Prohibición de uso de roncadores en Motocicletas

ORDENANZA N°: 20/2012 (VEINTE BARRA DOS MIL DOCE)

POR LA CUAL SE AMPLIA LA ORDENANZA GENERAL DE TRÁNSITO N° 43/2.011, PROHIBIENDO EL USO DE RONCADORES EN LAS MOTOCICLETAS EN TODO EL DISTRITO DE SAN LORENZO. ———————————

 

VISTO: La Minuta presentada por el Concejal Municipal Hugo Lezcano, en la cual expresa la necesidad de hacer cumplir la Ordenanza 19/2001 “POR LA CUAL SE PREVIENE LA POLUCIÓN SONORA DENTRO DEL DISTRITO DE LA CIUDAD DE SAN LORENZO Y SE REGLAMENTA LA APLICACIÓN DE LA LEY 1100/97”.————–

 

CONSIDERANDO: La existencia de diferentes formas de polución sonora dentro del distrito de nuestra ciudad, a través de escapes libres de rodados, motocicletas, cuatriciclon (motos con 4 ruedas), sistemas de publicidad por parlantes y maquinarias industriales.——————————————

 

Que, la polución sonora es un mal contra el cual la población no tiene modo de defenderse.——————————————————————

 

Que, la Ordenanza N° 19/2001 en su Artículo 2° menciona “Queda prohibido en todo el distrito del municipio de San Lorenzo, causar ruidos y sonidos molestos así como vibraciones cuando por razón de horario, lugar o intensidad afecten la tranquilidad, el reposo, la salud, los bienes materiales de la población, y los edificios históricos o que forman parte del patrimonio de la ciudad”.————-

 

Que, asimismo la Ordenanza N° 43/2.011 “POR LA CUAL SE MODIFICA EL REGLAMENTO GENERAL DE TRÁNSITO PARA LA CIUDAD DE SAN LORENZO, ORDENANZA N° 23/95” en su SECCIÓN TERCERA “De las motocicletas, triciclos, cuadriciclos a motor y similares”, Artículo 45° establece que “Toda motocicleta o vehículo similar deberá presentar las siguientes condiciones, para su habilitación correspondiente, al procederse a su inspección técnica, deberán ser comprobadas: A)…H) dispositivo de escape silencioso de acuerdo a la Ordenanza respectiva sobre ruidos molestos y diseñados de modo tal que permita el escape de los gases, solo en forma paralela al eje de la calzada. (Su inobservancia constituye falta grave…).—————————————

Que, el gran crecimiento del número de motocicletas, y la imprudencia de casi todos los conductores de la misma, se suma la colocación de los famosos roncadores de caño de escape, creando así ruidos que dañan !a audición especialmente en criaturas, también ocasionan intranquilidad entre vecinos, como también a personas que aquejan y necesitan total reposo a causa de la enfermedad denominada “DENGUE”.——————————————–

 

Que, esta enfermedad causa dolores insoportables y que necesitan una tranquilidad en sus lugares de reposo, pero con estos ruidos molestosos ocasionados por las motocicletas resulta imposible tenerlas.——————–

 

Que, en un ambiente sobrecargado de ruidos y sonidos, no se puede ofrecer a la ciudadanía una buena calidad de vida.—————————————–

 

Que, es deber de las autoridades municipales velar por la seguridad, bienestar y salud de la población.——————————————————–

 

Que, la Minuta presentada fue tratada sobre tablas, siendo aprobado por la Plenaria.———————————————————————

 

POR TANTO

LA  JUNTA  MUNICIPAL DE  LA  CIUDAD  DE  SAN  LORENZO  REUNIDA  EN

CONCEJO

ORDENA

 

ARTICULO 1° AMPLIAR la Ordenanza General de Tránsito N° 43/2.011, Prohibiendo el uso de roncadores en las motocicletas en todo el distrito de San Lorenzo.—

 

ARTICULO 2° Establecer como sanción a las personas que trasgredan esta disposición, una multa de 5 (cinco) a 6 (seis) jornales mínimos.—————–

 

ARTICULO 3° Disponer la publicación a través de los medios masivos de comunicación, de la vigencia de la presente Ordenanza, dando un plazo máximo de 60 (sesenta) días, para que aquellos infractores, se adecúen a esta disposición, luego del cual la Policía Municipal de Tránsito, realizará un estricto control del cumplimiento de esta normativa.———————————–

 

ARTICULO 4° Comunicar a la Intendencia Municipal, a quienes corresponda y cumplido archivar.————————————————————

 

DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA JUNTA MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE SAN LORENZO A LOS DIEZ Y SEIS DÍAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO DOS MIL DOCE.———————————————————————-

 

HUGO NICOLAS BAEZ SOTOMAYOR             ALCIBIADEZ QUIÑONEZ AYALA

SECRETARIO                                           PRESIDENTE

JUNTA MUNICIPAL                                 JUNTA MUNICIPAL

 

 

5 respuestas a «Prohibición de uso de roncadores en Motocicletas»

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