Emergencia Sanitaria por noventa días (Hasta el 20 de febrero 2014)

ORDENANZA N°: 41/2013 (CUARENTA Y UNO BARRA DOS MIL TRECE)

POR LA CUAL SE DECLARA EMERGENCIA SANITARIA EN LA CIUDAD DE SAN LORENZO A CAUSA DE LA PROLIFERACIÓN DE LA ENFERMEDAD DEL DENGUE, POR 90 (NOVENTA) DÍAS, DESDE 20 DE NOVIEMBRE DE 2.013 HASTA EL 20 DE FEBRERO DE 2.014 Y SE APRUEBA LA AMPLIACIÓN DE INGRESOS Y EGRESOS, CONSISTENTE EN LA SUMA DE GS. 250.000.000.- (GUARANÍES DOSCIENTOS CINCUENTA MILLONES), DEL PRESUPUESTO GENERAL DE INGRESOS Y GASTOS DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN LORENZO EJERCICIO FISCAL 2.013.—————————————————

VISTO: La Nota N.M.S.L. 718/2.013 de fecha 11 de noviembre de 2.013, a través de la cual la Intendencia Municipal remite una solicitud de DECLARACION DE EMERGENCIA SANITARIA EN LA LUCHA CONTRA EL DENGUE por 90 (noventa) días, y un Proyecto de Ordenanza de Ampliación por la suma de Gs. 250.000.000.- (doscientos cincuenta millones) del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la Municipalidad de San Lorenzo ejercicio fiscal 2.013, para su estudio y consideración.———————————————-

CONSIDERANDO: Que, la Intendencia Municipal fundamenta el pedido de Ampliación teniendo en cuenta el crédito a ser obtenido, conforme a la Ley Orgánica Municipal Nro. 3.966/10.-, en su Art. Nro. 188 “Las Modificaciones al Presupuesto General de la Municipalidad de que impliquen la ampliación de los gastos previstos, deberán asignar explícitamente los recursos con los que se sufragará la ampliación”.——————————————————

                 Que, teniendo en cuenta el párrafo anterior se presenta el Proyecto que incluye el cuadro de ingresos y gastos:

Detalle de Ingresos:

Ingresos Tributarios

100.000.000.-                       112 – 1 – Impuesto Inmobiliario

75.000.000.-                        112 – 5 – Impuesto de Patente a lo Rodados

75.000.000.-                       112 – 6 – Impuesto a la Construcción

250.000.000.-

Detalle de Gastos

240 – Gastos por Servicios de Aseo                                 50.000.000.-

340 – Bienes de Consumo de Oficina e Insumos         42.000.000.-

350 – Productos e Instrumentales Químicos                 58.000.000.-

360 – Combustible y Lubricantes                                  100.000.000.-

250.000.000.-

Que, en la Comisión Asesora de Hacienda y Presupuesto, se ha analizado minuciosamente el pedido, concluyendo que los rubros a ser incrementados presentan muy buenos porcentajes de ejecución y que los mismos podrían alcanzar los valores propuestos.———————————————-

Que,  se hace necesaria la declaración de “EMERGENCIA SANITARIA” y la “AMPLIACION PRESUPUESTARIA”, de manera a dar respuesta oportuna en tiempo y forma, tanto en lo relacionado al personal interviniente en la limpieza, así como en la provisión de los insumos a ser utilizados en las campañas o mingas ambientales a llevarse a cabo.————————————————

Que, así mismo creemos que la implementación de campañas “Concienciación Ciudadana” a través de medios de comunicación seria un método adicional de combate al flagelo del DENGUE, que a la fecha ya ha cobrado varias vidas de compatriotas.—————————————————————-

Que, el Asesor Económico, recomienda en su Dictamen N° 36/2013 aprobar el Proyecto de Ordenanza de Ampliación del Presupuesto.————————-

Que, la Comisiones Asesoras de Legislación y Hacienda y Presupuesto en el Dictamen Conjunto N° 260/2.013 recomendaron aprobar la declaración de emergencia sanitaria por 90 días y la ampliación presupuestaria, siendo aprobado por la Plenaria lo dictaminado.————————————————

POR TANTO

LA JUNTA MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE SAN LORENZO REUNIDA EN CONCEJO 

O R D E N A

ARTICULO 1° DECLARAR Emergencia Sanitaria en la ciudad de San Lorenzo a causa de la proliferación de la enfermedad del Dengue, por 90 (noventa) días, desde 20 de noviembre de 2.013 hasta el 20 de febrero de 2.014.————–

ARTICULO 1° APROBAR la Ampliación de Ingresos y Egresos, consistente en la suma de Gs. 250.000.000.- (guaraníes doscientos cincuenta millones), del Presupuesto General de Ingresos y Gastos de la Municipalidad de San Lorenzo ejercicio fiscal 2.013, conforme a los cuadros que se adjuntan y que forman parte documental de la presente Ordenanza.————————

ARTICULO 3° Comunicar a la Intendencia Municipal, a quienes corresponda y cumplido archivar.————————————————————

DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA JUNTA MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE SAN LORENZO A LOS VEINTE DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL TRECE.—————————————————————–

HUGO NICOLAS BAEZ SOTOMAYOR                   DR. RAMON GILL NAVARRO

SECRETARIO                                             PRESIDENTE

JUNTA MUNICIPAL                                        JUNTA MUNICIPAL

 

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