ORDENANZA Nº: 27/2011 (VEINTE Y SIETE BARRA DOS MIL ONCE)
POR LA CUAL SE REGLAMENTA EL USUFRUCTO DE LOS ESPACIOS PÚBLICOS (PLAZAS) DENTRO DE LA CIUDAD DE SAN LORENZO.———–
VISTO: El Proyecto de Ordenanza presentado por el Concejal Abog. Ignacio Britez, en el cual expresa la necesidad de reglamentar el usufructo de los espacios públicos (plazas) y el cobro de una tasa a fin de destinar dicho monto para la conservación de los espacios públicos.——
CONSIDERANDO: Que, conforme a la Ley 3.966/2.010 Orgánica Municipal, Art. 36, que reza “La Junta Municipal tendrá las siguientes atribuciones: ñ) todas aquellas atribuciones normativas y de control en el marco de las funciones municipales, y demás atribuciones prevista en las leyes”.————————————————-
Que, los espacios públicos (plazas) que cuentan con las tradicionales canchitas han dejado de ser públicas, ya que las mismas han sido privatizadas por grupos que organizan torneos, que imposibilitan el usufructo por parte de los vecinos, amén de las molestias que ocasionan.—————————————————————–
Que, dichos grupos que generalmente provienen de otros lugares y por lo tanto no son vecinos que viven en las adyacencias de dichos espacios públicos, contribuyen a destruir progresivamente las comodidades adquiridas por los vecinos y el municipio (parques, reja, muralla, baño, etc.) sin ninguna contraprestación para el mantenimiento de las comodidades mencionadas.—————————————-
Que, analizados todos los términos del Proyecto de Ordenanza, se concluye que el mismo se ajusta a derecho, por lo que corresponde su aprobación con modificaciones.——————————————————
Que, la Plenaria aprobó el Dictamen Conjunto Nº 154/2.011 de las Comisiones Asesoras de Legislación, Educación, Deporte y Cultura y Asuntos Vecinales que recomendó aprobar el Proyecto de Ordenanza con modificaciones.——————–
POR TANTO
LA JUNTA MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE SAN LORENZO REUNIDA EN CONCEJO
O R D E N A
ARTICULO 1º Autorizar la realización de torneos deportivos en plazas públicas hasta dos veces a la semana, siempre que las mismas no colisionen con la utilización de los vecinos.—————————————-
ARTICULO 2° Dichos torneos deberán ser organizados por las comisiones legalmente reconocidas por la municipalidad y en caso de tercerización, deberá contar con autorización del Intendente Municipal y de la Comisión Vecinal.——-
ARTICULO 3° En los casos de que la organización este a cargo de personas ajenas a la Comisión, el organizador deberá pagar una tasa de conservación equivalente a 10 (diez) jornales mínimos, monto que deberá abonar antes del inicio del torneo a la Municipalidad.—————-
ARTICULO 4º El pago hecho por los organizadores deberá ser invertido en dicha Plaza.——-
ARTICULO 5º Comunicar a la Intendencia Municipal, a quienes corresponda y cumplido archivar.—————————————————-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA JUNTA MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE SAN LORENZO A LOS VEINTE DIAS DEL MES DE JULIO DEL AÑO DOS MIL ONCE. ———————————————————————————-
HUGO NICOLAS BAEZ SOTOMAYOR ALCIBIADES QUIÑONEZ AYALA
SECRETARIO PRESIDENTE
JUNTA MUNICIPAL JUNTA MUNICIPAL