Sanción al Transporte Interno de Pasajeros

ORDENANZA N°: 46/2013 (CUARENTA Y SEIS BARRA DOS MIL TRECE)

POR LA CUAL SE MODIFICA LA ORDENANZA N° 04/98, “POR LA CUAL SE ESTABLECEN LAS BASES Y CONDICIONES PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE TRANSPORTE PÚBLICO INTERNO DE PASAJEROS DENTRO DE LA CIUDAD DE SAN LORENZO”, EN SU ARTICULO 19°.——

VISTO: El Proyecto de Ordenanza presentado por el Concejal Municipal Nelson Peralta, en el cual expresa la necesidad de modificar la Ordenanza N° 04/98 que regula el servicio de transporte público interno en la ciudad de San Lorenzo, teniendo en cuenta que muchos choferes del transporte público interno no respetan los itinerarios concedidos por esta Junta.—————————–

CONSIDERANDO: Que, la Junta Municipal en uso de sus atribuciones concede los itinerarios a diferentes empresas del transporte.—————————-

Que, es necesario sancionar ejemplarmente a los choferes y empresa que no respetan las Resoluciones emanadas por esta Junta, para garantizar la prestación efectiva y adecuada del servicio a la ciudadanía.——————–

Que, el Artículo 12, numeral “3”, inciso “a” de la Ley Orgánica Municipal N° 3.966/2.010, dispone “Funciones…. Sin perjuicio de lo expresado en el párrafo anterior y de conformidad a las posibilidades presupuestarias, las municipalidades, en el ámbito de su territorio, tendrán las siguientes funciones: 3. En materia de transporte público y de tránsito: a. la prestación, regulación y fiscalización del servicio de transporte público de pasajeros y de cargas;…”.—–

Que, la Ley Nº 1.590/2.000 “Que regula el Sistema Nacional de Transporte y crea la Dirección Nacional de Transporte (DINATRAN) y la Secretaría Metropolitana de Transporte (SMT)”, en su Artículo 4º establece “Se entiende por servicio de transporte público municipal de pasajeros aquel que se realiza dentro del límite territorial de un municipio y bajo la competencia del mismo”.—-

Que, el Proyecto de Resolución presentado fue tratado sobre tablas, siendo aprobado la Plenaria.———————————————————

POR TANTO

LA JUNTA MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE SAN LORENZO REUNIDA EN CONCEJO

O R D E N A

ARTICULO 1° MODIFICAR la Ordenanza N° 04/98, “Por la cual se establecen las bases y condiciones para la prestación del servicio de transporte público interno de pasajeros dentro de la ciudad de San Lorenzo”, en su Artículo 19°, quedando redactado de la siguiente manera:

DE LAS SANCIONES

ARTICULO 19° Las Sanciones, según las faltas serán las siguientes:

  • Amonestación Escrita, Multa de 20 (veinte) Jornales mínimos vigentes a 50 (cincuenta) Jornales mínimos establecidos para actividades diversas no especificadas en la Capital.
  • Desvío de itinerario: 20 (veinte) jornales mínimos vigentes. Reincidencia 30 (treinta) jornales. En caso de segunda reincidencia, se procederá a la cancelación de la habilitación de esa unidad.

ARTICULO 2° Comunicar a la Intendencia Municipal, a quienes corresponda y cumplido archivar.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA JUNTA MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE SAN LORENZO A LOS VEINTE Y SIETE DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL TRECE.——————————————————-

HUGO NICOLAS BAEZ SOTOMAYOR                   DR. RAMON GILL NAVARRO

SECRETARIO                                             PRESIDENTE

JUNTA MUNICIPAL                                      JUNTA MUNICIPAL

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