ORDENANZA Nº: 25/2013 (VEINTE Y CINCO BARRA DOS MIL TRECE)
POR LA CUAL SE APRUEBA LA ORDENANZA PARA ALQUILERES Y CÁNONES DEL MERCADO MUNICIPAL “FLORIDA”.————————————-
VISTO: La Nota N.I.M.S.L. Nº 516/2.013 de la Intendencia Municipal, a través de la cual remite una Pro – Forma del Proyecto de Ordenanza para los Alquileres y Cánones del Mercado Florida.————————————————-
CONSIDERANDO: Que, la Municipalidad de San Lorenzo realizó una gran inversión para la refacción total del Mercado Florida y con esto se ha logrado brindar tanto a los vendedores y a la ciudadanía en general que acude a este Centro de Abastecimiento Moderno, mayor comodidad y sobre todo una mejor distribución interna de los puestos de venta.———————————-
Que, en fecha 30 de julio de 2013 la Asesoría Jurídica de la Intendencia Municipal, emite su parecer favorable al Proyecto de Ordenanza para los Alquileres y Cánones del Mercado Florida, esta opinión favorable se encuentra en el mismo proyecto remitido por la Intendencia a este Cuerpo Colegiado.———
Que, en las Comisiones Asesoras de Hacienda y Presupuesto y Legislación, se ha analizado minuciosamente el pedido, concluyendo que el mencionado proyecto se adecua de pleno derecho a las Leyes y Ordenanzas vigentes, recomendando a la Plenaria la aprobación con modificaciones de forma; no obstante se evidencio que la Dirección de Administración solicitó a la Asesoría Jurídica un Dictamen sobre el mencionado proyecto a lo que la misma solamente emitió un parecer favorable, se solicita, que para los casos siguientes, teniendo en cuenta la importancia del Proyecto Presentado se adjunte un Dictamen Numerado y acorde a lo solicitado de manera a vincular el mismo con lo solicitado.——————
Que, los Asesores Económico y Jurídico, recomiendan en su Dictamen N° 30/2.013, aprobar la solicitud del Ejecutivo Municipal relacionado al Proyecto de Ordenanza para los Alquileres y Cánones del Mercado Florida, realizando las siguientes consideraciones:
- Incluir o insertar la presente Ordenanza dentro la Ordenanza Tributaria para el año 2.014, una vez remitida por el Ejecutivo Municipal.
- Solicitar a la Asesoría Jurídica de la Intendencia Municipal, emitir un Dictamen y no solamente expresar su parecer, especialmente para casos tan sensibles y delicados como el presente.
- Establecer más claramente el periodo de validez de los contratos
Que, las Comisiones Asesoras de Legislación y Hacienda y Presupuesto, presentaron Dictamen Conjunto N° 165/2.013, recomendando aprobar el PROYECTO DE ORDENANZA para Alquileres y Cánones del Mercado Florida, siendo aprobado por la Plenaria lo dictaminado.—————————————
POR TANTO
LA JUNTA MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE SAN LORENZO REUNIDA EN CONCEJO
O R D E N A
ARTICULO 1º Establecer los precios de llave, cánones diarios y contrato anual para los diferentes locales distribuidos por los bloques de la “A hasta la G” del Mercado Municipal Florida.—————————————————-
ARTICULO 2º Se fija los precios por la llave de Garantía de los locales, que se percibirá, previo contrato con la municipalidad por una sola vez, con las siguientes escalas:
Locales de hasta 14,5 m2 Gs. 150.000 (Guaraníes ciento cincuenta mil).
Locales de 15 a 20 m2 Gs. 200.000 (Guaraníes doscientos mil).
Locales de 21 a 30 m2 Gs. 250.000 (Guaraníes doscientos cincuenta mil).
ARTICULO 3º Se estipula los siguientes cánones diarios:
a) De 1 a 14,5 m2 (uno a catorce metros con cincuenta centímetros) Gs. 5.000 (Guaraníes cinco mil) por día.
b) De 15 a 20 m2 (quince a veinte metros cuadrados) Gs. 7.000 (Guaraníes siete mil) por día.
c) De 21 m2 a 30 m2, Gs. 10.000 (Guaraníes diez mil) por día.
d) Para vendedores sin locales:
- Para puestos de frutas, hortalizas, etc. Gs. 3.000 (Guaraníes tres mil) por día.
- Vendedores de remedios refrescantes (yuyos) Gs. 2.000 (Guaraníes dos mil) por día.
- Para las personas que se dedican a sorteos (RIFAS) deben abonar como lo establece la Ley 620/76 Art. 61 – 3% (tres por ciento) sobre boletas vendidas.
ARTICULO 4º Fijase el arrendamiento anual de los salones con las siguientes escalas:
Local Pequeño : Gs. 80.000 (Guaraníes ochenta mil) por año.
Local Mediano : Gs. 100.000 (Guaraníes cien mil) por año.
Local Grande : Gs. 150.000 (Guaraníes ciento cincuenta mil) por año.
ARTICULO 5º La firma y el pago los contratos de los salones se hará por adelantado, antes de su ocupación de acuerdo a los precios establecidos. El vencimiento de los contratos será anual y el mismo preverá una clausula para que en los casos de incumplimiento la Administración pueda tramitar el desalojo. Si la morosidad sobrepasa los 60 (sesenta) días del vencimiento.—————
ARTICULO 6º Los salones no podrán ser subarrendados bajo ningún término. Caso contrario será causal de rescisión del contrato e inmediato desalojo.——-
ARTICULO 7º El consumo de energía eléctrica quedará sujeto a cada locador pues dispondrán de medidores independientes.——————————–
ARTICULO 8º La ANDE procederá a la instalación de los medidores individuales, cuyo costo estará a cargo de cada usuario que posee los locales, toda la instalación y distribución de la red eléctrica del mercado se realizara a través de la Municipalidad, quien licitará los trabajos mencionados y transferirá el costo, sin recargos a los locadores, a excepción de los medidores que se deben abonar en forma individual, conforme al precio establecido por la ANDE así como el consumo eléctrico.———————————————
ARTICULO 9º Queda expresamente PROHIBIDO la instalación de máquinas electrónicas (TRAGAMONEDAS) en los salones y/o adyacencia del mercado, cuya transgresión implicará el desalojo inmediato de las personas que hacen esta explotación con participación del Ministerio Público.—————————-
ARTICULO 10º Queda prohibido utilizar los salones comerciales como negocio y vivienda a la vez, la Administración velará por esta disposición y de incurrir algún usuario, en estos casos igualmente se procederá al desalojo.——————-
ARTICULO 11º Los usuarios del mercado deberán depositar diariamente sus residuos en bolsas habilitadas para el efecto, de manera a facilitar la recolección y/o traslado de los mismos a los contenedores de basuras instalados en el lugar. La no observancia de esta disposición obligará a la Municipalidad vía Administración del mercado al apercibimiento por 3 (tres) veces, de persistir en el incumplimiento será posible igualmente de un desalojo.—–
ARTICULO 12º Queda prohibido que los locadores efectúen cualquier refacción y/o modificación de los salones, sin expresa autorización municipal, por más mínima que sea.————————————————————–
ARTICULO 13º Los usuarios no pueden mantener cerrados sus locales comerciales por más de 15 (quince) días corridos o 30 (treinta) días intercalados en un periodo no mayor a 90 (noventa) días, salvo con justificación fundada, verificada por la Administración, los casos injustificados serán pasibles de apercibimiento, luego la rescisión del contrato y el pedido de desalojo.—–
ARTICULO 14º El funcionamiento del Mercado se establece desde las 04:00 hs. hasta las 22:00 hs. pasando ese horario el personal de seguridad municipal tomará los recaudos para el cumplimiento del presente horario establecido.———
ARTICULO 15º La Municipalidad habilitará un garaje público (estacionamiento) para los clientes del mercado, al mismo se le entregará una boleta o ticket valido por 1 (una) hora de libre estacionamiento, pasando el mismo deber abonar la suma de Gs. 5.000 (Guaraníes cinco mil) por hora adicional.————–
ARTICULO 16º Comunicar a la Intendencia Municipal, a quienes corresponda y cumplido archivar.———————————————————–
DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA JUNTA MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE SAN LORENZO A LOS CATORCE DIAS DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL TRECE. ———————————————————————
HUGO NICOLAS BAEZ SOTOMAYOR DR. RAMON GILL NAVARRO
SECRETARIO PRESIDENTE
JUNTA MUNICIPAL JUNTA MUNICIPAL