ORDENANZA N°: 28/2013 (VEINTE Y OCHO BARRA DOS MIL TRECE)
POR LA CUAL SE REGLAMENTA EL PROGRAMA DE ALMUERZO ESCOLAR EN LAS ESCUELAS PÚBLICAS A SER FINANCIADOS CON LOS RECURSOS PROVENIENTES DEL FONACIDE.——————————————–
VISTO: El Proyecto de Ordenanza presentado por el Concejal Nelson Daniel Peralta, en la cual menciona la Ley Nº 4758/2012 “QUE CREA EL FONDO NACIONAL DE INVERSIÓN PÚBLICA Y DESARROLLO (FONACIDE), que establece el financiamiento de proyectos de almuerzo escolar, beneficiando niños y niñas de Educación Inicial y Educación Escolar Básica del 1º y 2º ciclos de instituciones educativas del sector oficial, ubicados en contextos vulnerables.—————
CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 396672010, Orgánica Municipal, dispone en su Art. 5º Las Municipalidades y su Autonomía. “Las municipalidades son los órganos de gobierno local con personería jurídica que, dentro de su competencia, tienen autonomía política, administrativa y normativa, así como autarquía en la recaudación e inversión de sus recursos, de conformidad al Art. 166 de la Constitución Nacional”.———————-
Que, Así mismo la referida Ley dice en su Art. 15 Potestades, inc. a) dictar y ejecutar las ordenanzas, reglamentos y resoluciones; y así mismo establece el inc. p) cualquier otra atribución prevista en la Constitución Nacional, las leyes o que derive del carácter público y autónomo de las municipalidades.———————
Que, la referida Ley, en su Art. 20 Gobierno Municipal, establece “El gobierno municipal es ejercido por la Junta Municipal y la Intendencia Municipal. La Junta Municipal es el órgano normativo, de control y deliberante. La Intendencia Municipal tiene a su cargo la administración general de la municipalidad”.——-
Que, del mismo modo la Ley de referencia dispone en su Art. 36 La Junta Municipal tendrá las siguientes atribuciones inc. a) sancionar ordenanzas, resoluciones, reglamentos en materias de competencia municipal; y en el inc. ñ) todas aquellas atribuciones normativas y de control en el manco de las funciones municipales, y demás atribuciones previstas en las leyes.—-
Que, la Nota Nº 699/2012 del Instituto Nacional de Alimentación y Nutrición (INAN) donde la Directora de esta institución se dirige a la Dirección Nacional de Contrataciones Pública “con carácter de urgente” y en la cual expone en el segundo párrafo “Los alimentos pre-elaborados deshidratados, no son recomendados por el INAN pues los mismos no condicen con las recomendaciones hachas en las Guías Alimentarias del Paraguay, donde se prioriza el consumo de alimentos frescos y naturales. En general, este tipo de alimentos son utilizados en situaciones de emergencias o desastres naturales cuando no existe infraestructura o se corta el acceso a los alimentos tradicionales o naturales”.——————————–
Que, la Plenaria aprobó el Dictamen Conjunto N° 195/2.013 de las Comisiones Asesoras de Legislación y Educación, Deporte y Cultura, en el que se recomienda aprobar el proyecto presentado.———————————————
POR TANTO
LA JUNTA MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE SAN LORENZO REUNIDA EN CONCEJO
O R D E N A
ARTICULO 1° AUTORIZAR a la Intendencia Municipal a efectuar las transferencias de aportes a las “ACEs.” para el proyectos de almuerzo escolar, beneficiando niños y niñas de Educación Inicial y Educación Escolar Básica del 1º y 2º ciclos de instituciones educativas del sector oficial, ubicados en contextos vulnerables, a ser financiados con los recursos provenientes del FONACIDE.
Copias de C. I. Policial del Presidente, Tesorero y Secretario, (autenticado por escribanía).ARTICULO 2° REALIZAR las transferencias de aportes a las ACEs., teniendo en cuenta que las mismas deberán ser reconocidas por la Intendencia Municipal y además estarán obligadas a reunir todos los requisitos establecidos en la Ley Nº 4848 “QUE APRUEBA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2013” y Decretos reglamentarios. En este sentido deberán reunir los siguientes requisitos:
- Antecedente judicial del presidente y tesorero (en original).
- 3 (tres) presupuesto originales (en comprobante legal) del suministro requerido, con especificaciones técnicas y menú cíclico para las primeras 4 semanas c/ plan de entrega conforme a las recomendaciones establecidas por el Instituto Nacional de Alimentación y Nutrición INAN según Nota Nº 699/2012.
- Copia de I.V.A., Patente y Renta al día de la empresa de menor costo adjudicada.
- Nota de pedido de transferencia de aportes, (ingresar por mesa de entrada).
- Reconocimiento como Escuela Básica.
- Resolución por la cual es designada como Director/a y copia de C. I. Policial.
- Acta de constitución de autoridades actualizado.
- Comisión de Padres reconocido.
ARTICULO 3° ESTABLECER la obligatoriedad de que la Intendencia Municipal efectúe los aportes en desembolsos y que para cada entrega de los mismos se realicen previa redición de cuentas de los beneficiarios con copias e informes a la Junta Municipal.——————————————————-
ARTICULO 4° COMUNICAR a la Intendencia Municipal, a quienes corresponda y cumplido archivar.————————————————————
DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA JUNTA MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE SAN LORENZO A LOS CUATRO DIAS DEL MES DE SETIEMBRE DEL AÑO DOS MIL TRECE.—————————————————————–
HUGO NICOLAS BAEZ SOTOMAYOR DR. RAMON GILL NAVARRO
SECRETARIO PRESIDENTE
JUNTA MUNICIPAL JUNTA MUNICIPAL