Cobro de las Deudas por Vía Judicial

ORDENANZA N°  27/2013 (VEINTE Y SIETE BARRA DOS MIL TRECE)

POR LA CUAL SE REGULAN LOS HONORARIOS POR SERVICIO DE GESTIÓN DE COBRANZA DE TRIBUTOS MUNICIPALES DE LA CIUDAD DE SAN LORENZO.

 

VISTO: La Minuta presentada por el Concejal Municipal Nelson Peralta, a través de la cual presenta Proyecto de Ordenanza, para regular los Honorarios por Servicio de Gestión de Cobranza.———————————————

 

CONSIDERANDO: Que, la Ley Orgánica Municipal N° 3.966/2.010 en el CAPÍTULO V “Del Cobro de las Deudas por Vía Judicial”, Artículo 177 con respecto a las “Deudas exigibles Vía ejecución de Sentencia” establece que “Las deudas por impuestos, tasas y contribuciones municipales que no hayan sido pagadas en los plazos establecidos en las leyes y ordenanzas, y una vez declaradas en mora, serán exigibles judicialmente por la vía de la ejecución de sentencia, previa notificación al deudor. La liquidación, la constancia escrita de su previa notificación fehaciente al deudor, y el certificado suscripto por el Intendente y el secretario municipal serán suficientes títulos para promover la ejecución”.————————————-

 

Que, la Plenaria aprobó el Dictamen Conjunto N° 192/2.013 de las Comisiones Asesoras de Legislación y Hacienda y Presupuesto, que recomendaron la aprobación del Proyecto de Ordenanza por la cual se regulan los Honorarios por Servicio de Gestión de Cobranza de Tributos Municipales de la ciudad de San Lorenzo.———————————————————————

 

POR TANTO

LA JUNTA MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE SAN LORENZO REUNIDA EN CONCEJO

O R D E N A

 

ARTÍCULO 1° Facultar a la Intendencia Municipal a contratar con personas físicas o jurídicas para el cobro de los tributos y derechos adeudados a la Municipalidad de San Lorenzo en concepto de Impuestos y cualquier otro Tributo o canon establecido en leyes u ordenanzas, siempre y cuando el monto de las acreencias o deudas de la Municipalidad no supere el monto de Gs. 1.000.000.000 (Guaraníes Mil Millones). Cuando se supere este monto, se deberá proceder a un llamado a Licitación Pública Nacional, conforme a las normas y procedimientos establecidos en la Ley de Contrataciones Públicas vigente.——

 

ARTÍCULO 2° La Intendencia Municipal establecerá por resolución las obligaciones y condiciones a las que deberán sujetarse las personas a quienes se encomiende el cobro de las acreencias Municipales, las cuales serán, básicamente, las establecidas en un contrato de prestación de servicios.——

 

ARTÍCULO 3° La elección de las acreencias, así como la aplicación de los recargos se efectuarán con criterio de igualdad y sin discriminación de naturaleza alguna, comprendiendo la totalidad de las acreencias, sin distinción de montos, capacidad económica de los contribuyentes, clasificación por sectores o barrios o cualquier otro criterio selectivo. La entrega de certificados de deudas o documentación que acredite el derecho al cobro, deberá efectuarse, en caso de ser varias las personas seleccionadas, guardando un criterio de igualdad, razonabilidad y equilibrio en cuanto a las características y montos de las acreencias, evitando todo tipo de discriminación.—————-

ARTÍCULO 4° La facultad de lección establecida en el artículo 1, estará sujeta a las condiciones de capacidad técnica, económica, experiencia y antecedentes en iguales servicios, que se exigirá a las personas seleccionadas.—————

 

ARTÍCULO 5° Toda persona física o jurídica que preste servicios de gestiones de cobranzas judiciales o extrajudiciales de deudores morosos, brindado a la municipalidad, deberá vincularse jurídicamente con ésta por medio de un contrato de servicios profesionales.——————————————-

 

ARTÍCULO 6° Para el contrato de prestación de servicios profesionales a que se hace mención en el artículo anterior, deberá tenerse en cuenta como mínimo las siguientes pautas de contratación, conforme el modelo que se adjunta en el anexo como parte integrante de la presente Ordenanza.——————

 

ARTÍCULO 7° REGLAMENTACIÓN:

1) Porcentajes de recargos por gestión de cobranza extrajudicial:

Los contribuyentes de los tributos y otros recursos municipales regulados en esta ordenanza, que no cumplieren con el pago de sus obligaciones tributarias y no-tributarias dentro de los respectivos plazos fijados en la ley o en esta ordenanza, serán pasibles de los apremios y/o reclamos administrativos pertinentes a la gestión de cobro de lo adeudado. En tal caso, la Intendencia Municipal queda facultada a aplicar un recargo de hasta el 6% de lo adeudado, en concepto de recargo por la gestión de cobranza efectuada, y que será adicionado al importe establecido en la factura del tributo u otro recurso cuyo cobro es gestionado.

Los porcentajes del 0072ecargo por gestión de cobranza extrajudicial serán aplicados conforme a la siguiente escala:

Cobranza de sumas adeudadas hasta Gs. 1.000.000, 6% de recargo

Cobranza de sumas adeudadas hasta Gs. 5.000.000, 5% de recargo

Cobranza de sumas adeudadas hasta Gs. 10.000.000, 4% de recargo

Cobranza de sumas adeudadas mayores a Gs. 10.000.001, 3% de recargo.

 

Artículo 149.- “Deudas Exigibles Vía Ejecución de Sentencia (Ley Nº 3.966/2010, Art. 177). Las deudas por impuestos, tasas y contribuciones municipales que no hayan sido pagadas en los plazos establecidos en las leyes y ordenanzas, y una vez declaradas en mora, serán exigibles judicialmente por la vía de la ejecución de sentencia, previa notificación al deudor. La liquidación, la constancia escrita de su previa notificación fehaciente al deudor, y el certificado suscripto por el Intendente y el secretario municipal serán suficientes títulos para promover la ejecución”.

 

ARTÍCULO 8° REGLAMENTACIÓN:

  1. 1.      PLAZOS PARA EL PAGO DE DEUDAS TRIBUTARIAS Y LOS PROCEDIMIENTOS PARA LAS NOTIFICACIONES A CONTRIBUYENTES MOROSOS

Se establecen los siguientes plazos y los procedimientos adecuados para la notificación a contribuyentes que se encuentren en mora en el pago de Impuestos, de manera a lograr los objetivos en el marco de prestación de servicios:

a)      Establecer un plazo de 8 (ocho) días para que los contribuyentes en mora que hayan recibido la PRIMERA NOTIFICACIÓN, se acerquen a la Institución municipal a regularizar sus deudas con esta. Contando con el mismo plazo para oponer objeción a la misma. Caso contrario se lo tendrá por aceptada.

b)      Si la misma no es honrada en el plazo mencionado, se les remitirá una SEGUNDA NOTIFICACIÓN, para lo cual contarán con 5 (cinco) días para el cumplimiento de la obligación requerida.

c)      En caso de que así no lo hicieren, se les remitirá un ULTIMO AVISO, suscrito por el/la Asesor/a Jurídico de la Institución Municipal, en el cual se les establecerá una última oportunidad de saldar sus deudas en un plazo de 48 horas, caso contrario, previa CERTIFICACIÓN DE LA DEUDA, se procederá al requerimiento de la misma mediante la pertinente acción judicial ejecutiva.

  1. 2.   PROCEDIMIENTOS

Para la remisión de las notificaciones, se utilizarán los siguientes procesos administrativos:

a)    La emisión de las notificaciones para su entrega a los contribuyentes estarán a cargo del funcionario/a municipal designado/a para el efecto.

b)   Las mismas serán entregadas al Jefe del Dpto. responsable quien la suscribirá y entregará en dos copias, un original para el contribuyente y una copia para la Municipalidad.

c)    La Municipalidad designará a una persona responsable de su departamento a la que deberá brindar todos los medios necesarios para el cumplimiento de su contenido, quien deberá trasladarse hasta el domicilio de los contribuyentes, de manera a entregar las mismas.

d)   Una vez notificado el contribuyente, previa firma en copias de las notificaciones remitidas, deberá el responsable designado, presentarlos al Jefe de Administración y Finanzas para su custodia y seguimiento respectivo.

e)    En caso de que el contribuyente notificado se niegue a firmar, se procederá a labrar acta en el cual se especificarán las circunstancias del caso la cual será suscripta por el funcionario notificador y dos testigos del acto.

f)    Cuando el contribuyente acuda a las oficinas de la institución para abonar el monto notificado, deberá previamente pasar por la sección de Cobranzas, en donde podrá actualizar los datos que crea necesario o no este registro en la base de datos de la Municipalidad, para luego procederse al desbloqueo de la Cuenta Corriente respectiva y pueda percibirse el pago correspondiente por medio de la caja habilitada.

 

Artículo 150.- “Cómputo de los plazos en días corridos (Ley Nº 3.966/2010, Art. 281). Salvo disposición expresa en contrario, todos los plazos establecidos en esta Ley se computarán en días corridos. Los plazos en días corridos, si vencen en un día inhábil, vencerán el primer día hábil siguiente. Se considerarán días inhábiles además de los feriados, los sábados y domingos, y los días que se fijen como asueto municipal.

 

Artículo 151.- “Jornales (Ley Nº 3.966/2010, Art. 282). Cuando la presente Ley se refiera a jornales, se entenderá por el mismo al jornal mínimo para actividades diversas no especificadas en la República”.

 

ARTÍCULO 9° REGLAMENTACIÓN:

  1. 1.    Actualización de Valor

Los valores que en esta ordenanza se encuentran expresados en jornales mínimos, se actualizarán de manera automática e inmediata cada vez que el Gobierno Nacional decrete la modificación del salario mínimo.

 

ARTICULO 10º Comunicar a la Intendencia Municipal, a quienes corresponda y cumplido archivar.————————————————————

 

DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA JUNTA MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE SAN LORENZO A LOS VEINTE Y OCHO DIAS DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL TRECE.————————————————————

 

HUGO NICOLAS BAEZ SOTOMAYOR                   DR. RAMON GILL NAVARRO

SECRETARIO                                             PRESIDENTE

JUNTA MUNICIPAL                                        JUNTA MUNICIPAL 

 

ANEXO

MODELO DE CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES

PRIMERA: Objeto: LA MUNICIPALIDAD contrata a EL PROFESIONAL para la prestación de los siguientes servicios:

a) Gestiones de cobranzas extrajudiciales y/o judiciales del listado de deudores morosos brindado por LA MUNICIPALIDAD.

b) Evacuación de consultas, dictámenes e informes verbales o escritos relativos a los asuntos en que intervenga profesionalmente.

SEGUNDA: Ámbito Geográfico de Actuación: La actuación de EL PROFESIONAL se extiende a todos los asuntos aludidos en la cláusula anterior dentro de la jurisdicción de los tribunales ordinarios de la ciudad de San Lorenzo, Departamento Central, y/o donde se lo requiera LA MUNICIPALIDAD.

TERCERA: Por la prestación de los servicios indicado en la cláusula primera, gestión de cobranza extrajudicial, el profesional podrá cobrar a los deudores morosos, un máximo de honorario profesional extrajudicial que nunca deberá exceder el seis por ciento (6%) del total que resulte de la deuda. En lo que refiere a las actuaciones judiciales, los honorarios se computarán conformes a la Ley de Honorarios Profesionales de Abogados y Procuradores.

CUARTA: LA MUNICIPALIDAD sólo se hará cargo del pago de los gastos, sellados o impuestos que EL PROFESIONAL deba soportar cuando su pago resultare necesario y/o condicionante para el levantamiento de una medida cautelar trabada en la causa judicial a que estos se refieran y EL PROFESIONAL no los hubiere percibido de los condenados en costas, tratando de evitar la disminución patrimonial que el pago le ocasionaría a EL PROFESIONAL. Asimismo, en los litigios en que LA MUNICIPALIDAD sea condenada en costas, o bien tenga que asumir el pago de honorarios de EL PROFESIONAL, éste no tendrá derecho a cobrar a LA MUNICIPALIDAD suma alguna por los honorarios profesionales que se devenguen en un juicio. En los litigios en que la contraria a LA MUNICIPALIDAD sea la condenada en costas, EL PROFESIONAL cobrará sus honorarios en la misma forma y proporción en que lo haga LA MUNICIPALIDAD por su acreencia, estableciéndose que EL PROFESIONAL se somete en forma incondicionada a las pautas que disponga en el caso particular LA MUNICIPALIDAD, pudiendo en éste sentido ser pactado quitas, esperas, condonaciones, etc.

QUINTA: El presente contrato no implica relación de dependencia a los fines de la legislación laboral y previsional. LA MUNICIPALIDAD se reserva el derecho de requerir los servicios profesionales de otros abogados cuando lo estime conveniente.

SEXTA: EL PROFESIONAL deberá sujetar su actuación profesional a las indicaciones que reciba de LA MUNICIPALIDAD, debiendo en ausencia de las mismas, proceder según su ciencia y conciencia, con el máximo celo y diligencia procurando el mayor beneficio que pueda derivar para aquella de su gestión.

SÉPTIMA: LA MUNICIPALIDAD comunicará a EL PROFESIONAL la necesidad de iniciar o intervenir en algún juicio o asunto que se le requiera, debiendo en tal caso concurrir a su sede central sita en la calle España y San Lorenzo, de retirar la documentación original que en caso se requiera, debiendo el profesional responsable, firmar el recibo de entrega de dicha documentación.

OCTAVA: EL PROFESIONAL deberá rendir un informe del estado de las gestiones encomendadas mensualmente, y toda vez que sea solicitado por LA MUNICIPALIDAD, debiendo dar cumplimiento a los plazos establecidos en cada requerimiento. Sin perjuicio de ello, deberán facilitar el examen directo de las actuaciones a las personas que LA MUNICIPALIDAD indique o remitir copia de todas u cada una de las actuaciones realizadas en juicio acompañando, en el caso de existir términos, informe previo el vencimiento de los plazos legales, que permita la posibilidad de impugnación o apelación con un proyecto de escrito a presentar a fin de que LA MUNICIPALIDAD sugiera u ordene a EL PROFESIONAL las medidas a adoptar. Resultará obligatorio a EL PROFESIONAL apelar los pronunciamientos adversos de primera y segunda instancia, impugnar pericias y planillas que resulten desfavorables a los intereses de LA MUNICIPALIDAD, apelar regulaciones de honorarios y resoluciones que establezcan bases económicas, excepto que se impartan instrucciones expresas en contrario. En los informes que brinde EL PROFESIONAL deberá consignar un breve comentario sobre la labor jurídica desempeñada en el expediente hasta la fecha del informe, una enunciación de las tareas a realizar en el futuro, los plazos en que se desarrollarán las mismas y la estimación de los valores que a su juicio, podrán recuperarse, indicando en cada caso las medidas cautelares que se hubieran trabado.

NOVENA: El incumplimiento de las obligaciones establecidas en la cláusula anterior será considerado como mal desempeño en el cumplimiento del contrato.

DECIMA: EL PROFESIONAL percibirá adelantos para gastos a los fines de atención de las gestiones que se le encomienden (gastos causídicos), a pedido de este, por escrito fundado, con cargo de oportuna rendición de cuenta. Si en razón de tener que afrontarse gastos extraordinarios de magnitud importante, ello resultare insuficiente la solicitud de ampliación deberá fundarse documentadamente por escrito. De igual manera, para el caso de tener que diligenciarse escritos, oficios o mandamientos en otras localidades, se le reconocerán todos los gastos contra la presentación de los comprobantes respectivos, siempre y cuando LA MUNICIPALIDAD no tuviere profesionales designados en esa Localidad. En ambas situaciones, EL PROFESIONAL deberá adjuntar copia del trámite diligenciado.

DECIMO PRIMERA: La demanda deberá ser promovida dentro de los quince días de recibidos los antecedentes del caso (títulos ejecutables, documentos, etc., que tornen exigible en tiempo y forma la acreencia a favor de LA MUNICIPALIDAD), a excepción de que LA MUNICIPALIDAD lo requiera en menor tiempo, situación que le será debidamente comunicada. El trámite procesal deberá ser impulsado con celeridad dentro del normal desarrollo de las actividades de los Tribunales que entiendan en la causa, y no podrá ser paralizado sin mediar comunicación fehaciente de LA MUNICIPALIDAD-aun mediando propuesta de arreglo, la misma deberá ser elevada por escrito a LA MUNICIPALIDAD. Asimismo deberá trabar embargos e inhibiciones y demás medidas cautelares, según se conociere bienes susceptibles de ejecución forzada o no.

DECIMO SEGUNDA: EL PROFESIONAL no podrá celebrar transacciones que contemplen quitas de capital, sus ajustes si correspondieren e intereses u otorgar plazos para su pago sin autorización expresa de LA MUNICIPALIDAD.

DECIMO TERCERA: En todos los casos, los deudores deberán abonar la deuda en el local de LA MUNICIPALIDAD. Queda expresamente prohibido a EL PROFESIONAL suma alguna de los deudores.

DECIMO CUARTA: Cuando el deudor no fuere localizado en el domicilio indicado por LA MUNICIPALIDAD o no se le conocieren bienes de ejecución forzada, EL PROFESIONAL, sin perjuicio de agotar los trámites procesales correspondientes, en la medida de su factibilidad, informará de inmediato dicha circunstancia a LA MUNICIPALIDAD. Si por las diligencias practicadas no se obtuviere la información necesaria dentro de un plazo prudencial, EL PROFESIONAL deberá obtener la ejecutoriedad de la sentencia, a los fines de evitar caducidades.

DECIMO QUINTA: EL PROFESIONAL no podrá asumir la defensa judicial de terceros en pleitos en los que estos litiguen contra LA MUNICIPALIDAD como actores, demandados o terceristas, aún en los juicios universales.

DECIMO SEXTA: Cuando LA MUNICIPALIDAD en los asuntos de trámite judicial, concediera a los deudores plazo para el pago, o hiciera quitas o condonaciones parciales o totales de la deuda, EL PROFESIONAL percibirá sus honorarios en la misma forma que LA MUNICIPALIDAD recupere sus créditos, reduciéndolos proporcionalmente en el supuesto de quita o condonación parcial o total. Ante el incumplimiento por parte del deudor, EL PROFESIONAL podrá ejecutar el convenio homologado y las garantías que lo amparen. En caso de efectuarse quita o condonación parcial o total de la deuda, LA MUNICIPALIDAD se responsabiliza del pago proporcional de los aportes, gastos o sellados que EL PROFESIONAL deba soportar por la totalidad de los honorarios regulados.

DECIMO SÉPTIMA: En los casos de recupero en remate judicial, la suma percibida será distribuida prorrateándola proporcionalmente entre LA MUNICIPALIDAD y EL PROFESIONAL tomando como base para la proporción la deuda actualizada según pautas de la sentencia y los honorarios regulados.

DECIMO OCTAVA: EL PROFESIONAL se compromete frente a LA MUNICIPALIDAD, a ejercer la procuración en todas las causas que este expresamente le encomiende, sin derecho a reclamar a LA MUNICIPALIDAD, por ello honorario alguno.

DECIMO NOVENA: EL PROFESIONAL contratado declara que en caso de incorporar nuevos integrantes a su oficina profesional, no permitirá la intervención de estos profesionales, ni la procuración, ni en ningún trámite judicial ni extrajudicial, siendo de exclusiva responsabilidad de los firmantes del presente, todo honorario o suma que se reclame a LA MUNICIPALIDAD por gestiones a favor de la misma, aunque haya resultado favorable a sus intereses económicos.

VIGÉSIMA: Este contrato se pacta por el término de un (1) año, a contar desde el xxxxx, pudiendo ser rescindido sin causa por cualquiera de las partes, mediando notificación fehaciente a la otra con una anticipación de 30 (treinta) días. Si quien lo rescinde fuere EL PROFESIONAL, el letrado deberá continuar con la atención de los asuntos urgentes que se le hubieren encomendado hasta que se proceda a su reemplazo conforme a la legislación procesal vigente. Las cláusulas contenidas en este convenio rigen en toda su plenitud para la relación profesional mantenida con EL PROFESIONAL y de este con LA MUNICIPALIDAD desde la firma del presente.

VIGÉSIMA PRIMERO: Se hace constancia que las partes se someten a la competencia de la Justicia Ordinaria de Tribunales de esta ciudad, y constituyendo domicilio en los indicados ut-supra donde serán validas todas las notificaciones, tanto judiciales como extrajudiciales.

 

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