ORDENANZA Nº: 17/2011 (DIEZ Y SIETE BARRA DOS MIL ONCE)
POR LA CUAL SE ORGANIZAN CURSOS DE CAPACITACIÓN, DIRIGIDOS A LOS CONDUCTORES DEL TRANSPORTE PÚBLICO DE PASAJEROS DE LA CIUDAD DE SAN LORENZO, QUE PRESTEN SERVICIOS COMO INTERNOS EN NUESTRO DISTRITO.—————————————————————-
VISTO: El Proyecto de Ordenanza presentado por los Concejales Nelson Daniel Peralta y Lic. Federico Franco, en el que expresa la necesidad de mejorar cada día el servicio de Transporte Público de Pasajeros dentro de la ciudad de San Lorenzo.—-
CONSIDERANDO: Que, es función municipal conforme a la Ley 3.966/2.010 Orgánica Municipal, Art. 12 punto 3 “En materia de transporte público y de tránsito”, la de prestación, regulación y fiscalización del servicio de transporte público de pasajeros y de cargas.-
Que, la regulación y fiscalización no solo debe consistir en verificar la calidad o el buen estado de las unidades de las diferentes empresas de transporte, también deberán controlar a los conductores – choferes, en cuanto a su conocimiento sobre reglas de tránsito, mecánica, relaciones públicas e inclusive su estado psicológico, teniendo en cuenta que estos conductores – choferes están transportando vidas humanas.—————-
Que, para lograr la mejor preparación de los conductores – choferes, es necesario realizar cursos de capacitación a los mismos, en las áreas de Reglas de Tránsito, Relaciones Públicas y Humanas, Mecánica y otros.—–
Que, las Comisiones Asesoras de Legislación, Seguridad y Tránsito recomendaron en su Dictamen Conjunto Nº 83/2.011, recomendando en Sesión Ordinaria la aprobación del Proyecto de Ordenanza presentado, siendo aprobado por la Plenaria lo dictaminado.———————————
POR TANTO
LA JUNTA MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE SAN LORENZO REUNIDA EN CONCEJO
O R D E N A
ARTICULO 1ºOrganizar Cursos de Capacitación, dirigidos a los Conductores del Transporte Público de Pasajeros de la Ciudad de San Lorenzo, que presten servicios como Internos en nuestro Distrito.
ARTICULO 2° La asistencia en un módulo o curso completo, cuya carga horaria y materia serán definidas por la Intendencia Municipal, será obligatoria y gratuita, debiendo la Empresa conceder el correspondiente permiso con goce de salario en su caso.
ARTICULO 3° El conductor que no participe en los módulos o cursos de capacitación, no estarán habilitados para conducir ningún vehículo del transporte público dentro de la Ciudad de San Lorenzo, con pena del secuestro del vehículo y posterior depósito en el corralón municipal, debiendo pagar una multa equivalente a 5 (cinco) jornales mínimos diarios, para su retiro.
ARTICULO 4° Las Empresas de Transporte Público de Pasajeros deberán informar a la Municipalidad de San Lorenzo, la nómina de conductores – choferes a más tardar 30 (treinta) días después de promulgarse esta Ordenanza y por cada nuevo conductor que contraten.
ARTICULO 5° Las Empresas de Transporte Público de Pasajeros que no cooperan con la Municipalidad en el cumplimiento de esta Ordenanza, no podrán acceder a la habilitación para el año siguiente y pagarán una multa de 5 (cinco) jornales mínimos diarios por cada unidad de Transporte.
ARTICULO 6° Comunicar a la Intendencia Municipal, a quienes corresponda y cumplido archivar.—————————————————-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA JUNTA MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE SAN LORENZO A LOS ONCE DIAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO DOS MIL ONCE.———————————————————————————–
HUGO NICOLAS BAEZ SOTOMAYOR ALCIBIADES QUIÑONEZ AYALA
SECRETARIO PRESIDENTE
JUNTA MUNICIPAL JUNTA MUNICIPAL
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