Funcionamiento de prostibulos

ORDENANZA N° 16/2013 (DIEZ Y SEIS BARRA DOS MIL TRECE).———— 

POR LA CUAL SE MODIFICA LA ORDENANZA Nº: 29/97 “LA CUAL SE REGLAMENTA EL FUNCIONAMIENTO DE PROSTÍBULOS EN LA CIUDAD DE SAN LORENZO, EN SU ARTÍCULO 4º.———————————————

VISTO: El Proyecto de Ordenanza presentado por Concejal Elvio Rubén Caballero, la cual expresa la necesidad de modificar la Ordenanza Nº: 29/97 “POR LA CUAL SE REGLAMENTA EL FUNCIONAMIENTO DE PROSTIBULOS EN LA CIUDAD DE SAN LORENZO.———-

CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 3966/2010 Orgánica Municipal en CAPÍTULO III

“De las Funciones Municipales”, en su Artículo 12º inc.5º  En materia de espectáculos públicos y lugares de concurrencia pública, ordena cuanta sigue:

La reglamentación y fiscalización de los espectáculos públicos y de lugares privados de acceso público, en atención preferente a la preservación ambiental, seguridad, salubridad, higiene, protección de niños y adolescentes y a los derechos individuales o colectivos al reposo y tranquilidad.

Que, la misma Ley en su Artículo 36 inc. “a”-reza que “La Junta Municipal tendrá las siguientes atribuciones”:

a) sancionar ordenanzas, resoluciones, reglamentos en materias de competencia municipal

Que, si bien la Ordenanza mencionada, reza en su ARTÍCULO 4° El control Sanitario lo ejercerá Dirección de Salubridad del Ejecutivo Municipal que para el efecto debe designar un funcionario como responsable directo, encargado además del archivo de todos los documentos.

Que, es deber y atribución de esta Corporación Legislativa aprobar los expedientes que cumplan con los requisitos exigidos por la Carta Orgánica Municipal y otras disposiciones sobre la materia, y; —————————-

Que, la Plenaria en sesión Ordinaria de la fecha, analizo todos los términos del Proyecto, y se concluyo que el mismo se ajusta a derecho, en tal sentido la misma considero el Proyecto de Ordenanza presentada, siendo aprobado por unanimidad por los miembros presentes.—————————————

POR TANTO

LA JUNTA MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE SAN LORENZO REUNIDA EN CONCEJO

O R D E N A

ARTICULO 1° Modificar la Ordenanza Nº: 29/97 “la cual se reglamenta el funcionamiento de prostíbulos en la ciudad de San Lorenzo, en su artículo 4º; lo cual quedan redactados de la siguiente manera:

ARTÍCULO El control Sanitario lo ejercerá Dirección de Salubridad del Ejecutivo Municipal y la Junta Municipal de San Lorenzo,  que para el efecto debe designar un funcionario como responsable directo, encargado además del archivo de todos los documentos.

v  El Ejecutivo deberá designar al funcionario capacitado para dar cumplimiento a dicha normativa.

v  La Junta Municipal deberá designar a los funcionarios, tanto de la Comisión de Salubridad y Medio Ambiente y de la Comisión de Moralidad Y Espectáculos Públicos, capacitado para realizar conjuntamente los controles con el funcionario designado por el Ejecutivo Municipal.-

ARTICULO 2° COMUNICAR a la Intendencia Municipal, a quienes corresponda y cumplido archivar.————————————————————

DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA JUNTA MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE SAN LORENZO A LOS DIEZ Y NUEVE DIAS DEL MES DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL TRECE.————

HUGO NICOLAS BAEZ SOTOMAYOR                                   DR. RAMON GILL NAVARRO

SECRETARIO                                                                               PRESIDENTE

JUNTA MUNICIPAL                                                            JUNTA MUNICIPAL

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