cumplido el plazo previsto en el artículo 4º, dará lugar en forma directa a la aplicación de la siguiente escala de multas:

a)      CALLES NO PAVIMENTADAS: 1.5 % sobre jornal mínimo diario por metros cuadrados.

b)      CALLES EMPEDRADAS: 2% sobre el jornal mínimo diario por metros cuadrados.

c)      CALLES ASFALTADAS: 3 % sobre el jornal mínimo diario por metros cuadrados.

Artículo. 6º  En caso que el propietario notificado no diere cumplimiento a las obligaciones establecidas en los Artículos 2º y 3º de esta ordenanza dentro de un plazo correspondiente, dicha inacción implica su tácito consentimiento para que la Municipalidad a través de sus funcionarios debidamente acreditados y/o Empresas Privadas que se dedican al rubro de Limpieza, procedan a limpiarlos.

Que, si la Municipalidad decidiera contratar a Empresa Privadas deberán ser dentro del marco de las leyes vigentes en al materia. Y los costos correrán por cuenta de los propietarios. Mas las multas establecidas en el articulo 5º de la presente Ordenanza.

Art. 9º  Se autoriza a la Intendencia Municipal que proceda a la contratación de cuadrillas de obreros especialmente destinados a la limpieza de los inmuebles baldíos. Dichas cuadrillas no formaran parte del personal municipal  presupuestado y su remuneración se determinara de acuerdo a los trabajos realizados.

Art. 10º Los propietarios de los terrenos baldíos o semi baldíos objeto de la presente Ordenanza, una vez notificado deberán pasar por la Tesorería a abonar las multas correspondiente, en un plazo de 30 días corridos, caso contrario la Asesoría Jurídica de la Municipalidad iniciara los tramites conforme a derecho o en su efecto será agregado dicha cuenta y cobrado automáticamente en el momento de su pago del Impuesto Inmobiliario.

Art. 11º Cuando una Empresa Privada es contratada por la Municipalidad, para el cumplimiento de esta Ordenanza, deberá cumplir lo siguiente:

a) Coordinara el inicio del trabajo con las Direcciones de Salubridad y Catastro

b) Informará a la Dirección de Salubridad del terreno en infracción para su verificación y este a la Dirección de Catastro para informar a quien pertenece dicho terreno.

c) La empresa deberá presentar:

1. una foto impresa del terreno,

2. Dirección exacta, acompañada de un croquis

3. Dimensión del terreno

d) Las Direcciones de Salubridad y Catastro labrarán un acta haciendo constar la condición que se encuentra el terreno antes del inicio del trabajo.

e) La Empresa deberá presentar una foto impresa al término de la limpieza a la Dirección de Salubridad para su certificación.

f) La empresa deberá recoger la basura que se encuentre en ella como ser: botellas de vidrios o plásticos, cubiertas, latas, tapitas y/o cualquier objeto que sirva de colector de agua. Y depositar en un vertedero habilitado por la SEAM.

Art. 12º Cuando al trabajo de limpieza realizara una Empresa Privada, que deberá ser adjudicada por la vía de la Concesión, en el llamado deberá constar el pago de un % determinado de canon municipal,  la Junta Municipal podrá autorizar a la Intendencia Municipal en caso excepcional  la contratación en forma directa, cuando se declarara de emergencia sanitaria a causa de epidemias.

Art. 13º Crear un archivo de registros en la que se detallen los inmuebles sancionados, quienes en caso de reincidencia  elevar las multas correspondientes.

Art. 14º Comunicar a la Intendencia Municipal, a quienes corresponda y cumplido archivar.————————————————————————

DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA JUNTA MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE SAN LORENZO A LOS TREINTA Y UN DIAS DEL MES DE MARZO DEL AÑO DOS MIL ONCE.———————————————————————-

HUGO NICOLAS BAEZ SOTOMAYOR                  ALCIBIADES QUIÑONEZ AYALA

SECRETARIO                                                         PRESIDENTE

JUNTA MUNICIPAL                                          JUNTA MUNICIPAL

 

 

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