Basuras en baldios

ORDENANZA Nº: 28/2011 (VEINTE Y OCHO BARRA DOS MIL ONCE)

POR LA CUAL SE AMPLIA LA ORDENANZA Nº 03/97 PROHIBIENDO TERMINANTE ARROJAR BASURAS EN INMUEBLES BALDÍOS DE LA CIUDAD DE SAN LORENZO.————————————————————-

VISTO: El Proyecto de Ordenanza presentado por el Concejal Municipal Hugo Lezcano, en el cual menciona las inquietudes presentadas por nuestros conciudadanos sobre la necesidad de contar con una Ordenanza que prohíba arrojar basuras en terrenos baldíos en nuestra ciudad.———————————————————————

CONSIDERANDO: Que, se encuentra vigente la Ordenanza N° 03/97 “Por la cual se establece régimen para inmuebles baldíos de la ciudad de San Lorenzo”.————-

Que, en el Artículo 2° de la mencionada Ordenanza establece que “Los propietarios de inmuebles baldíos, están obligados a mantener la limpieza de sus predios, combatir el crecimiento de maleza, y/o la acumulación de desperdicios, escombros o materiales que produzcan o favorezcan la polución ambiental y la presencia de alimañas de cualquier tipo de terreno”.————————————–

Que, es necesario complementar dicha Ordenanza, pues no contamos con una reglamentación que prohíba arrojar basuras en los terrenos baldíos, teniendo en cuenta que muchas veces los propios vecinos y/o extraños, como ser carriteros o camiones particulares arrojan sus basuras en los baldíos al no existir una Ordenanza que sancione estos hechos.—————————————————–

Que, analizados todos los términos del Proyecto de Ordenanza, se concluye que el mismo se ajusta a derecho, por lo que corresponde su aprobación.——————–

Que, la Comisión Asesora de Legislación presentó su Dictamen Nº 58/2.011 en donde recomienda la aprobación del Proyecto de Ordenanza, siendo aprobado por la Plenaria.————————————

POR TANTO

LA JUNTA MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE SAN LORENZO REUNIDA EN CONCEJO

O R D E N A

ARTICULO 1º AMPLIAR la Ordenanza Nº 03/97 por la cual se establece el régimen para inmuebles baldíos en la ciudad de San Lorenzo, agregando los siguientes Artículos, quedando redactado de la siguiente manera:

ARTICULO 11º PROHIBIR terminante arrojar basuras en inmuebles baldíos de la ciudad de San Lorenzo.

ARTICULO 12º ESTABLECER treinta días hábiles para la difusión en los medios periodísticos radiales y escritos la vigencia de la presente ordenanza, de tal manera que los propietarios de inmuebles baldíos deberán colocar un cartel visible, con la inscripción “Prohibido arrojar basuras. Ordenanza N° 28/2.011”.

ARTICULO 13º ESTABLECER la multa a los propietarios de los inmuebles quienes no cumplen con la presente Ordenanza. La multa será de dos jornales mínimos diarios vigentes por la no confección e instalación de los carteles indicadores de dicha Ordenanza y se agregarán en el impuesto inmobiliario de dicho inmueble que deberá abonar el propietario.

ARTICULO 2º Comunicar a la Intendencia Municipal, a quienes corresponda y cumplido archivar.—————————————————-

DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA JUNTA MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE SAN LORENZO A LOS VEINTE Y SIETE DIAS DEL MES DE JULIO DEL AÑO DOS MIL ONCE. —————–—————————————————

HUGO NICOLAS BAEZ SOTOMAYOR          ALCIBIADES QUIÑONEZ AYALA

SECRETARIO                                                    PRESIDENTE

JUNTA MUNICIPAL                                        JUNTA MUNICIPAL

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