Canon infracciones de tránsito

ORDENANZA Nº: 52/2011 (CINCUENTA Y DOS BARRA DOS MIL ONCE)

POR LA CUAL SE ESTABLECE UN CANON FIJO COMO GASTO ADMINISTRATIVO A LAS INFRACCIONES DE TRANSITO.———————

 

VISTO: El Proyecto de Ordenanza presentado por el Concejal Municipal Nelson Daniel Peralta, en el cual se refiere al nuevo sistema de apoyatura grafica de infracciones de tránsito.——————————————————

 

CONSIDERANDO: Que, la implementación del nuevo sistema grafico electrónico de detección y procesamiento de infracciones de transito vehicular dentro del ejido municipal, incorporado por Ordenanza Municipal N° 29/2.011 Irroga ingente gastos de carácter administrativo en el procesamiento de las infracciones respectivas, por lo que amerita establecer un canon fijo para compensar dichos gastos, dejándolo establecido la suma de dos (2) jornales mínimos para actividades no especificadas dentro de la Capital del Paraguay.—————–

 

Que, analizados todos los términos del Proyecto de Ordenanza, se concluye que el mismo se ajusta a derecho, por lo que corresponde su aprobación.———–

 

Que, la Plenaria aprobó el Dictamen Conjunto Nº 258/2.011 de las Comisiones Asesoras de Legislación, Hacienda y Seguridad y Tránsito.———————-

 

POR TANTO

LA JUNTA MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE SAN LORENZO REUNIDA EN CONCEJO

O R D E N A

 

ARTICULO 1º Establecer un canon fijo como gasto administrativo a las infracciones de transito la suma de dos (2) jornales mínimos para actividades no especificadas dentro de la Capital del Paraguay.——————————-

 

ARTICULO 2º Comunicar a la Intendencia Municipal, a quienes corresponda y cumplido archivar.————————————————————

DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA JUNTA MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE SAN LORENZO A LOS VEINTE Y TRES DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL ONCE. —————————————————————–

Subrayado Léase:  49/2.011

 

HUGO NICOLAS BAEZ SOTOMAYOR            ALCIBIADES QUIÑONEZ AYALA

SECRETARIO                                           PRESIDENTE

JUNTA MUNICIPAL                                        JUNTA MUNICIPAL

 

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