ORDENANZA N°: 06/2013 (SEIS BARRA DOS MIL DOCE)
POR LA CUAL SE DICTAN NORMAS REGLAMENTARIAS SOBRE DENOMINACIÓN DE CALLES Y BARRIOS DE LA CIUDAD DE SAN LORENZO.—
VISTO: El Proyecto de Ordenanza presentado por el Concejal Municipal Abog Ignacio Britez, en el cual expresa la necesidad de modificar la Ordenanza Nº 45/2.008 “Por la cual se dictan normas reglamentarias sobre denominación de calles y barrios de la Ciudad de San Lorenzo”.———————————
CONSIDERANDO: Que, la Ley Orgánica Municipal Nº 3.966/2.010 en su CAPÍTULO III “De las Funciones Municipales”, en el Artículo 12 de las “Funciones” establece que “… Sin perjuicio de lo expresado en el párrafo anterior y de conformidad a las posibilidades presupuestarias, las municipalidades, en el ámbito de su territorio, tendrán las siguientes funciones: 1) En materia de planificación, urbanismo y ordenamiento territorial: a)… h) la nomenclatura de calles y avenidas y otros sitios públicos, así como la numeración de edificaciones;…”.—-
Que, es preciso actualizar dicha Ordenanza, teniendo en cuenta que esta normativa reglamenta la denominación de arterias de nuestra ciudad y que algunos puntos de la mencionada Ordenanza se encuentran desfasados.——–
Que, analizados todos los términos del Proyecto de Ordenanza en reunión de Comisiones Asesoras, se concluye que el mismo se ajusta a derecho, resolviéndose su aprobación con algunas modificaciones.———————–
Que, las Comisiones Asesoras de Obras Públicas y Servicios y Planificación Física y Urbanismo en el Dictamen Conjunto N° 43/2.013 recomendaron modificar la Ordenanza N° 45/2.008 Por la cual se dictan normas reglamentarias sobre denominación de calles y barrios de la ciudad de San Lorenzo, siendo aprobado por la Plenaria el Dictamen presentado.—————————————-
POR TANTO
LA JUNTA MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE SAN LORENZO REUNIDA EN CONCEJO
O R D E N A
ARTICULO 1° Todas las calles y barrios de la Ciudad de San Lorenzo, deberán llevar una denominación para su correcta y rápida identificación, tarea de competencia exclusiva de la Junta Municipal conforme a la Ley Orgánica Municipal Nº 3.966/2.010 Artículo 12.————————————–
ARTICULO 2º Cualquier Institución legítimamente constituida, o grupo de ciudadanos debidamente identificados acompañando con la firma, por lo menos del 70% de los frentistas, tendrá derecho a peticionar la denominación o cambio de las calles y barrios de la Ciudad. Eventualmente, ante el pedido planteado por cualquiera de los Miembros de esta Junta Municipal y tratándose de nombres de personas que tuvieron una destacada labor en lo deportivo, cultural, ciencia o en la docencia u otros méritos, los requisitos enumerados más arriba no serán de cumplimiento obligatorio. Dichos méritos deberán ser demostrados fehacientemente.
ARTICULO 3º Para el efecto señalado en el Artículo anterior, deberá presentar una solicitud dirigida a la Intendencia Municipal, cuyo titular la derivará a la Junta Municipal con los Dictámenes de la Dirección de Obras Públicas y Servicios y de Planificación Urbana, advirtiendo sobre la eventual repetición de una denominación determinada aunque fuera en Barrios diferentes de la Ciudad, situación esta que no podrá permitirse.—————————————-
ARTICULO 4º La solicitud deberá contener los fundamentos que justifiquen la adopción de la denominación solicitada y si se tratara de personas ya fallecidas, una descripción del mismo, los meritos adquiridos y de los servicios que prestó a la Ciudad, al país o a la humanidad.——————————————-
ARTICULO 5º Los cambios de nombres de calles y Barrio, requerirán indefectiblemente el voto afirmativo de dos tercios del total de los Señores Concejales Municipales.——————————————————
ARTICULO 6º Queda derogada la Ordenanza Nº 45/2.008, y todas aquellas disposiciones que contraríen la presente Ordenanza.—————————
ARTICULO 7° Comunicar a la Intendencia Municipal, a quienes corresponda y cumplido archivar.————————————————————
DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA JUNTA MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE SAN LORENZO A LOS VEINTE Y SIETE DIAS DEL MES DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL TRECE.————————————————————
HUGO NICOLAS BAEZ SOTOMAYOR DR. RAMON GILL NAVARRO
SECRETARIO PRESIDENTE
JUNTA MUNICIPAL JUNTA MUNICIPAL