ORDENANZA N° : 30/2002 (TREINTA BARRA DOS MIL DOS)
POR LA CUAL SE REGLAMENTA LAS ATRIBUCIONES DE LA CONSEJERÍA MUNICIPAL POR LOS DERECHOS DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE (CODENI) DE LA CIUDAD DE SAN LORENZO, DESCRIPTAS EN LOS ART. 32° y 33° DE LA LEY 1680/01 “CÓDIGO DE LA NIÑEZ Y LA ADOLESCENCIA Y CONCORDANTES”
VISTO : El Proyecto de Ordenanza presentado, por la cual se reglamenta las atribuciones de la Consejería Municipal por los derechos del Niño, Niña y Adolescente (Codeni) de la Ciudad de San Lorenzo.
CONSIDERANDO : Que, es necesario contar con un marco legal, que reglamente las atribuciones de esta Consejeria, a fines de efectivizar su función social de defensa y protección de los derechos del niño, niña y adolescente y ;
Que, la Comisión Asesora de Legislación presentó Dictamen aprobando el proyecto presentado, con modificaciones, siendo aprobado por la Plenaria.
POR TANTO
LA JUNTA MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE SAN LORENZO REUNIDA EN CONCEJO
O R D E N A
Artículo 1° FACULTAD DE LA CODENI: A través de la presente Ordenanza, se faculta debidamente a la Consejería por los Derechos del Niño, Niña y Adolescente (CODENI} de la Municipalidad de San Lorenzo, a fin de implementar estrategias y mecanismos de prevención en las situaciones descriptas en los Art. 32° y 33° de la Ley 1.680/01 “Código de la Niñez y la Adolescencia”.
Artículo 2° PROHIBICION: Se prohíbe a los propietarios de locales comerciales sean estos: bares, discotecas, pub, almacenes, depósitos, supermercados, moteles, casas de tolerancia, casas de ventas de bebidas, video juegos e Internet, vendedores ambulantes, pancheros; la venta y suministro de bebidas alcohólicas y otros productos nocivos a la salud especificados en el Art. 32° de la Ley 1.680/01 a niños, niñas y adolescentes dentro de la Ciudad de San Lorenzo.
Artículo 3° – INFORMACIÓN: En la entrada de cada local afectado en el Artículo anterior deberá colocarse en un lugar visible del mismo, un cartel o mural con una dimensión minima de 0,40 x 0,30 metros y que contendrá la siguiente información:
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Articulo 4° COMUNICACION: Cualquier situación que implique incumplimiento de la presente Ordenanza, deberá ser comunicada a la Conseieria Mimicipal por los Derechos del Niño, Niña y Adolescente (CODENI)
Artículo 5° No se permitirá la apertura de locale de Juegos de Video Electrónico a una distancia menor a 300 (trescientos) metros de un Centro Estudiantil.
Artículo 6° SANCION: Los propietarios de locales afectados a la presente Ordenanza, en caso de incumplimiento serán pasibles de sanciones, conforme a la siguiente escala:
1) En la primera infracción: apercibimiento por escrito;
2) En la segunda infracción: multa de 10 a 30 jornales Mínimos;
3) En la tercera infracción: cierre temporal del local;
4) En caso de reincidencia: cierre definitivo del local.
El inciso 1 será aplicado de oficio por la CODENI, con copia al Juzgado de Faltas de la Municipalidad;
En los incisos 2, 3 y 4, las mismas serán aplicadas previa instrucción de sumario efectuado por el Juzgado de Faltas de la Municipalidad.
Artículo 7° Comunicar a la Intendencia Municipal, a quienes corresponda y cumplido archivar.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA JUNTA MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE SAN LORENZO A LOS OCHO DIAS DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL DOS.
HUGO NICOLAS BAEZ SOTOMAYOR ING. JUAN RAMON IBARRA
SECRETARIO PRESIDENTE
JUNTA MUNICIPAL JUNTA MUNICIPAL
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