ORDENANZA Nº: 22/2013 (VEINTE Y DOS BARRA DOS MIL TRECE)
POR LA CUAL INCLUYE COMO PATRIMONIO CULTURAL E HISTORICO DE NUESTRA COMUNIDAD AL LUGAR DENOMINADO LAGUNA HOY-VA, UBICADO EN LA COMPAÑÍA DE REDUCTO DE LA CIUDAD DE SAN LORENZO.
VISTO: La necesidad de incluir como patrimonio cultural e histórico de nuestra comunidad al lugar denominado Laguna Hoy-va, situado en la compañía de Reducto de nuestra ciudad.—————————————————
CONSIDERANDO: Que, la Ley N° 3966/2010 Orgánica Municipal, en su CAPÍTULO III De las Funciones Municipales en su Artículo 12 – Funciones, en su punto 5, inciso a y b menciona cuanto sigue:
Artículo 12.- Funciones.
Las municipalidades no estarán obligadas a la prestación de los servicios que estén a cargo del Gobierno Central
- En materia de patrimonio histórico y cultural:
- a. la preservación y restauración del patrimonio cultural, arqueológico, histórico o artístico, y de sitios o lugares de valor ambiental o paisajístico;
- b. la formación del inventario del patrimonio de edificios y de sitios de valor cultural arqueológico, histórico o artístico, y de sitios o lugares de valor ambiental o paisajístico.
Que, según oficio N° 415 del Poder Judicial, ha decretado la prohibición de innovar sobre el límite entre San Lorenzo del Campo Grande y Capiatá, cuyo límite se halla ubicado sobre la Calle San Pedro, desde el punto de arranque de la Compañía Reducto hasta Yataity, siguiendo este camino el mojón de la calle Reducto y de este punto la línea en Dirección Sur – Sureste, hasta el Mojón del Lugar Laguna Hoy-va, desde este punto, una línea en Dirección casi Oeste hasta encontrar el alambrado de la Capilla Cué y al Norte la Compañía Tayazuapé Jurisdicción de San Lorenzo y al efecto ofíciese a la Municipalidad de Capiatá y a la Comandancia de la Policía Nacional.
Que, se encuentra vigente la Ordenanza Nº 38/2.001 POR LA CUAL SE ORDENA LA PROTECCIÓN Y DIFUSIÓN DEL PATRIMONIO EDILICIO, PAISAJÍSTICO, MONUMENTAL, CULTURAL E HISTÓRICO DEL MUNICIPIO, A TRAVÉS DEL “CASCO HISTÓRICO DE LA CIUDAD DE SAN LORENZO”, que dice en su Artículo 7° lo siguiente:
ARTICULO 7°
“La identificación de los Bienes históricos”
- Se colocarán placas identificatorias, carteles y señales viales en los
- Bienes históricos de dominio público municipal,
- Bienes históricos de dominio privado municipal,
- Bienes privados en proceso de traspaso al municipio,
- Se establecerán leyendas y advertencias, fundadas en sus respectivas resoluciones y la presente Ordenanza Municipal, prohibiendo la realización de:
- graffittis, murales y o pinturas provisorias o permanentes no autorizadas,
- colocación de carteles no autorizados : publicitarios, políticos o de cualquier tipo, ya sean permanentes o provisorios,
Que, el Proyecto presentado fue tratado sobre tablas, siendo aprobado por la Plenaria.———————————————————————
POR TANTO
LA JUNTA MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE SAN LORENZO REUNIDA EN CONCEJO
O R D E N A
ARTICULO 1º Incluir como Patrimonio Cultural e Histórico de nuestra comunidad al lugar denominado Laguna Hoy-Va, ubicado en la compañía de Reducto de nuestra ciudad. ————————————————————-
ARTICULO 2º Solicitar el equipamiento de juegos recreativos y asi propiciar un lugar de Esparcimiento para los turistas y conciudadanos que la visiten.———
ARTICULO 3º Mencionar la vigencia de la Ordenanza 38/2.001 y solicitar la colocacion de placas identificatorias para el lugar, que sirva de referencia para las visitas turisticas.———————————————————
ARTICULO 4º Comunicar a la Intendencia Municipal, a quienes corresponda y cumplido archivar.————————————————————
DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA JUNTA MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE SAN LORENZO A LOS DIEZ Y SIETE DIAS DEL MES DE JULIO DEL AÑO DOS MIL TRECE. —————————————————————–
HUGO NICOLAS BAEZ SOTOMAYOR DR. RAMON GILL NAVARRO
SECRETARIO PRESIDENTE
JUNTA MUNICIPAL JUNTA MUNICIPAL
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