Prohibición de caravanas estudiantiles

POR LA CUAL SE PROHIBE TERMINANTEMENTE REALIZAR CARAVANAS ESTUDIANTILES, CARAVANAS PARTICULARES QUE INTERFIERAN AL LIBRE TRANSITO VEHICULAR Y PEATONAL, ASÍ MISMO TAMBIÉN A LOS QUE CAUSAN POLUCIÓN SONORA EN LA VÍA PÚBLICA.—————————

VISTO: El Proyecto de Ordenanza presentado por el Concejal Municipal Hugo Javier Lezcano Peralta, la necesidad de dar cumplimiento a las Ordenanzas y Leyes que establecen el control de Caravana y Polución Sonora que realizan estudiantes y particulares  para promocionar fiestas, propagandas y otros…….”.-

CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 1.100/97 “DE PREVENCIÓN DE LA POLUCIÓN SONORA” reglamenta en sus Artículos 1º, 2º y 4º cuanto sigue;

Artículo 1º.- Esta ley tiene por objeto prevenir la polución sonora en la vía pública, plazas, parques, paseos, salas de espectáculos, centros de reunión, clubes deportivos y sociales y en toda actividad pública y privada que produzca polución sonora.

Artículo 2º.- Queda prohibido en todo el territorio de la República, causar ruidos y sonidos molestos así como vibraciones cuando por razón de horario, lugar o intensidad afecten la tranquilidad, el reposo, la salud y los bienes materiales de la población.

Artículo 4º.- Queda prohibido el uso de bocinas y sirenas de automotores, salvo razón de peligro inminente; a excepción de los vehículos de la policía, ambulancias, cuerpos de bomberos y de otras instituciones cuando por necesidad o ceremonial deban utilizarlas.

Que, la Ordenanza 43/2011 “Reglamento General de Transito” menciona en su Artículo 91º inc. “Q” y “R”, ordena  lo siguiente;

ART. 91º  En la circulación por la vía pública está prohibido:

Q) Hacer uso de la bocina o de artefactos  sonoro similares, salvo caso de peligro inminente, o si se trate de un vehículo de emergencia. (Su inobservancia constituye falta leve).

R)        Conducir vehículo uno detrás de otro en convoy o caravana, sin expresa autorización.  la Intendencia  Municipal fijará las condiciones  en que se podrán otorgar  las autorizaciones. se exceptúan de esta prohibición las procesiones fúnebres y los desfiles o convoyes militares. (Su inobservancia constituye falta leve).

Que, del mismo modo la Ordenanza 19/2001 reglamenta en su Artículo 1º, 2º cuanto sigue:

ARTÍCULO 1°  La presente Ordenanza tiene por objeto prevenir la polución sonora en todo el distrito de la ciudad de San Lorenzo, ya sea en: la vía pública, plazas, parques, paseos, balnearios, salas de espectáculos, centros de reunión, clubes deportivos y sociales, iglesias y organizaciones religiosas, centros políticos, y las denominadas “caravanas”.

ARTICULO 2° Queda  prohibido en todo el distrito del municipio de San Lorenzo, causar ruidos y sonidos molestos así como vibraciones cuando por razón de horario, lugar o intensidad afecten la tranquilidad, el reposo, la salud, los bienes materiales de la población, y los edificios históricos o que forman parte del patrimonio de la ciudad.

Que, son atribuciones del Municipio de la ciudad de San Lorenzo, dar soluciones y tranquilidad a todos los ciudadanos que a diario manifiestan su desacuerdo a estos escándalos sonoros ocasionados por alumnos de colegios privados, nacionales e inclusive de universitarios y particulares, que de manera frecuente utilizan ruidos molestosos en los denominados “CARAVANAS”.——————-

Que, el Proyecto presentado fue tratado sobre tablas, siendo aprobado por la Plenaria.———————————————————————

POR TANTO

LA JUNTA MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE SAN LORENZO REUNIDA EN CONCEJO

O R D E N A

ARTICULO 1° PROHIBIR terminantemente realizar Caravanas Estudiantiles, Caravanas particulares que interfieran al libre transito vehicular y peatonal, así mismo también a los que causan polución sonora en la vía pública.————–

ARTICULO 2°   Recomendar al Ejecutivo Municipal, IMPLEMENTE los mecanismos necesarios para intimar y/o multar a los que imcumplan la presente ordenanza.–

ARTICULO 3° COMUNICAR a la Intendencia Municipal, a quienes corresponda  y cumplido archivar.————————————————————

DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA JUNTA MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE SAN LORENZO A LOS TRECE DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL TRECE.—————————————————————–

HUGO NICOLAS BAEZ SOTOMAYOR                          DR. RAMON GILL NAVARRO

SECRETARIO                                                               PRESIDENTE

JUNTA MUNICIPAL                                                     JUNTA MUNICIPAL

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