Funcionamiento de casas de empeños

ORDENANZA N° : 22/98

 POR LA CUAL SE REGLAMENTA EL FUNCIONAMIENTO DE LAS CASAS DE EMPEÑO, PRESTAMOS PRENDARIOS, MONTEPIOS Y AFINES.

VISTO :

El Proyecto de Ordenanza presentado por uno de los Miembros de este Cuerpo Legislativo Comunal, sobre la reglamentación de las Casas de Empeño, Préstamos Prendarios, Montepíos y afines y ;

 

CONSIDERANDO :

Que, tanto para su oportuna habilitación se debe establecer unos requisitos comerciales y exigencias legales y ;

 

Que, cualquiera fuese la denominación o para que adopten para efectuar sus operaciones, se debe garantizar la solidez moral y económica de quien o quienes se desempeñen en este tipo de negocios para que los usuarios no sean estafados o sorprendidos en su buena fe y ;

 

Que, la proliferación de las mismas y la forma irregular en que se manejan, hace que muchos portadores de boletas de empeño no tengan la garantía necesaria.

 

POR TANTO

LA JUNTA MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE SAN LORENZO REUNIDA EN CONCEJO

O R D E N A

 

ARTICULO 1°

Las Casas de Empeño, cualquiera fuese la denominación que adopten o la forma en que efectúen sus operaciones, quedarán sometidas a las disposiciones de esta Ordenanza y las Leyes Nacionales que rigen la materia.

 

ARTICULO 2°

Para su apertura y habilitación por parte del o los interesados será de rigor la presentación de los siguientes requisitos :

a)   Solicitud de Apertura del local dirigida al Intendente Municipal mencionando el Capital operativo inicial.

b)  Certificado de Cumplimiento tributario (Art. 194 Ley N° : 125/91).

c)   Constancia de no adeudar tributos en la Municipalidad de San Lorenzo.

d)  Certificado de la Dirección General de Quiebras – Registros Públicos y/o del Síndico General de Quiebras, de no encontrarse en quiebra o con convocatoria de acreedores, expedida como máximo, con treinta días de anticipación a la fecha de presentación de la solicitud de apertura.

e)   Certificado de antecedentes judiciales, expedida por el Registro de Interdicciones de la Dirección de los Registros Públicos, como máximo, con treinta días de anticipación a la fecha de presentación de la solicitud de apertura.

f)   Constancia de Inscripción en el Registro Unico del Contribuyente.

g)  Testimonio de la Escritura Pública del mandato extendido por la Empresa a su Representante legal, inscripto en el Registro de Poderes (para la S.A. y S.R.L.).

h)  Fotocopia de cédula de identidad del titular de la Casa de Empeño.

i)    El Capital operativo como mínimo de 50.000.000 Gs. (Cincuenta millones de guaraníes).

j)    El Titular depositará en un Banco de Plaza de nuestra Ciudad, a nombre de la Municipalidad ; el importe equivalente al 50% de su Capital declarado como garantía del fiel cumplimiento de la razón social de la misma.

 

ARTICULO 3°

No serán habilitados :

a)   Los que no cumplan con los requisitos arriba mencionados.

b)  Los que hayan recibido sanción de clausura dentro o fuera del distrito de San Lorenzo.

c)   Los incapaces de prestar servicios, según la legislación común.

 

ARTICULO 4°

No podrán cobrar un interés superior al de las entidades bancarias o financieras de plaza, incluso la tasación.

 

ARTICULO 5°

Entregarán al portador de la prenda empeñada un recibo en el que consignarán los datos siguientes : número de orden del préstamo, suma, interés y plazos del mismo que no podrán exceder de 2 (dos) años, fecha de vencimiento, clase de prenda con los detalles necesarios para identificarlas y demás condiciones del contrato ; debiendo dicho recibo ser expedido en talonarios legales y sellados por la Municipalidad.

 

ARTICULO 6°

Llevarán un Libro foliado y rubricado por la Intendencia Municipal en el que se asentarán todos los datos enunciados en el inciso anterior, incluso nombres y domicilios del prestatario. El Intendente Municipal por propia iniciativa y/o a pedido de la Junta Municipal podrá ordenar la revisión de este Libro, así como el depósito de los objetos empeñados, cuantas veces lo crea necesario.

 

ARTICULO 7°

En la solicitud de patente se expresará la Dirección de la casa prestamista, el Capital con que cuenta el establecimiento, así como el interés que ha de cobrar según el monto de los préstamos, y los plazos.

 

ARTICULO 8°

Las Casas de Empeño que funcionan actualmente con patente llenarán los requisitos exigidos en los incisos anteriores, presentando a la Intendencia el estado de sus respectivos establecimiento y las condiciones en que se seguirán realizando las operaciones, sujetándose en todo a lo que establece esta Ordenanza.

 

ARTICULO 9°

No se admitirán en empeño ornamentos de iglesias u otros objetos exclusivamente relativos al culto, ni armas, condecoraciones u otros efectos con el sello y/o escudo de la Nación.

 

ARTICULO 10°

Los objetos empeñados no podrán ser secuestrados, con excepción de las cosas robadas o perdidas que únicamente serán entregadas por orden judicial y previa indemnización del establecimiento, del Capital, interés y otros gastos.

 

ARTICULO11°

Las prendas de plazo vencido serán vendidas en remate público, previo anuncio en dos periódicos durante quince días. El remate será presenciado por un Inspector Municipal. Si resultaré excedente después de pagado el capital, intereses y los gastos provenientes del remate, lo depositarán en arcas Municipales a nombre del que contrajo la obligación. La Municipalidad entregará a su dueño este saldo a la presentación del boleto de empeño. Pasados dos años sin que estos saldos fuesen retirados por sus dueños la Municipalidad los destinará a fines de beneficencia social.

 

ARTICULO 12°

Si los objetos dados en prenda fuesen relojes, electrodomésticos, aparatos electrónicos maquinarias, automotor, etc. deberá especificarse el número de fábrica, marca, modelo y modelo de los mismos, si fuese alhajas de oro su aleación y de las piedras preciosas se expresarán el quilate y número de ellas.

 

ARTICULO 13°

Las operaciones de préstamos prendarios podrán realizarse únicamente dentro de los locales habilitados para el efecto, quedando expresamente prohibido cualquier operación de este tipo fuera de ella ya sea a domicilio o en la vía pública.

 

ARTICULO 14°

a)   Los infractores a cualquiera de las disposiciones contenidas en esta Ordenanza, sufrirán una multa leve y grave según el caso.

b)  Falta leve se considerará la transgresión de los Artículos 6 y 13 de la presente Ordenanza. Y será sancionada con una multa de 15 jornales mínimos vigentes.

c)   Falta grave se considerará la transgresión de los Articulo 2, 4, 5, 9 y 11 de la presente Ordenanza. Y será sancionada con una multa de 30 jornales mínimos vigentes.

d)  La reincidencia de las faltas leves, se considerarán como graves y será multado como tal.

e)   En caso de reincidencia de las faltas graves, será sancionada con una multa de 40 jornales mínimos vigentes, y la clausura de quince a treinta días. En la segunda reincidencia, con la clausura definitiva del establecimiento, quedando la Municipalidad como depositaria de las prendas, previo inventario de las misma, subrogándose en todo en los derechos y obligaciones del prestamista, siendo por cuenta de este último todos los gastos ocasionados. Y comunicar a donde corresponda.

 

ARTICULO 15°

La Intendencia Municipal impondrá como máximo de la multa fijada en el articulo anterior a los que realizaren clandestinamente préstamo, vale decir sin la expresa habilitación.

 

ARTICULO 16°

La presente Ordenanza entrará en vigencia el 30 de Noviembre del corriente año, a partir de su promulgación.

 

ARTICULO 17°

Las Casas de Empeño que para la fecha indicada en el articulo anterior no hubiesen llenado los requisitos exigidos en esta Ordenanza, serán clausuradas por el Intendente Municipal, quien a tales efectos notificará a todas ellas con la debida anticipación suministrándole copia legalizada de esta Ordenanza, publicándola así mismo en dos diarios.

 

ARTICULO 18°

Quedan derogadas todas las disposiciones contrarias a la presente Ordenanza.

 

ARTICULO 19°

Comunicar al Intendencia Municipal, a quienes corresponda y cumplido archivar.

 

DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA JUNTA MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE SAN LORENZO A LOS VEINTE Y CINCO DIAS DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO UN MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y OCHO.

 

HUGO NICOLAS BAEZ SOTOMAYOR                     DR. JOSE D. HAURON SILVERO

SECRETARIO                                                   PRESIDENTE

JUNTA MUNICIPAL                                           JUNTA MUNICIPAL

 

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