ORDENANZA N°: 14/2013 (CATORCE BARRA DOS MIL TRECE)
POR LA CUAL SE REGLAMENTA A TRAVÉS DE LA PRESENTE ORDENANZA LA LEY N° 825/96 “DE PROTECCIÓN DE NO FUMADORES” Y LA LEY N° 2.969 “QUE APRUEBA EL CONVENIO DE LA ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) PARA EL CONTROL DE TABACO”.————————————-
VISTO: El Proyecto de Ordenanza presentado por el Concejal Municipal Dr. Ramón Gill Navarro, en la cual expresa la necesidad de modificar la Ordenanza N° 25/2.008 que reglamenta la Ley 825/96 De Protección de No Fumadores, que se encuentra vigente desde hace 5 años, pero que en la práctica no se cumple, pasando a ser letra muerta.——-
CONSIDERANDO: Que, en toda sociedad organizada, se respetan los derechos de las personas, en cuanto a la protección de la salud se refiere.——————————–
Que, la propagación de la epidemia del tabaquismo es un problema mundial con graves consecuencias para la salud pública y conlleva problemas sociales, económicas y ambientales del consumo de tabaco y de la exposición al humo de tabaco y San Lorenzo no se escapa de este mal.——————————————–
Que, ha aumentado el consumo y de la producción de cigarrillos y otros productos de tabaco en el mundo entero.—————————————————————-
Que, la ciencia ha demostrado inequívocamente con el consumo de tabaco y la exposición al humo de tabaco son causas de mortalidad, morbilidad y discapacidad y que las enfermedades relacionadas con el tabaco no aparecen inmediatamente después de que se empieza a fumar o estar expuesto al humo del tabaco o a consumir de cualquier otra manera.———————————————————-
Que, los compuestos que contienen y el humo que producen son farmacológicamente activos, tóxicos, mutágenos y cancerígenos y que la dependencia del tabaco figura como un trastorno aparte en las principales clasificaciones internacionales.—————————
Que, el tabaquismo, es un mal que afecta a miles de personas, generalmente de manera indirecta, al exponerse en forma pasiva a ambientes cerrados, donde las personas fumadoras no respetan el derecho de los demás, teniendo en cuenta que el fumador pasivo es el más afectado en el caso de cáncer y enfermedades respiratorias.——————
Que, el Proyecto de Ordenanza presentado modifica en algunos puntos a la Ordenanza ya vigente, pero el cual no se cumple en la realidad, pues en comercios cerrados, bares, discotecas, etc. no se respeta esta Ordenanza, por lo que es necesario controlar el cumplimiento de esta Ordenanza, tan importante para la salud de nuestros conciudadanos, especialmente aquellos que no son fumadores.———–
Que, la Ley Orgánica Municipal N° 3.966/2.010 en su CAPÍTULO III “De las Funciones Municipales”, en el Artículo 12 con respecto a las “Funciones” establece “… Sin perjuicio de lo expresado en el párrafo anterior y de conformidad a las posibilidades presupuestarias, las municipalidades, en el ámbito de su territorio, tendrán las siguientes funciones: 1)… 7) En materia de salud, higiene y salubridad: a)… c) la reglamentación y control de las condiciones higiénicas de los locales y espacios de concurrencia pública;… k) la participación en actividades de promoción, recuperación y rehabilitación de la salud y prevención de enfermedades; l) la promoción de la educación sanitaria…”.——————
Que, la Comisión Asesora de Salubridad, Higiene y Medio Ambiente, presentó su Dictamen N° 01/2.013 recomendando aprobar el proyecto de Ordenanza presentado, siendo aprobado por la Plenaria.———————————————–
POR TANTO
LA JUNTA MUNICIPAL DE LA CIDDAD DE SAN LORENZO REUNIDA EN CONCEJO
O R D E N A
ARTICULO 1° Reglamentar a través de la presente Ordenanza la Ley N° 825/96 “De Protección de No Fumadores” y la Ley N° 2.969 “Que aprueba el Convenio
de la Organización Mundial de la Salud (OMS) para el control de Tabaco”.
ARTICULO 2° Entiéndase por derivadas del tabaco los productos tales como, cigarrillos con o sin filtro y picadura para pipa. ——————————————————
ARTICULO 3° Se prohíbe el consumo de tabaco o sus derivados en los siguientes lugares de la ciudad de San Lorenzo, que a continuación se enuncian:
a) Locales cerrados, salas de cine, teatros, bibliotecas, museos, supermercados y afines, shopping o cualquier otro recinto techado destinado a actividades públicas.
b) Restaurantes, bares, comedores, patios de comidas, pubs, discotecas, casinos, bingos y afines.
e) Centros de enseñanza, públicos y privados, en todo su perímetro.
d) Hospitales, centros de salud, puesto de socorro y similares, públicos y privados, en todo su perímetro.
e) Áreas de atención al público y espacios destinados a reuniones en oficinas públicas y privadas.
f) Estaciones de expendio de combustibles, gas, servicios y afines.
g) Unidades del transporte remunerado de pasajeros.
h) Lugares de trabajo en interiores
ARTICULO 4° Se prohíbe la publicidad y venta de tabaco en todas sus formas dentro del perímetro de las instituciones educativas, públicas y privadas.——————-
ARTICULO 5° Los propietarios o administradores de los locales a que se refiere el Art. 2° de
la presente Ordenanza, colocarán en lugares visibles, avisos o carteles conteniendo la leyenda que diga “PROHIBIDO FUMAR”. Esta leyenda tendrá como mínimo 40 (cuarenta) centímetros de largo por 20 (veinte) centímetros de ancho, de fondo amarillo fosforescente con letras negras, o igualmente se puede colocar carteles con el símbolo que expresa dicha prohibición.——————————————————————————
ARTICULO 6° Está prohibida la venta, promoción, entrega o distribución de productos de tabaco a menores de 18 años de edad para su uso para el uso de terceros. A tal efecto y en caso de duda respecto a la edad exigida, el vendedor deberá tomar todas las medidas razonables, incluyendo el requerimiento del documento de identidad, para verificar la edad del comprador.—————–
ARTICULO 7° Está prohibida la venta, promoción, entrega o distribución de productos de tabaco por menores de 18 años de edad.——————————————–
ARTICULO 8° Cada vendedor colocará dentro del local donde se expendan productos de tabaco, un cartel de fondo blanco con el texto “PROHIBIDA LA VENTA DE TABACO A MENORES DE 18 Años” en letras de color negro y abajo “FUMAR PERJUDICA GRAVEMENTE LA SALUD Y LA DE LOS QUE ESTÁN A SU ALREDEDOR” en letras de color rojo. El cartel tendrá medidas de 40 (cuarenta) centímetros de largo por 20 (veinte) centímetros de ancho. Queda prohibido el uso de frases como “solamente para adultos”, “producto para mayores de 18 años”, o similares.——————————–
ARTICULO 9° Se prohíbe la venta de tabaco a través de la utilización de máquinas automáticas expendedoras de productos de tabaco. ——————————
ARTICULO 10° Se prohíbe la venta de tabaco en un radio de 150 metros alrededor de establecimientos educacionales de enseñanzas pre-básica, básica, media y técnica, considerando la distancia a partir de la puerta principal de acceso a la institución.———–
ARTICULO 11° Se prohíbe la venta de dulces, refrigerios, juguetes y otros objetos que tengan forma de productos de tabaco y puedan resultar atractivos para los menores de edad. ——————————————————————–
ARTICULO 12° La Intendencia Municipal, por medio de la Dirección responsable, deberá dirigirse a las Instituciones y/o locales para el cumplimiento de la presente Ordenanza, dándole el plazo de 90 (noventa) días a partir de la publicación de la presente Ordenanza, para la implementación de lo dispuesto en los artículos anteriores.——————————-
ARTICULO 13° Los fumadores que infringen la presente Ordenanza, serán advertidos por los propietarios, administradores o por un personal del local, exigiéndoles el cese inmediato de la falta. Si persisten en la falta deberá invitársele a la persona a abandonar el recinto, para lo cual podrán solicitar el auxilio de la fuerza pública.——————————–
DE LAS SANCIONES
ARTICULO 13° El incumplimiento por parte de los propietarios y/o responsables de los locales descriptos más arriba de lo dispuesto en los Artículos 3°, 4° y 5° se considerarán falta grave y su reincidencia falta gravísima y serán multados con 5 (cinco) jornales mínimos vigentes y en caso de reincidencia serán multados con 10 (diez) jornales mínimos vigentes.—————————–
ARTICULO 15° El incumplimiento de lo dispuesto en los Artículos 6°, 7° y 8° de la presente Ordenanza serán consideradas faltas gravísimas, y en caso de reincidencia se dispondrá la clausura del local. Serán multados con 2 (dos) jornales mínimos vigentes y en caso de reincidencia con 4 (cuatro) jornales mínimos vigentes.————————————————
ARTICULO 16° El incumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 9° de la presente Ordenanza será considerada falta gravísima, y se le concederá un plazo de 15 (quince) días, para su adecuación y en caso de reincidencia se decomisará la máquina y se dispondrá la clausura del local. ——————
ARTICULO 17° El incumplimiento de lo establecido en el Artículo 10° de la presente Ordenanza se calificará como falta grave, y se procederá al decomiso de los tabacos o productos similares a tabacos, allí ofertados para su posterior destrucción, y su reincidencia será considerada falta grave. Será multado con 5 (cinco) jornales mínimos y la reincidencia con 10 (diez) jornales mínimos vigentes.———————————————–
ARTICULO 18° Lo recaudada en concepto de multas será depositado en cuentas especiales destinadas al fortalecimiento de la CODENI correspondiente al Municipio de San Lorenzo.
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ARTICULO 19° Comunicar a la Intendencia Municipal, a quienes corresponda y cumplido archivar.——————————————————————————-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA JUNTA MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE SAN LORENZO A LOS CINCO DIAS DEL MES DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL TRECE.————–—–
HUGO NICOLAS BAEZ SOTOMAYOR DR. RAMON GILL NAVARRO
SECRETARIO PRESIDENTE
JUNTA MUNICIPAL JUNTA MUNICIPAL