Carros y carritos

ORDENANZA Nº: 31/2012 (TREINTA Y UNO BARRA DOS MIL DOCE)

POR LA CUAL SE REGLAMENTA LA HABILITACIÓN Y CIRCULACIÓN DE CARROS, CARRITOS Y SIMILARES, COLECTORES DE MATERIALES RECICLADO, MOVIDOS A TRACCIÓN ANIMAL O POR PERSONAS, DENTRO DEL EJIDO DE LA CIUDAD DE SAN LORENZO.————————————-

VISTO: El Proyecto de Ordenanza presentado por el Concejal Municipal Abog. Ignacio Brítez, acompañado del Concejal Alberto Quintana, en el cual expresan la necesidad de reglamentar la habilitación y circulación de carros, carritos y similares, colectores de materiales reciclado, movidos a tracción animal o por personas, dentro del ejido de la ciudad de San Lorenzo.————————

CONSIDERANDO: Que, la Ordenanza Nº 43/2.011 “Por la cual se modifica el Reglamento General de Tránsito para la Ciudad de San Lorenzo, en su SECCIÓN DÉCIMA “De los vehículos a  tracción animal”, Artículo 54º dispone “Los vehículos a tracción animal llevarán en su parte trasera elementos reflectivos de color rojo. (Su inobservancia constituye falta grave)”.——————————-

Que, en el Artículo 55º de la misma Ordenanza reza “Las ruedas de los vehículos a tracción animal deberán ser del tipo neumático. (Su inobservancia constituye falta leve)”.————-

Que, la utilización de los carros y carritos, en ciertas zonas de nuestra ciudad, es utilizado como medio de trabajo, así como transporte.———————–

Que, asimismo se observa la circulación en la vía pública de personas con carritos, que juntan materiales para reciclado como botellas de plástico, latitas, cartones, etc.————-

Que, es necesario establecer una normativa para proteger a los usuarios de estos tipos de vehículos, como también a los transeúntes y conductores de vehículos en general, teniendo en cuenta que en la mayoría de los casos, dichos carritos no cuentan con elementos reflectivos que permitan la visualización en horario nocturno.———————–

Que, asimismo se han recibido muchas denuncias de infracciones a normas legales, como el arrojo de basuras en terrenos baldíos por parte de carriteros, por lo que también es necesario identificarlos, con calcomanías de habilitación municipal.—

Que, esta habilitación municipal no tendrá costo para los propietarios de estos vehículos.-

Que, analizados todos los términos del Proyecto de Ordenanza, se concluye que el mismo se ajusta a derecho, por lo que corresponde su aprobación.———————

Que, la Comisión Asesora de Legislación en su Dictamen Nº 30/2.012 recomendó aprobar el Proyecto de Ordenanza por ajustarse a derecho, siendo aprobado por la Plenaria lo dictaminado.———————————————————————–

POR TANTO

LA JUNTA MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE SAN LORENZO REUNIDA EN CONCEJO

O R D E N A

ARTICULO 1º Reglamentar la habilitación y circulación de carros, carritos y similares, colectores de materiales reciclado, movidos a tracción animal o por personas, dentro del ejido de la ciudad de San Lorenzo.————————-

ARTICULO 2º Establecer la obligatoriedad de que todos los carros, carritos, colectores de materiales reciclado, y similares movidos a tracción animal o por personas, deberán contar con la habilitación municipal, el cual no tendrá ningún costo para los propietarios, que se implementará a través de letreros acrílicos, calcomanías u otro material adhesivo, que permita su identificación. Este elemento identificatorio tendrá un tamaño 30 cm. de alto por 40 cm. de ancho, conteniendo los siguientes datos:

  • Número de Habilitación.
  • Nombre del propietario.

ARTICULO 3º Disponer que la Municipalidad de San Lorenzo, a través de la Dirección de Tránsito otorgue a los propietarios calcomanía o adhesivos reflectivos, a los efectos de colocarlos en la parte trasera de los carros, carritos y similares, en cumplimiento de lo dispuesto en la Ordenanza Nº 43/2.011, Artículo 54º.—-

ARTICULO 4° Comunicar a la Intendencia Municipal, a quienes corresponda y, cumplido, archivar.———————————————————————————

DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA JUNTA MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE SAN LORENZO A LOS VEINTE Y NUEVE DIAS DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL DOCE.—-

HUGO NICOLAS BAEZ SOTOMAYOR             ALCIBIADEZ QUIÑONEZ AYALA

SECRETARIO                                                             PRESIDENTE

JUNTA MUNICIPAL                                                 JUNTA MUNICIPAL

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