Instalación de tragamonedas

ORDENANZA N°: 36/2013 (TREINTA Y SEIS BARRA DOS MIL TRECE).——–

POR LA CUAL SE ESTABLECE EL USO OBLIGATORIO DE CARTELES INDICADORES DONDE ESPECIFIQUE: QUEDA TERMINANTEMENTE PROHIBIDO LA INSTALACION DE MAQUINAS TRAGAMONEDAS DENTRO DEL MERCADO MUNICIPAL CENTRAL, MERCADO MUNICIPAL FLORIDA Y EN INMEDIACIONES DEL MICROCENTRO, ESCUELAS, IGLESIAS Y OTROS DENTRO DE LA CIUDAD DE SAN LORENZO.———————————–

VISTO: El Proyecto de Ordenanza presentado por el Concejal Municipal Hugo Javier Lezcano Peralta, la cual menciona la necesidad de dar cumplimiento a la Ordenanza 13/2013 “LA CUAL MODIFICA  LA ORDENANZA Nº 43/2012, respecto a las prohibiciones de la instalación de máquinas “Tragamonedas”.—–

CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 1.016/96 que establece el régimen jurídico para la explotación de los juegos de suerte o de azar, en su Art. 15 dispone que “La Comisión Nacional de Juegos de Azar verificara el funcionamiento de los diversos establecimientos dedicados a la actividad y está facultada a disponer la clausura preventiva inmediata de todo local no autorizado. Se considerara clandestina toda explotación de juegos de azar que no cuente con la autorización de autoridad competente o no la exhiba a requerimiento de los funcionarios autorizados.—————————————————–                                        

Que, la Municipalidad de San Lorenzo por imperio Constitucional tiene la potestad de una Autonomía Jurídica Local, para dictar normas a través de Ordenanzas.—

Que, es obligación de las Autoridades Municipales resguardar la buena apariencia y la buena imagen de nuestra ciudad, ante la ciudadanía que permanentemente circulan por inmediaciones de los Mercados Municipales y microcentro de nuestra ciudad.———————————————————

Que, analizados todos y cada uno de los términos del presente Proyecto de Ordenanza en reunión de Comisiones Asesoras, se concluye que el mismo se ajusta a derecho, resolviéndose su aprobación.——————————–

Que, la Plenaria aprobó el Dictamen N° 82/2.013 de la Comision Asesora de Legislación,  ampliándose que también se aplique la mencionada ordenanza en inmediaciones de escuelas privadas, públicas y Municipales, Iglesias, Plazas y otros.———————————————————————–

POR TANTO

LA JUNTA MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE SAN LORENZO REUNIDA EN CONCEJO

O R D E N A

ARTICULO 1° ESTABLECER, el uso obligatorio de Carteles indicadores donde especifique: Queda terminantemente prohibido la instalacion de maquinas Tragamonedas dentro del Mercado Municipal Central, Mercado Municipal Florida, Microcentro, Escuelas Privadas, Publicas y Municipales, Iglesias, Plazas y Otros, ubicadas dentro de la ciudad de San Lorenzo.——–

ARTICULO 2°  Ordenar, que los carteles indicadores lleven impresos lo siguiente:

PROHIBIDO USO TRAGAMONEDAS

          POR ORDENANZA 43/2012

              EL INCUMPLIMIENTO

                DE LA PRESENTE   

                   ORDENANZA

                      TENDRA

                    Multa

                   Incautación

            Clausura del Local 

 

ARTICULO 3° COMUNICAR a la Intendencia Municipal, a quienes corresponda  y cumplido archivar.————————————————————

DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA JUNTA MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE SAN LORENZO A LOS CINCO DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL TRECE.—————————————————————–

HUGO NICOLAS BAEZ SOTOMAYOR                   DR. RAMON GILL NAVARRO

SECRETARIO                                             PRESIDENTE

JUNTA MUNICIPAL                                       JUNTA MUNICIPAL

                                                 

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *