ORDENANZA N°: 36/2013 (TREINTA Y SEIS BARRA DOS MIL TRECE).——–
POR LA CUAL SE ESTABLECE EL USO OBLIGATORIO DE CARTELES INDICADORES DONDE ESPECIFIQUE: QUEDA TERMINANTEMENTE PROHIBIDO LA INSTALACION DE MAQUINAS TRAGAMONEDAS DENTRO DEL MERCADO MUNICIPAL CENTRAL, MERCADO MUNICIPAL FLORIDA Y EN INMEDIACIONES DEL MICROCENTRO, ESCUELAS, IGLESIAS Y OTROS DENTRO DE LA CIUDAD DE SAN LORENZO.———————————–
VISTO: El Proyecto de Ordenanza presentado por el Concejal Municipal Hugo Javier Lezcano Peralta, la cual menciona la necesidad de dar cumplimiento a la Ordenanza 13/2013 “LA CUAL MODIFICA LA ORDENANZA Nº 43/2012, respecto a las prohibiciones de la instalación de máquinas “Tragamonedas”.—–
CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 1.016/96 que establece el régimen jurídico para la explotación de los juegos de suerte o de azar, en su Art. 15 dispone que “La Comisión Nacional de Juegos de Azar verificara el funcionamiento de los diversos establecimientos dedicados a la actividad y está facultada a disponer la clausura preventiva inmediata de todo local no autorizado. Se considerara clandestina toda explotación de juegos de azar que no cuente con la autorización de autoridad competente o no la exhiba a requerimiento de los funcionarios autorizados.—————————————————–
Que, la Municipalidad de San Lorenzo por imperio Constitucional tiene la potestad de una Autonomía Jurídica Local, para dictar normas a través de Ordenanzas.—
Que, es obligación de las Autoridades Municipales resguardar la buena apariencia y la buena imagen de nuestra ciudad, ante la ciudadanía que permanentemente circulan por inmediaciones de los Mercados Municipales y microcentro de nuestra ciudad.———————————————————
Que, analizados todos y cada uno de los términos del presente Proyecto de Ordenanza en reunión de Comisiones Asesoras, se concluye que el mismo se ajusta a derecho, resolviéndose su aprobación.——————————–
Que, la Plenaria aprobó el Dictamen N° 82/2.013 de la Comision Asesora de Legislación, ampliándose que también se aplique la mencionada ordenanza en inmediaciones de escuelas privadas, públicas y Municipales, Iglesias, Plazas y otros.———————————————————————–
POR TANTO
LA JUNTA MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE SAN LORENZO REUNIDA EN CONCEJO
O R D E N A
ARTICULO 1° ESTABLECER, el uso obligatorio de Carteles indicadores donde especifique: Queda terminantemente prohibido la instalacion de maquinas Tragamonedas dentro del Mercado Municipal Central, Mercado Municipal Florida, Microcentro, Escuelas Privadas, Publicas y Municipales, Iglesias, Plazas y Otros, ubicadas dentro de la ciudad de San Lorenzo.——–
ARTICULO 2° Ordenar, que los carteles indicadores lleven impresos lo siguiente:
PROHIBIDO USO TRAGAMONEDAS
POR ORDENANZA 43/2012
EL INCUMPLIMIENTO
DE LA PRESENTE
ORDENANZA
TENDRA
Multa
Incautación
Clausura del Local
ARTICULO 3° COMUNICAR a la Intendencia Municipal, a quienes corresponda y cumplido archivar.————————————————————
DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA JUNTA MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE SAN LORENZO A LOS CINCO DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL TRECE.—————————————————————–
HUGO NICOLAS BAEZ SOTOMAYOR DR. RAMON GILL NAVARRO
SECRETARIO PRESIDENTE
JUNTA MUNICIPAL JUNTA MUNICIPAL