Reglamento de Instalación de antenas transmisoras

ORDENANZA Nº: 11/2007 (ONCE BARRA DOS MIL SIETE)

POR LA CUAL SE REGULA LA INSTALACIÓN DE ANTENAS TRANSMISORAS DENTRO DEL MUNICIPIO DE SAN LORENZO.———————————

VISTO: La Minuta presentada por un Miembro de este Cuerpo Legislativo Comunal, a través de la cual presenta Proyecto de Ordenanza “Por la cual se regula la instalación de antenas transmisoras dentro del Municipio de San Lorenzo”.—————————-

CONSIDERANDO: Que, las mismas son instaladas en inmuebles de reducidas dimensiones y en barrios sumamente poblados, por lo que es necesario la reglamentación de este tipo de estructuras y; ——————————–

Que, es obligatorio contar con una reglamentación adecuada, teniendo en cuenta las molestias y peligros que pueden ocasionar a su entorno mediato y; —

Que, el mencionado proyecto contempla las características técnicas, constructivas de las torres, portadoras de antenas muy detalladamente, también se prevén la ubicación y las medidas de seguridad que garanticen su funcionamiento y; ———–

Que, las Comisiones Asesoras de Legislación, Planificación y Medio Ambiente recomendaron en su Dictamen Conjunto la aprobación del Proyecto de Ordenanza presentado, siendo aprobado por la Plenaria lo dictaminado.———-

POR TANTO

LA JUNTA MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE SAN LORENZO REUNIDA EN CONCEJO, POR UNANIMIDAD DE LOS MIEMBROS PRESENTES 

O R D E N A

ARTICULO 1º Definir como torres portadoras de antenas a aquellas estructuras metálicas, sea éstas autosoportadas o atirantadas, de uso particular o comercial e instalaciones complementarias, a aquellas obras que se realicen a los efectos de prestar servicio a la misma. Su ubicación, y sus características constructivas deberán ser autorizadas previamente por la Municipalidad de San Lorenzo, sin perjuicio de los permisos otorgados por otras instituciones en el marco de su competencia.——————————————————-

ARTICULO 2º Los predios en los cuales se construyen estas instalaciones deberán ser de dimensiones mínimas legales, es decir 12,00 metros x 30,00 metros con una superficie de 360 m2, como lo establece el Artículo 178º de la Ley 1.294/87 “Orgánica Municipal”.——————————————–

ARTICULO 3º La ubicación de estas instalaciones estará permitida en forma condicionada.—

ARTICULO 4º Las condiciones particulares a las que se deberá adecuar dichas antenas son:

Retiro mínimo del frente: de 3 metros desde la línea municipal equipada con jardín.

Retiro Mínimo de los laterales y del fondo: de 3 metros desde los arranques de las estructura de sostén.

Altura máxima: 30 metros desde el nivel de la vereda.

Muralla: acorde con la arquitectura del entorno.

Arborización: deberá contar el predio con arborización conveniente de modo a minimizar el impacto visual de las estructuras. Las instalaciones deberán implementarse en el centro geométrico del terreno, salvo circunstancias bien formuladas y justificadas.

ARTICULO 5º Las características constructivas de las torres de antenas deberán indicarse en los planos y planillas respectivos. Solo podrán firmar los planos y planillas, ingenieros habilitados por esta Municipalidad, con patente al día.

ARTICULO 6º Se deberá prever estacionamiento dentro de la propiedad para un vehículo, que pueda desarrollar las operaciones de mantenimiento, carga y descarga y otras actividades inherentes al uso de las instalaciones, que deberán hacerse dentro de las mismas.

ARTICULO 7º Las instalaciones deberán estar diseñadas y construidas con medidas de seguridad, que impidan el acceso de personas no autorizadas a las mismas.

ARTICULO 8º La señalización de las torres de antenas deberán ajustarse a las normas de la DINAC. Para torres de hasta 30 metros no se exigirá señalización reglamentaria, atendiendo a lo previsto en las normas internacionales y el color de la pintura será de tipo neutro o verde a modo de una mejor armonización con el entorno, debiendo contar con una señalización luminosa en el extremo superior.

ARTICULO 9º Se exigirá un seguro de responsabilidad civil contra terceros a modo de precautelar la seguridad del vecindario ante cualquier accidente imprevisto a consecuencia de la instalación y del mal funcionamiento de cada estructura y antena.

ARTICULO 10º La instalación eléctrica y la de los pararrayos deberán responder a las normas de seguridad vigentes en el país.

ARTICULO 11º La localización de las torres de antenas, a fin de precautelar la superposición de las frecuencias deberá ajustarse a las normas de la CONATEL.

La Municipalidad de San Lorenzo, exigirá además la presentación de una certificación técnica expedida por el organismo competente para evitar la superposición de frecuencia que pueda afectar al funcionamiento de aparatos eléctricos en su entorno.

ARTICULO 12º La carpeta de solicitud de aprobación contendrá los planos del proyecto que serán presentados en 3 (tres) copias y/o fotocopia e incluirán:

a) Planta de ubicación de la torre o antena y/o sus instalaciones complementarias dentro del predio, y de los árboles existentes consignándose en el mismo las medidas del lote, los ejes de las calles, el retiro respectivo, la orientación y las calles circundantes.

b) Secciones que den una idea exacta de las características del proyecto a construirse indicando las alturas y su relación con la acera de la calle.

c) Estructuras, planos de encofrado y memoria de cálculo, si la obra los requiere, con la firma del profesional responsable.

d) Planta de fundación, si la obra lo requiere.

e) Planilla de costos de obras en 3 copias.

f) Informe Geotécnico del sitio con las firmas del profesional responsable.

g) Título de propiedad debidamente autenticado.

h) Fotocopia de pago de Impuesto Inmobiliario del año.

i) Fotocopia de la Patente del Profesional firmante del año en curso.

j) Autorización de la DINAC.

k) Autorización de la CONATEL.

ARTICULO 13º La altura, las estructuras y antena deberán ajustarse a los conos de reserva regulado por la DINAC, de modo que no interfiera con la circulación aérea.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

ARTICULO 14º Las instalaciones pre – existentes a la promulgación de la presente Ordenanza deberán adecuarse a la Ordenanza regularizando su habilitación en un plazo no mayor a 6 (seis) meses.

ARTICULO 15º Comunicar a la Intendencia Municipal, a quienes corresponda y cumplido archivar.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA JUNTA MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE SAN LORENZO A LOS VEINTE Y SIETE DIAS DEL MES DE MARZO DEL AÑO DOS MIL SIETE.————————————————————-

HUGO NICOLAS BAEZ SOTOMAYOR

SECRETARIO

JUNTA MUNICIPAL

 

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