Desinfección en Centros Educativos

ORDENANZA Nº: 02/2011 (DOS BARRA DOS MIL ONCE)

POR LA CUAL SE ESTABLECE LOS SERVICIOS DE DESINFECCIÓN EN TODOS LOS CENTROS EDUCATIVOS DE LA CIUDAD DE SAN LORENZO.

VISTO: La Nota I.M.S.L. Nº 221/2.011 de la Intendencia Municipal, a través de la cual solicita la creación de una Ordenanza que establezca los servicios de desinfección en todos los centros educativos de nuestra ciudad, remitiendo el proyecto para su estudio y consideración y; ———-

CONSIDERANDO: Que, la Ley Orgánica Municipal Nº 3.966/2.010 en su Artículo 38º en cuanto a “Iniciativa de proyectos de Ordenanzas” establece que “La iniciativa de proyectos de Ordenanzas corresponde a los miembros de la Junta Municipal, al Intendente Municipal y a los ciudadanos por iniciativa popular, en la forma establecida en esta Ley….”.——————————————————————-

Que,  las  Municipalidades en  el  ámbito de  su  territorio tiene competencia  Política – Administrativa y  Normativa, autonomía consagrada en la Constitución Nacional. (Art. 166).——————————

Que, es responsabilidad velar por la ciudadanía principalmente en las áreas de Seguridad Publica, como ser la Salud, el Bienestar de la ciudadanía, etc.————–

Que, a raíz de la proliferación de criaderos de mosquitos transmisor del dengue y/u otras enfermedades que pueden afectar a la salud local.——-

Que, debe adoptar medidas profilácticas en especial en los lugares concurridos, Centros Educativos y otros.——————————————-

Que, analizado los términos del proyecto remitido por el Ejecutivo Municipal, se ajusta a derecho, por lo que corresponde la aprobación del mismo.———————

Que, la Plenaria aprobó el Dictamen Conjunto Nº 41/2011 de las Comisiones Asesoras de Legislación y Hacienda, que recomendaron la aprobación del proyecto de Ordenanza.——————————————–

POR TANTO

LA JUNTA MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE SAN LORENZO REUNIDA EN CONCEJO

O R D E N A

ARTICULO 1º Se establece que a partir del mes de febrero del corriente año, se procederá a los servicios de desinfección en todos los Centros Educativos de esta ciudad, de todos los niveles y categorías, privadas, nacional (público) escolar- básica- terciaría- universitaria.——————–

ARTICULO 2º Las tasas por el servicio a prestar, será igual a lo estipulado en la Ordenanza tributaría en urgencia reglamentaría de la Ley 620/76 Tributaria Municipal. Gs. 300 (trescientos) por metros cubico y Gs. 250 (doscientos cincuenta) por metros cuadrados (locales cerrados y abiertos).——————————-

ARTICULO 3º El pago por las tareas de desinfección, afecta a todos los Centros Privados Educativos – Escuelas- Colegios, Facultades, por tratarse de contra-prestación de servicios, no le exime de abonar como si tiene exención en los Impuestos Municipales y/o fiscal.————————

ARTICULO 4º Libérese del pago o todos los Centros Educativos Nacionales (públicos) de todos los niveles.—————————————–

ARTICULO 5º La Dirección de Salubridad procederá a realizar un relevamiento de todos los Centros Educativos de San Lorenzo, sea privadas o públicos para calendarizar en forma programática los servicios que se hará con una frecuencia de cada 90 noventa días (tres meses).———————————————————-

ARTICULO 6º La Dirección de Salubridad coordinara con todos estos Centros Educativos para hacer los rociados (fumigaciones) que podría ser los días no hábiles (sábados, domingos y feriados) y que no afecte el normal desarrollo de sus actividades, por que una vez hecho las desinfecciones, los locales, en especial las aulas deben permanecer cerrados entre 12 y 24 horas, para mayor efectividad de esta tarea sanitaria.——————————————

ARTICULO 7º Los productos químicos a ser utilizados, será contralado por técnico especializado, que recomendara los tipos, cantidades.———

ARTICULO 8º Los pagos por los servicios se hará en el momento de finalizar los trabajos, o en su defecto dentro de las 48 hs. en cajas receptoras de la Municipalidad.

ARTICULO 9º Los recibos de pagos tendrán Membretes -Numerarios-Perforados y Sellados y la sección encargada será la OFICINA DE COBRANZAS, que designara las cobradores para el efecto, quienes deben presentar su carnet que le habilita y autoriza como funcionario, como igualmente le deben hacer los Sres. Fumigadores, todos deben ir munidos de sus acreditaciones.————-

ARTICULO 10º En caso de surgir algún inconveniente de algún afectado por este servicio, sea para el pago de las tasas o realización de las tareas, se le aplicara lo tipificado en la ley 620/76. Art. 108 que establece las penalidades.——

ARTICULO 11º Queda expresamente establecida la OBLIGATORIEDAD de este servicio, cualquier pretexto de resistencia se dará participación al Dpto. Jurídico Municipal que implementara los trámites legales para su cumplimiento.—

ARTÍCULO 12º Comunicar a la Intendencia Municipal, a quienes corresponda y cumplido archivar.—————————————————-

DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA JUNTA MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE SAN LORENZO A LOS DIEZ DIAS DEL MES DE MARZO DEL AÑO DOS MIL ONCE. ———————————————————————————-

   HUGO NICOLAS BAEZ SOTOMAYOR                   ABOG. OSVALDO GOMEZ

SECRETARIO                                                 VICEPRESIDENTE

JUNTA MUNICIPAL                                           JUNTA MUNICIPAL

 

 

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