Casco Histórico de la Ciudad de San Lorenzo

ORDENANZA N° : 38/2001

POR LA CUAL SE ORDENA LA PROTECCIÓN Y DIFUSIÓN DEL PATRIMONIO EDILICIO, PAISAJÍSTICO, MONUMENTAL, CULTURAL E HISTÓRICO DEL MUNICIPIO, A TRAVÉS DEL “CASCO HISTÓRICO DE LA CIUDAD DE SAN LORENZO”.

VISTO: La necesidad de proteger los últimos edificios, construcciones y sitios que a través de los años se han convertido en parte inalienable de la memoria colectiva de la ciudad, debido a su rico bagaje en anécdotas, hechos históricos y movimientos culturales, y ;

CONSIDERANDO: Que “el municipio tiene por objeto el bienestar de la comunidad y su desarrollo cultural (…)” así como “el fomento del civismo” entre los vecinos (Art. 17, incisos A y C de la Ley 1294/87) , y ;

Que “Son funciones municipales (…) el fomento de la educación pública (….)”.y la “Promoción de la conciencia cívica y la solidaridad de su población para su participación en las actividades de interés comunal” (Art. 18, incisos C y P de la Ley 1294/87), y ;

Que “es competencia de la Junta Municipal en cuanto  a Educación (…) adoptar medidas para coadyuvar o realizar actividades en el campo de la educación (y) la cultura (…)”.(Art. 43, incisos E de la Ley 1294/87), y ;

Que “La intendencia promoverá, apoyará y realizará en las zonas urbanas, suburbana y rurales del municipio, lo siguiente : (…) c) La defensa y promoción de l patrimonio histórico y cultural de la nación (…)”.(Art. 69, incisos C de la Ley 1294/87), y ;

Que “Serán atribuciones de las municipalidades (…) la libre gestión en materias de educación, cultura (….)”. Artículo 168, inciso 1, de la Constitución Nacional y ;

Que “Se habilitarán los medios necesarios para la conservación, el rescate, la restauración de los objetos, documentos y espacios de valor histórico, arqueológico, paleontológico, artístico o científico, así como sus respectivos entornos físicos, que hacen parte del patrimonio cultural de la nación”. (Artículo 81 de la Constitución Nacional), y ;

Que “toda persona tiene derecho a la educación integral y permanente que, como sistema y proceso se realiza en el contexto de la cultura de la comunidad. Sus fines son el desarrollo pleno de la personalidad humana y la promoción de la libertad y la paz, la justicia social, la solidaridad, la cooperación y la integración de los pueblos; el

respeto a los derechos humanos y los principios democráticos ; la afirmación del compromiso con Patria de la identidad cultural y la formación intelectual, moral, cívica, así como la eliminación de los contenidos educativos de carácter discriminativo”. (Artículo 73 de la Constitución Nacional) y ;

Que la “Educación es responsabilidad de la sociedad y recae en forma particular en la familia, en el Municipio y en el Estado. (Artículo 75 de la Constitución Nacional).

POR TANTO

LA JUNTA MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE SAN LORENZO REUNIDA EN CONCEJO

O R D E N A

ARTICULO 1° A partir de la fecha de promulgación de la presente Ordenanza, se creará una zona que será denominada “Casco Histórico de la ciudad de San Lorenzo”. Dicha zona estará bajo la responsabilidad de la Dirección de Planificación y Patrimonio Urbanístico de la Municipalidad de San Lorenzo, y dentro de la misma estarán incluidos los siguientes bienes históricos de la ciudad:

  • Edificios públicos de notoria importancia en la historia de la ciudad, reconocidos por Resolución de la Junta Municipal de San Lorenzo, y;
  • Plazas, parques y paseos de dominio público municipal de la ciudad de San Lorenzo, y;
  • Monumentos, estatuas, fuentes, puentes, veredas, construidos por, o pertenecientes a, personalidades, personajes históricos, ciudadanos destacados y autoridades de la ciudad de San Lorenzo, y;
  • Paisajes, lugares, fuentes de agua, bosques y reservas naturales de la zona geográfica sanlorenzana, y;
  • Todo aquello que la Junta Municipal, por iniciativa propia, por iniciativa de la intendencia municipal, o por iniciativa de grupos de vecinos, considerase importante conservar, preservar, proteger y defender en bien de la ciudad.

ARTICULO 2° “Sobre el inventario de bienes históricos de la Ciudad”

  1. Todos los elementos incluidos dentro del “Casco Histórico de la ciudad de San Lorenzo”, deberán ser inventariados y rigurosamente detallados por los funcionarios de la Dirección de Planificación y Patrimonio Urbanístico de la Municipalidad de San Lorenzo.
  2. El listado de dicho inventario deberá obrar en la biblioteca pública municipal (una copia) y en la biblioteca de la Junta Municipal (una copia). Ambas copias constarán, en cada caso, de un plano del Bien Histórico inventariado, cuatro fotografías (una desde cada uno de los puntos cardinales), y una descripción o narración de los hechos históricos.

C. Al inventario municipal se agregarán  originales o copias de fotografías históricas del Bien Histórico inventariado, así como crónicas, recortes de prensa, o testimonios de época de los mismos.

ARTICULO 3° Los bienes incluidos en el Inventario del “Casco Histórico de la ciudad de San Lorenzo”, serán clasificados de la siguiente forma:

  • Bienes históricos de dominio público municipal ,
  • Bienes históricos de dominio privado municipal,
  • Bienes privados en proceso de traspaso al municipio,
  • Bienes privados inalienables,
  • Bienes históricos privados de interés municipal,
  1. Dominio Público Municipal: Los Bienes Históricos de dominio público municipal estarán regidos por lo establecido en la Ley 1294/87, en sus artículos 106 y 107.  Y aún cuando el artículo 108 de la citada Ley establece que “La Ley podrá establecer que un bien del Dominio Público Municipal pase a ser un bien del dominio privado cuando así lo exija el interés de la comunidad”, en los casos referentes a bienes contemplados dentro del marco de la presente Ordenanza, tanto la Junta Municipal como la Intendencia Municipal, deberán actuar en defensa de la conservación y protección de dichos bienes, por tratarse de elementos únicos, irreemplazables y no renovables de la memoria histórica, la cultura, y la identidad de toda una ciudad. Por lo tanto, la vigencia de la inalienabilidad, inenmbargabilidad e imprescriptibilidad de los bienes de dominio público municipal, alcanzarán su máximo nivel, en cuanto se apliquen a Bienes Históricos de la ciudad de San Lorenzo.
  2. Dominio Privado Municipal: Los Bienes del dominio privado municipal estarán regidos por lo establecido en la Ley 1294/87, pero en el caso de los mismos sean declarados o reconocidos como Bienes Históricos, será deber de las autoridades municipales evitar su traspaso a manos privadas, y su conversión a bienes de dominio público municipal (inembargables, inalienables e imprescriptibles), dentro de la brevedad posible y de acuerdo a los recursos del municipio.

ARTICULO 4° “Bienes privados en proceso de traspaso al municipio”

Los Bienes del dominio privado, que sean propiedad privada de terceros, pero que por convenio con el municipio o por cláusula testamentaria estuviesen sujetos a futuro traspaso como bien Bienes Históricos de dominio público municipal, serán denominados “Bienes privados en proceso de traspaso al municipio”. Para el efecto, deberá existir un contrato por parte del propietario de dicho bien, y la intendencia municipal de San Lorenzo, previa declaración por Resolución Municipal de que tal bien es de “Interés Histórico Municipal”.

Dicho contrato firmado entre el propietario del inmueble, y el intendente municipal, fijará la fecha de traspaso de dicha propiedad, las condiciones en las que dicho bien es traspasado, y los beneficios o costo que el actual propietario reclama a cambio de la transferencia. Dicho contrato deberá ser aceptado, modificado o rechazado por la Junta Municipal antes de 90 días posteriores a su firma.

ARTICULO 5° “Bienes privados inalienables”

Los Bienes del dominio privado, que sean propiedad privada de terceros, y que la municipalidad no pueda adquirir o incorporara al patrimonio municipal, serán declarados “Bienes privados inalienables”, pudiendo los mismos continuar en poder de sus propietarios, pero con los siguientes impedimentos:

  • No podrá ser demolido total ni parcialmente, salvo expresa autorización de la Intendencia, fundada en resolución de la Junta Municipal.
  • No podrá ser modificado, reformado, ornamentado, ni alterado, ni total ni parcialmente, salvo expresa autorización de la Intendencia, fundada en resolución de la Junta Municipal.
  • No podrá ser vendido a terceras personas, salvo que en las cláusulas de compra venta, ambas partes acepten todas las condiciones de que dicho bien es “Histórico de la ciudad de San Lorenzo”. Dicho contrato de compraventa deberá ser aprobado por la Junta Municipal, con la caución de que el mismo carecería totalmente de valor, a los efectos de su posterior titulación, pudiendo inclusive, ser transferido a título municipal, en salvaguarda de los intereses históricos y culturales de toda una ciudad..
  • Los requisitos del presente artículo, también serán aplicables en casos de fraccionamiento de dichas propiedades.

ARTICULO 6° “Bienes históricos privados de interés municipal”

Aquellos bienes o propiedades que pudieran revestir cierta importancia histórica o cultural para la ciudad, pero que no pudieran ser adquiridos o transferidos al patrimonio municipal, podrán ser declarados “De interés histórico municipal”. Estos bienes históricos podrán ser vendidos a terceros, previa comunicación de dicha venta y del importe de la misma a la municipalidad, con una antelación de 24 horas al acto mismo de compraventa. La municipalidad podrá estudiar dicha oferta y mejorarla en caso de tener interés en dicha propiedad. Lo mismo ocurrirá en casos de fraccionamiento de dichas propiedades o bienes de “Interés Histórico Municipal”.

ARTICULO 7° “La identificación de los Bienes históricos”

  1. Se colocarán placas identificatorias, carteles y señales viales en los
  • Bienes históricos de dominio público municipal,
  • Bienes históricos de dominio privado municipal,
  • Bienes privados en proceso de traspaso al municipio,

B. Se establecerán leyendas y advertencias, fundadas en sus respectivas resoluciones y la presente Ordenanza Municipal, prohibiendo la realización de:

  • graffittis, murales y o pinturas provisorias o permanentes no autorizadas,
  • colocación de carteles no autorizados : publicitarios, políticos o de cualquier tipo, ya sean permanentes o provisorios,
  • pegatinas de afíches, volantes, circulares, notas y/o calcomanías de cualquier tipo.

C. Se establecerán áreas en las que se prohibirá el estacionamiento de cualquier vehículo, artefacto, puestos de venta provisorios, ambulantes o rodantes ; sobre las veredas, calzadas y banquinas periféricas a los bienes citados en el Inciso A del presente Artículo.

D. Se prohibirá la ocupación por parte de terceras personas, grupos, y/o manifestaciones de los predios, propiedades, y bienes incluidos en el Inventario del Patrimonio Histórico Municipal de San Lorenzo.

  1. E.  Cualquier daño patrimonial efectuado contra bienes inventariados, deberá ser inmediata causa de un sumario administrativo en búsqueda del/o los responsables, sin perjuicio de las demandas o querellas civiles y criminales que la ley establezca.

ARTICULO 8° “La protección de los Bienes históricos”

  1. La autoridad municipal podrá establecer, por resolución de la Junta Municipal o de la Intendencia Municipal, servicios de control, protección y vigilancia sobre Bienes históricos de dominio público municipal , y Bienes históricos de dominio privado municipal, siempre que existan casos de vandalismo o posibilidad que los mismos sean saqueados por personas inescrupulosas. Para el efecto se podrá utilizar a la Policía Municipal de Seguridad y/o pedir el auxilio de las fuerzas de la Policía Nacional.
  2. En el caso de los Bienes privados en proceso de traspaso al municipio, la autoridad municipal podrá establecer, por resolución de la Junta Municipal o de la Intendencia Municipal, servicios de control, protección y vigilancia sobre los mismos, cuando sus actuales propietarios denunciaren o advirtiesen sobre posibles casos de vandalismo o saqueos por parte de terceras personas. Para el efecto se podrá utilizar a la Policía Municipal de Seguridad y/o pedir el auxilio de las fuerzas de la Policía Nacional. Pero, de no haber solicitud previa por parte de sus propietarios, la Municipalidad se abstendrá de intervenir, bajo la absoluta responsabilidad de los actuales propietarios de dicho bien o inmueble, sobre cualquier daño irreparable que el patrimonio histórico sanlorenzano pudiera sufrir.

ARTICULO 9° “Los límites del Casco Histórico”

  1. La autoridad municipal definirá por Resolución, los límites del “Casco Histórico Municipal de San Lorenzo”.
  2. Hasta tanto exista una Resolución que establezca dichos límites, los mismos serán coincidentes con los límites distritales de la ciudad de San Lorenzo.

ARTICULO 10° Comunicar a la Intendencia Municipal, a quienes corresponda y cumplido archivar.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA JUNTA MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE SAN LORENZO A LOS VEINTE Y TRES DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL UNO.

HUGO NICOLAS BAEZ SOTOMAYOR                        DR. JOSE D. HAURON SILVERO

SECRETARIO                                                           PRESIDENTE

JUNTA MUNICIPAL                                               JUNTA MUNICIPAL

3 respuestas a «Casco Histórico de la Ciudad de San Lorenzo»

  1. Con respecto a esta ordenanza, el Art. 9°, cuando indica que Hasta tanto exista una Resolución que establezca dichos límites, los mismos serán coincidentes con los límites distritales de la ciudad de San Lorenzo.

    Los límites distritales son los límites del municipio o son otros?.

    Gracias desde ya

  2. LA CATEDRAL DE SAN LORENZO …… POR ALGUNA RAZÓN , CAUSA O CIRCUNSTANCIA QUEDA EXCLUIDA DE LOS ARTICULOS 17 INCISO A Y C SE LA LEY 1294/87;ART 18 INCISO C Y P LEY 1294/87;ART 43 INCISO E LEY1294/87 ;ART 69 INCISO 6 LEY1294 /87 ….. ARTICLO 168 INCISO1 “CONSTITUCIÓN NACIONAL ????!!!…. O LA ORDEN DE SACAR EL HORRIBLE TOLDO QUE COLOCARON EN LA EXPLANADADE LA CATEDRAL DEBE VENIR DESDE EL VATICANO …ORDENADO POR EL PROPIO PAPA ????

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