ORDENANZA N°: 48/2013 (CUARENTA Y OCHO BARRA DOS MIL TRECE)
POR LA CUAL SE MODIFICA LA ORDENANZA N° 33/2012 QUE APRUEBA LA ORDENANZA GENERAL DE TRIBUTOS MUNICIPALES DE LA CIUDAD DE SAN LORENZO, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2.013, AGREGANDOSE LAS TASAS AMBIENTALES………………………………………………………………………
VISTO La nota I.M.S.L N° 692/2013, de la Intendencia Municipal, a través de la cual remite un Proyecto de Ordenanza por la cual se crea una unidad de tareas para la fiscalización y mantenimiento del medio ambiente, que estará coordinado por la Dirección de Medio Ambiente de la Municipalidad.————-
CONSIDERANDO: Que, es necesario instalar un equipo que se encargue exclusivamente del control sostenido del medio ambiente, como ser la poda de árboles, limpieza de cauces hídricos, limpieza vías públicas con yuyales, recolección de residuos hospitalarios, arborizaciones, cuidados de las áreas verdes (plazas), etc.————–
Que, es fundamental concentrar los esfuerzos municipales en sostener un adecuado control y prevención del medio ambiente.—————————-
Que, estas tareas que son servicios a la comunidad, representan erogaciones cuantiosas a la Comuna, por lo que se debe percibir la tasa correspondiente—
Que, la Ley Orgánica Municipal N° 3966/2010 en su Artículo 161 referente a “Tasa Ambiental” establece que “En los casos que las municipalidades celebren convenios con las autoridades competentes y asuman la función de fiscalizar las normas ambientales, podrán percibir una tasa ambiental, que guardará relación con el servicio efectivamente prestado, no pudiendo sobrepasar el costo de los mismos. Los beneficiarios del servicio estarán obligados al pago de la tasa ambiental establecido por ordenanza.
Que, en la misma Ley en el Artículo 162 con respecto a la “Regulación del Monto de las Tasas”prescribe “La Municipalidad determinará por Ordenanza, la regulación del monto de las tasa creadas por ley. Los montos que se establezcan no podrán sobrepasar el costo de los servicios efectivamente prestados, de conformidad al Artículo 168 de la Constitución Nacional”.———————–
Que, la Ordenanza N° 33/2012 aprueba la Ordenanza General de Tributos Municipales de la Ciudad de San Lorenzo, para el ejercicio fiscal del 2013, debe ser modificado, entrando a regir la presente reglamentación de “TASAS AMBIENTALES”.————————————————————–
Que, analizados todos y cada uno de los términos de la presente Ordenanza, se concluye que el mismo se ajusta a las leyes y disposiciones legales vigentes en la materia. ——————————————————————
Que, la plenaria se constituyó en Comisión, presentando Dictamen en Sesión Extraordinaria de la fecha, recomendando la modificación de la Ordenanza Tributaria Dictamen que fue aprobado.—————————————-
POR TANTO
LA JUNTA MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE SAN LORENZO CONSTITUIDA EN COMISIÓN
O R D E N A
ARTÍCULO 1º APROBAR la modificación de la Ordenanza N° 33/2012que aprueba la Ordenanza General de Tributos Municipales de la Ciudad de San Lorenzo, para el ejercicio fiscal 2013, agregándose el siguiente titulo LAS TASAS AMBIENTALES, el cual quedará redactado de la siguiente manera:
DE LAS TASAS AMBIENTALES
Contribuyenets y hecho generador: Ley 3.966/2010 Art. 161°.
ART. 1° Incorporar a las liquidaciones de los impuestos y patentes, la TASA AMBIENTAL, cuya base Imponible serán las tasas impositivas y su alícuota del 5% (cinco por ciento) de los mismos.
Art 2° Esta tasa será aplicada en los siguientes casos:
a) Terrenos Baldiso
b) Industrias en general
c) Vehículos en general
d) Depósitos de materiales
e) Estaciones de servicio
f) Moteles
g) Playas de venta de vehículos
h) Laboratorios clínicos
i) Balnearios
j) Talleres mecánicos
Art 3° Los fondos obtenidos de la percepción de las Tasas Ambientales serán destinados exclusivamente para la conservación, limpieza y recuperación de arroyos, plazas y parques de la ciudad. Además estos recursos se destinaran al control sostenido del medio ambiente, como ser la poda de árboles, limpieza de cauces hídricos, limpieza de vías públicas y terrenos con yuyales, recolección de residuos hospitalarios, arborizaciones, cuidado de las áreas verdes, etc.
Art 4° El Ejecutivo vía Administración de Finanzas, destinará estos rubros a la contratación del personal adecuado, implementos, maquinarias, vehículos, etc., que será coordinado y supervisado por la Dirección del Medio Ambiente dependiente de la Municipalidad.
Art 5° La Municipalidad deberá hacer acuerdos Interinstitucionales, con la Secretaría del Medio Ambiente, con el objeto de realizar consultas técnicas permanentes con el órgano estatal, a fin de que las tareas se realicen dentro de los parámetros técnicos, en base a una cooperación a solicitud de parte de la Intendencia municipal, que incluirá cursos de adiestramientos en los temas del Medio Ambiente al personal afectado.
Art 6° En caso de transgresión de la presente Ordenanza, se aplicaran las sanciones previstas en la Ordenanza 11/2004.
ARTÍCULO 2° Comunicar a la Intendencia Municipal, a quienes corresponda y cumplido archivar———————————————————–
DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA JUNTA MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE SAN LORENZO A LOS DIEZ Y NUEVE DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL TRECE.————————————————————
HUGO NICOLAS BAEZ SOTOMAYOR DR. RAMON GILL NAVARRO
SECRETARIO PRESIDENTE
JUNTA MUNICIPAL JUNTA MUNICIPAL